Providencia nº 05001110200020130272301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482181758

Providencia nº 05001110200020130272301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: N° 050011102000201302723 01 / 2693 T

Aprobado según A.N.° 85 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede esta S. a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por el accionante CESAR AUGUSTO CÓRDOBA CÓRDOBA, contra la decisión proferida el 11 de octubre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Magistrada Ponente doctora C.R.T.B., mediante la cual resolvió NEGAR la acción de tutela instaurada contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN- OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA.

ANTECEDENTES PROCESALES

Solicitó el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la democracia y participación y al trabajo, los cuales consideró haberle sido vulnerados por parte de la entidad accionada con base en los siguientes hechos:

Señalo el accionante haberse inscrito para el cargo de profesional universitario grado 17, en la convocatoria del concurso “Procurando Mérito y Rectitud 2012-2013” de la Procuraduría General de la Nación.

Expuso que en trámite del mismo obtuvo un puntaje de 70.6 en la prueba de conocimiento y de 91.53 en la sicotécnica, lo cual le permitió continuar con el proceso de selección y que posteriormente mediante publicación realizada por la accionada el 12 de agosto hogaño, le fue asignado un total de 12 puntos en la valoración de antecedentes.

Adujo que contra la anterior decisión interpuso una reclamación, la cual fue resuelta mediante Resolución No. 754 del 29 de agosto de 2013, expedida por la doctora A.Á.A., en su condición de directora de la Oficina de Selección y Carrera de la accionada, asignándole un puntaje definitivo de 18 puntos en la valoración de antecedentes, lo cual conforme a otros concursos que manifestó el accionante haber realizado es contrario a la realidad, considerando que en su caso existe un error de tipo legal y constitucional relacionados con el concepto de experiencia profesional y los requisitos de estudios, entro otros.

Mediante auto calendado el 2 de octubre de 2013, la doctora C.R.T.B., en su condición de Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, admitió la demanda, disponiendo notificar de dicha decisión a las partes (Fl. 45).

INTERVENCIONES DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN- OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA.

El doctor M.E.M.S., en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica de la entidad accionada, previo referirse a los hechos puestos de presente por el accionante en la tutela, indicó que el proceso de selección desarrollado actualmente en la Procuraduría General de la Nación, se encuentra reglado en las disposiciones legales contempladas en el Decreto Ley 262 de 2000, así como en las resoluciones 254, 255, 283, 284 y 285 de 2012, normatividad con base en la cual, el aspirante y hoy accionante, al momento de realizar su inscripción vía internet podía leer en el anexo 3 del registro de inscripción y si era de su consideración aceptaba los términos del contrato establecido entre las partes para la realización del concurso.

En este sentido y una vez precisadas las normas reglamentaria del citado concurso de méritos, la accionada en relación a los hechos objeto de la presente acción constitucional señaló que a diferencia de lo manifestado por el accionante en la tutela, respecto a la presunta variación de la calificación de antecedentes para el cargo de Profesional Universitario Grado 17, de los cargos de S. de procuraduría Regional y Sustanciador Judicial grado 11, a los cuales, anteriormente, había optado el señor C.C., ya que éstos últimos se encuentran en los niveles administrativo y técnico, cuyos requisitos no exigen título profesional, no pudiendo pretender el demandante que a la fecha se le otorgue un tratamiento preferencial sobre los 134.00 participantes, ya que con ello se estaría vulnerando el derecho fundamental a la igualdad, precisando que:

“…para, este concurso sólo se puntúan los estudios y experiencia adicional, que las regías de concursos anteriores no son aplicables y que, en todo caso para el año 2008, sólo acreditó 7 puntos adicionales y no 57. Los 50 puntos correspondían a los requisitos mínimos, que en este caso, no son objeto de puntaje.

(…)

Ahora bien, debe señalarse, tal y como se evidencia del formato de evaluación que se anexa del concurso del año 2008, para el cargo que aspiraba el tutelante, que también era de profesional, en dicha oportunidad tampoco se valoró su experiencia como secretario grado 08, que venía ejerciendo desde 2006. ]Por tanto, se realizó también equivalencia, es decir, el título de ingeniería de sistemas por tres años de experiencia. Por tanto, después de descontar los dos años de experiencia entonces exigidos para el empleo, se otorgó puntaje al año adicional, que según las reglas del concurso anterior era de 2 puntos.

De manera que también en el ano 2008, la entidad no valoró como experiencia profesional, la adquirida en el empleo de secretarlo grado 8 ni la experiencia como sustanciador judicial, que ahora pretende en sede judicial que sí se valga, no obstante que ya en 2008, la entidad había aplicada el mismo criterio.

Precisó, igualmente, que conforme se estableció en la Resolución 754 de 2013, todos sus estudios y experiencia fueron valorados conforme las reglas del concurso, las cuales fueron puestos en su conocimiento desde el momento de la inscripción, siendo estas de obligatorio cumplimiento para las partes, informando, igualmente las certificaciones aportadas por el accionante sobre cursos realizados que no fueron tenidas en cuenta de la siguiente manera: Diplomado en Gerencia de Proyectos de fecha 18/12/2012, en relación al cual indicó que al haberse realizado de manera posterior a la fecha de inscripción al mencionado concurso, el mismo no podía ser objeto de puntaje; Diplomatura Delictividad de los adolescentes y Sistema de Responsabilidad...

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