Sentencia nº 54001233300020120015200 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495384947

Sentencia nº 54001233300020120015200 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, 29 de Agosto de 2013

Número de sentencia54001233300020120015200
Fecha29 Agosto 2013
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

Magistrado Ponente: CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ

San José de Cúcuta, veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013)

Ref. : Radicado N° 54-001-23-33-000-2012-00152-00

Actor : E.R.B.Q.

Demandado : U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

AUDIENCIA INICIAL - ARTÍCULO 180 CPACA

En San José de Cúcuta, departamento Norte de Santander, siendo las nueve horas (09:00) del día veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013), hora y fecha señalada mediante auto del dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) (fl.181), habiendo sido convocadas por la secretaría las partes e intervinientes dentro del proceso radicado con el No. 54-001-23-33-000-2012-00152-00, que por el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho fuera promovido por la señora E.R.B.Q.,a través de apoderado judicial, en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se da comienzo a la presente AUDIENCIA INICIAL consagrada en el artículo 180 de la Ley 1437 del 2011, por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, Sala de Decisión No. 3, la cual es presidida por el Honorable Magistrado C.M.P.D. e integrada por los H.M.M.M.J. y E.E.B.J., quienes en asocio con la Auxiliar Judicial adscrita al Despacho del Magistrado Ponente se constituyen en audiencia.

En este estado, se recomienda tanto a los asistentes como al público en general que se encuentran en esta sala, que deberán guardar el debido respeto y decoro en el desarrollo de la presente, deberán apagar o poner en silencio todos los equipos de comunicación que se encuentren en su poder, con el fin de evitar la interrupción de la audiencia. De igual manera se solicita que mientras esté interviniendo alguna de las partes, las demás partes y los asistentes deberán guardar absoluto silencio.

En este estado de la diligencia, el Magistrado Ponente hace saber a las partes que todas las decisiones tomadas en el transcurso de esta audiencia se entienden notificadas en estrado de conformidad con el artículo 202 CPACA, por lo que contra las mismas procede de manera general el recurso de reposición, excepto las que son susceptibles del recurso de apelación, por disposición de la ley.

A folio 190 del expediente, obra el memorial poder mediante el cual la Jefe de la División de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales confiere poder a la doctora Y.A.R.J., para que en nombre y representación de la entidad actúe dentro del proceso de la referencia.

En razón de lo anterior, se procede a reconocer personería a la doctora Y.A.R.J. para actuar en calidad de apoderada judicial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y para los efectos del memorial poder obrante a folio 190 del expediente.

La presente decisión se notifica en estrado, de conformidad con lo señalado en el artículo 202 del CPACA.

Hechas las advertencias anteriores se concede el uso de la palabra a cada una de las partes que intervienen dentro de la presente audiencia, empezando por la parte demandante, para que procedan a identificarse indicando el nombrecompleto, número del documento de identificación, tarjeta profesional, dirección para envío de notificaciones y el correo electrónico. Para tal efecto, tiene el uso de la palabra:

  1. ASISTENTES

    1.1Parte demandante

    1.1.1 Apoderado : Á.E.H.C. (Apoderado Sustituto)

    Cédula de ciudadanía : 13.483.458 expedida de Cúcuta

    T.P. Nº : 98.248 del C.S.J.

    Dirección : Avenida Libertadores No. 1-83 Edificio Prado Centro

    Correo electrónico : aehcabogado66@hotmail.com

    1.2 Parte demandada

    1.2.1 Apoderado : Yaneth Amparo Ramírez Jáuregui

    Cédula de ciudadanía : 60.291.196 expedida en Cúcuta

    T.P. No : 51.878 del C.S.J.

    Dirección : Calle 8 A No. 3-47 Palacio Nacional Segundo Piso

    Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –

    Seccional Cúcuta

    Correo electrónico : yramirezj@dian.gov.co

    1.3 Ministerio Público : Procurador 23 Judicial II Administrativo de Cúcuta

    Nombre : Jairo Augusto Pérez Aranguren

    Dirección : Avenida 6 No. 10-82 Edificio Banco de Bogotá piso 7

    Correo electrónico : procjudadm23@procuraduria.gov.co

    1.4 Se deja constancia que el representante de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado no se encuentra presente dentro de la audiencia.

  2. SANEAMIENTO DEL PROCESO

    Corresponde en este momento señalar que una vez revisado el presente proceso, no se encuentra algún vicio o causal de nulidad que invalide lo actuado. Sin embargo, se invita a las partes que si consideran que hay algún motivo de irregularidad o nulidad dentro del proceso sean manifestadas en este momento, pues de lo contrario se entenderán saneadas con la celebración de la presente audiencia.

    Las partesy el Agente del Ministerio Público manifiestan que no tienen observación alguna al respecto.

    En consecuencia, se considera que al quedar subsanadas las irregularidades y al no presentarse nulidades procesales, se dispone continuar con las etapas de la audiencia.

    La presente decisión queda notificada en estrado, de conformidad con el artículo 202 del CPACA.

    Sin recursos.

  3. EXCEPCIONES PREVIAS

    En la contestación de la demanda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formuló como excepción lalegalidad de los actos administrativos acusados; precisando que sustenta dicha excepción en los argumentos expuestos en el acápite de los hechos, de los cuales se concluye que de acuerdo con la normatividad vigente no se acredita el presupuesto legal ni jurisprudencial para acceder favorablemente a su reconocimiento.

    En este estado cabe advertir que por Secretaría se corrió traslado de dicha excepción, por el término de tres (3) días, el 1º de abril de 2013 (fl.174), de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA.

    Al respecto, el apoderado sustituto de la parte actora manifiesta que la causación de la prima técnica se concreta desde el momento en que el derecho es exigible por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para el otorgamiento de la prima técnica, lo que le permite colegir, que los funcionarios que solicitaron el reconocimiento de dicha prestación después del año 1997, tendrían derecho al reconocimiento y pago de la prestación, de manera general, tanto a quienes la estaban percibiendo como a los que por llenar los requisitos exigidos en las leyes anteriores, lo consolidaron sin que se les hubiese reconocido, todo sin perjuicio de la prescripción.

    Sobre la excepción citada, considera el Despacho que la legalidad de los actos acusados más que una excepción constituye un argumento de defensa que debe valorarse al resolver de fondo el asunto, de conformidad con los hechos y las pruebas aportadas.

    De otra parte se advierte que la apoderada de la entidad demandada solicita además, que se declaren y sean tenidas en cuenta las demás excepciones que resulten probadas en el curso del proceso; no obstante al revisarse el expediente, no se encuentra alguna excepción previa, ni las previstas en el numeral 6º del artículo 180 del CPACA.

    La presente decisión queda notificada en estrado de conformidad con el artículo 202 del CPACA.

    Sin recursos.

  4. FIJACION DEL LITIGIO

    4.1 En relación con los hechos de la demanda

    El Despacho a través de un proceso metodológico, y de conformidad con la demanda y la contestación de la misma, ha sintetizado los hechos en tres grupos:

    El primero hace referencia a los hechos que la parte demandada considera aceptados, el segundo grupo corresponde a los hechos en los cuales hay consenso parcial y el tercer grupo hace referencia a los hechos no aceptados.

    Grupo No. 1: Hechos aceptados. Los hechos aceptados por la parte demandada son los hechos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 19, 23, 28, 29 y 30. Cabe resaltar que la entidad demandada hace ciertas aclaraciones respecto de los hechos 3º, 5º y 23.

    Los hechos aceptados corresponden a:

    Hecho 1º. Que la señora B.Q. prestó sus servicios en la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda desde el 27 de noviembre de 1990 e incorporada a la planta de personal de la DIAN el 26 de agosto de 1991.

    Hecho 2º. Que la actora actualmente ocupa el cargo de Ejecutor de Cobro Gestor II código 302, grado 02, en el Grupo de Gestión de Cobranzas de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta.

    Hecho 3º. Que la accionante fue inscrita en el Sistema Específico de Carrera Administrativa, según el artículo 116 del Decreto 2117 de 1992.

    La parte demandada aclara que si bien en la certificación laboral se hace referencia a esta normatividad, también lo es que en la misma constancia se indica que de conformidad con el artículo 34 de la Ley 909 de 2004, el organismo competente para certificar el registro público de carrera administrativa es la CNSC y revisada su hoja de vida no se encontró documento alguno que evidencia su inscripción en carrera administrativa

    Hecho 4º. Que la accionante no tiene antecedentes disciplinarios.

    Hecho 5º. Que desde el ingreso a la entidad se ha desempeñado en propiedad en el nivel profesional hasta la fecha. En este hecho la apoderada de la parte demandada hace una aclaración respecto de la fecha en que la accionante comenzó a desempeñarse como Profesional en Ingresos Públicos II nivel 31 grado 21, la cual corresponde al 2 de junio de 1993 y no 31 de mayo de 1993 como lo indica el libelista.

    Hecho 6º. De conformidad con la clasificación de empleos de la DIAN, al nivel profesional corresponden las denominaciones: I.I., I.I., I.I., Inspector I, Gestor IV, Gestor III, Gestor II y Gestor I.

    Hecho 9º. La demandante cuenta con la siguiente acreditación académica:

    (i) abogada de la Universidad Libre (30 de noviembre de 1979),

    (ii) especialista en Derecho de Familia (16 de junio de 1980) y en Derecho Público (26 de junio de 1992),

    (iii)...

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