Providencia nº 11001010200020140020300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 494388514

Providencia nº 11001010200020140020300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 19 de febrero de 2014

Aprobado según Acta No. 010 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400203 00

Referencia: Impugnación de Competencia.

Colisionantes: Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta.

Tema: Presunto delito de Extorsión Agravada en concurso homogéneo y sucesivo con el punible de Extorsión en la Modalidad de Tentativa.

Decisión: Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse sobre la definición de competencia para conocer de las diligencias adelantadas por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Granada (Meta), seguidas contra los señores G.G.R.O., JULIO CÉSAR MURILLO PARADA y L.M.B.L., por el presunto delito de Extorsión Agravada en concurso homogéneo y sucesivo con el punible de Extorsión en la Modalidad de Tentativa.

ANTECEDENTES PROCESALES

De conformidad al escrito de acusación signado por doctora OLIVA B.G., Fiscal 8 Especializada –Gaula- , los hechos materia de investigación penal se circunscriben a la comisión de los presuntos delitos “atentatorios del patrimonio económico y autonomía personal, extorsiones consumadas y tentadas agravadas” (Sic), de las cuales fueron víctimas varias personas, entre los años 2012 y 2013 en el Municipio de Granada –Meta, “por un grupo de personas entre ellas el señor G.G.R.O., JULIO CESAR MURILLO PARADA y L.M.B.L., en asocio con otras personas que se identifican como integrantes del grupo guerrillero de las FARC EP, HELIUP RESTREPO CHAVES, ALIAS S.V., L.A.C.A.Y.D.H.T., estos últimos sin judicializar” (Sic).

Se indicó en dicho escrito de acusación, que se dio inicio a la actuación punitiva, cuando el señor “L.A.C.A., voluntariamente se presenta ante la justicia y da a conocer los atentados extorsivos, del grupo, confiesa la comisión del delito y su participación y señala a los coautores, tres de ellos judicializados en la presente actuación” (Sic).

Se plasmó además dentro del escrito de acusación presentado por la Fiscal 8 Especializada -Gaula, que:

“Existen las denuncias de las víctimas NEVARDO ALlRIO PUERTA, J.A.A., G.A.R.R., R.G.T., J.I.S.R., FLOR INES CADENA DE A., F.B.B., C.F.T.C., B.C.A., formuladas en las Fiscalias locales, delegadas ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Granada Meta, que revela las circunstancias de lugar tiempo y modo en que los hechos se sucedieron, los escritos extorsivos el documento de tributación o impuesto cobrado por el grupo Guerrillero, FARC EP y el agradecimiento por la colaboración, igualmente la búsqueda selectiva en base de datos, de los abonados celulares que fueron utilizados para intimidar y hacer las exigencias económicas, el señalamiento de partícipes en la comisión de estos delitos, los reconocimientos a los señalados través de fotografía y en fila de personas, plena identificación, actas de incautación de elementos en el momento de las capturas, inspecciones judiciales a esos documentos, todos estos en cadena de custodia. Las víctimas no denunciaban por miedo, el Gaula establece contacto con fuente no formal, se aporta el informe de investigador de campo y este, aporta valiosa información sobre las personas que hacían exigencias económicas se dedicaban como redes de apoyo al terrorismo, Se obtiene informe de fuente humana L.A.C.A., quien rinde entrevista y a la vez interrogatorio de indiciado, revelando a las autoridades el modus operandi de estas personas que trata de relacionar tangencialmente con un grupo guerrillero, donde unas veces se identifica el extorsionador como S.V. y otra veces como G.P..

Versión del interrogado que permite identificar a los presuntos responsables de las extorsiones que son víctimas los comerciantes y ganaderos de Granada y se obtiene reconocimiento a través de fotografía para capturar, posteriormente reconocimiento en fila de personas, fuera de incautaciones de celulares, memorias y un documento contentivo de las extorsiones que revelan la intención de obtener provecho ilícito por parte de los implicados entregando panfletos alusivos a la ley de tributación, uno de estos incautado mediante la respectiva acta a uno de los señalados de los que se obtuvo resultado positivo en su caligrafía como escrito realizado por el mismo como amanuense que lo compromete en la forma señalada.

Los imputados están detenidos a partir del 28 de junio de 2013 conforme a denuncias que relacionamos a continuación en que se indica tiempos, personas y lugares (…)”.

Por los anteriores hechos, la Fiscal 8 Especializada ante el Gaula, solicitó Audiencia de Legalización del Procedimiento de Captura, Legalización del Procedimiento de Incautación, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento contra los señores G.G.R.O., JULIO CÉSAR MURILLO PARADA y L.M.B.L., la cual se llevó a cabo el día 28 de junio de 2013, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada -Meta, no allanándose los imputados a los cargos formulados, por la posible comisión de los delitos Extorsión Agravada en concurso homogéneo y sucesivo con el punible de Extorsión en la Modalidad de Tentativa, imponiéndoseles medida de aseguramiento privativa de la libertad en un centro de reclusión, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno. Sustentó la Fiscal del caso que la conducta imputada se hace agravada por cuanto el señor G.G.R.O., tiene la calidad de funcionario público al ser miembro activo del Ejército Nacional, “circunstancia que se extiende por comunicabilidad de circunstancias personales y materiales a quien las conozca y realiza el comportamiento” (Sic).

El día 29 de noviembre de 2013, se celebró diligencia de Audiencia de Formulación de Acusación contra los señores G.G.R.O., JULIO CÉSAR MURILLO PARADA y L.M.B.L., ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada -Meta, dándose traslado del artículo 339 del C. de P. Penal, oportunidad en la cual se otorgó el uso de la palabra al doctor O.F.P.R., en su calidad de defensor del imputado G.G.R.O., impugnando el profesional del derecho la competencia de la justicia ordinaria para conocer de las diligencias, al considerar que la jurisdicción competente para adelantar las mismas, es la Justicia Penal Militar, aduciendo que se cumplen con los preceptos normativos contenidos en el artículo 250 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 02 de 1995, que consagra una excepción a ese mandato constitucional, que son los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo, señalando que si los hechos de la presente investigación fueron realizados por un miembro del Ejército Nacional se cumplen los requisitos normativos contenidos en el artículo 221 de la Carta Superior, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 1995, cuando ordena que los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares.

Adujo que igualmente el Código Penal Militar establece el procedimiento que se aplica en investigaciones y juzgamiento de hechos delictivos cometidos por los militares en servicio, “es así que el artículo 1 y 2 de la misma norma hablan de ese fuero militar y definen las conductas que se puedan considerar propias del servicio. La excepción se encuentra tipificada en el Art. 3 del Estatuto Penal Militar que son aquellos delitos de Tortura, Genocidio y Desaparición Forzada. En Sentencia C-878 del 12 de junio de 2000, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos anteriores pero precisó que los delitos que conocerían la justicia penal militar debían tener relación directa con el servicio”, añadiendo que “el Art. 30 del Código Penal establece las excepciones que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, llegando a la conclusión que la Fiscalía General de la Nación a través de sus delegados no tienen la jurisdicción funcional para realizar la presente investigación en contra de su defendido G.G.R.O.”, manifestando el abogado que el titular del Juzgado no era el competente para adelantar juicio punitivo.

Mencionó además el litigante, que “recaudó el informe rendido mediante oficio No. 2185 de fecha 27 de noviembre de 2013, por el M.G.A.V.S. Regional de Inteligencia Militar No. 4, dirigido al investigador, donde en su numeral 3 dispone que el suboficial G.G.R.O. estaba adscrito a la compañía de búsqueda No. 44, tendiendo como misión la búsqueda de inteligencia que permitiera el despliegue de operaciones militares en contra de cabecillas, integrantes y estructuras de apoyo del frente 26 de la ONT-FARC, logrando para el mes de enero de 2013, se infiltrara y tomara contacto personal con el Financiero alias S.V.. Por lo que sin esfuerzo de observa la actividad legal que estaba ejerciendo su defendido y que las actuaciones que se endilgan tienen estrecha relación con esa actividad de infiltración en el Frente 26 de la ONT-FARC”, documento que se logró al ser solicitado por un Juzgado de Control de Garantías y el cual puso en conocimiento en ese momento procesal.

A su turno, la Delegada de la Fiscalía manifestó ser un hecho cierto que el

contra señor G.G.R.O. se presenta un escrito de acusación al serle imputado el delito de Extorsión Agravada en concurso con el delito de Extorsión en la modalidad de tentativa, por hechos que sucedieron contra varios comerciantes y ganaderos de Granada –Meta- y en otros municipios en donde se les exigía una suma de dinero a cambio de no atentar contra sus vidas, entregándoseles a los extorsionados unos panfletos donde la guerrilla da el nombre de “ley de tributación”, en la que se les indicada que tenían que colaborar entregando sumas de dinero para el cabal cumplimiento de la misma, haciendo llamadas a través de sus abonados celulares insistiendo en el pago de la cuantía exigida; es así como se logró vincular a varias personas...

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