Sentencia nº 54001233300020120004000 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495385159

Sentencia nº 54001233300020120004000 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 25 de Julio de 2013

Número de sentencia54001233300020120004000
Fecha25 Julio 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

Tribunal Administrativo de Norte Santander

San José de Cúcuta, Veinticinco (25) de julio del dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente. Dr. Edgar Enrique Bernal Jáuregui

Radicación No. : 54-001-23-33-000-2012-00040-00

Actor : V.J.V.P. y Adelaida Serrano de Vaca

Demandado : Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, procede a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El día 15 de abril de 2013, se llevó a cabo audiencia inicial, mediante la cual se efectuó el saneamiento del proceso, se excluyó de la presente actuación al Departamento Norte de Santander, se invitó a las partes a conciliar y se fijó el litigio, en relación con los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho, concluyéndose en síntesis, en relación con los hechos y fundamentos de derecho lo siguiente:

Que el señor L.A.B.S. hijo de los demandantes, laboró al servicio de la docencia oficial en el Departamento Norte de Santander, como educador de carácter nacional durante el término comprendido entre el 27 de marzo de 1995 hasta el 21 de enero de 2011, cuando fue declarada la vacancia de su cargo debido a su fallecimiento, encontrándose afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., contando con 15 años, 9 meses y 26 días de servicio continuo como docente oficial.

Que el docente fallecido se encontraba devengando una asignación básica mensual de dos millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos noventa y dos ($ 2.425.592.00), correspondiente a la categoría 14 del escalafón docente, 1/12 parte de la prima de navidad $204.799 y 1/12 parte de la prima de vacaciones $102.399.

Los demandantes solicitaron ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina Regional del Municipio de Cúcuta, el reconocimiento y pago de la pensión post-mortem respecto del educador L.A.B.S., debido a la dependencia económica que gozaban respecto de éste, solicitud que fue negada, a través de la Resolución No. 000563 del 31 de octubre de 2011 notificada por edicto fijado el 9 de noviembre de 2011 y desfijada el 23 de noviembre de 2011, decisión contra la cual no se interpuso recurso de reposición, quedando ejecutoriada dicha resolución el 30 de noviembre de 2011.

Que la negativa de reconocer el derecho pensional a los actores, desconoció lo dispuesto en el preámbulo y los artículos 2, 3, 6, 13, 25, 48 y 53 de la constitución política colombiana, así como de la normatividad relacionada con la pensión de sobreviviente contenida en los artículos 46 de la ley 100 de 1993 y 12 de la ley 797 de 2003, quebrantando el principio de favorabilidad, equidad e igualdad.

1.1. PRETENSIONES:

Fueron ratificadas en la audiencia inicial por la parte demandante, oponiéndose la entidad demandada a todas ellas las cuales rezan así:

PRIMERO: Que se declare la nulidad del artículo 1º de la resolución 000563 del 31 de octubre de 2011, emanada del SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, en nombre y representación de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – OFICINA REGIONAL NORTE DE SANTANDER, por la cual negó el reconocimiento de la PENSIÓN POST MORTEN por el fallecimiento del docente L.A.B.S. y la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES a favor de sus padres VÍCTOR JULIO VACA PÉREZ Y ADELAIDA SERRANO DE VACA.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad del restablecimiento del derecho, ordénese a la NACIÓN -MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO-, a través del MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL, o su representante o a quien esté facultado para ello, el reconocimiento y pago de una pensión post-morten a favor de L.A.B.S. y la correspondiente sustitución pensional o pensión de sobrevivientes como beneficiarios de la misma a mis poderdantes VÍCTOR JULIO VACA PÉREZ Y ADELAIDA SERRANO DE VACA en calidad de PADRE y MADRE DEPENDIENTES ECONÓMICAMENTE DEL CAUSANTE, reconocimiento que deberá hacerse en proporción del 50%, para cada uno de ellos y efectivo a partir del 22 de enero de 2011.

TERCERO: Ordenar a la entidad demandada para que sobre la mesada inicial de mis poderdantes, reconozca y pague los reajustes anuales de la pensión por concepto de ley 100 de 1993.

CUARTO: La liquidación de la condena deberá efectuarse mediante sumas líquidas de moneda de curso legal en Colombia, y se ajustarán dichas condenas tomando como base el índice de precios al consumidor (I.P.C.), conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

QUINTO: Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación a los artículos 192, 194 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.

SEXTO: Condenar en costas a las entidades demandadas, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

1.2.1. De la parte demandante:

En la oportunidad legalmente concedida en la reanudación de la audiencia de pruebas de fecha 17 de junio de 2013 , la parte demandante presentó alegatos de conclusión, en los siguientes términos:

Señala, que se encuentra plenamente probado en el trámite del proceso que el señor L.A.B.S. laboró al servicio de la docencia oficial en el Departamento Norte de Santander, por el tiempo comprendido desde el 27 de marzo de 1995 hasta el 21 de enero del 2011, cuando fue declarada la vacancia de su cargo por fallecimiento, tal y como lo demuestra el registro civil de defunción incorporado oportunamente al expediente, contando al momento de éste con 15 años, 9 meses y 26 días de servicio continuo como educador oficial, afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Expone que tanto el parentesco como la dependencia económica de los demandantes (VÍCTOR JULIO VACA PÉREZ y ADELAIDA SERRANO DE VACA) respecto del educador L.A.B.S., también se encuentra plenamente acreditado con el Registro Civil de Nacimiento de éste y las pruebas testimoniales recepcionadas en la audiencia de pruebas celebrada el 5 de junio de 2013 (fl. 237 a 238 cuaderno principal), quedando demostrado que el señor L.A.B.S. era la única persona responsable del cuidado y sostenimiento de sus padres.

Finalmente, luego de relacionar el marco jurídico, monto y los beneficiarios de la pensión de sobreviviente, explica la aplicación del sistema general de pensiones a servidores públicos que gozan de regímenes exceptuados, relacionando varias sentencias de Consejo de Estado sobre la materia, solicitando finalmente acceder a las súplicas de la demanda.

La entidad demandada MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pesar de haber sido convocada en debida forma a la audiencia de pruebas, y de observarse a folios 256 a 258 del cuaderno principal, el memorial poder por medio del cual designó una nueva apoderada judicial, no presentó alegatos de conclusión.

  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA.

2.1. Problema jurídico planteado:

¿Se encuentra viciada de nulidad la Resolución No. 000563 del 31 de octubre de 2011, por medio de la cual se negó la pensión post-mortem a los señores VÍCTOR JULIO VACA PÉREZ y ADELAIDA SERRANO DE VACA, por haber sido expedida con violación a la normatividad superior más favorable a los solicitantes, esto es las contenidas en el sistema general de pensiones?

2.1.1. Tesis que resuelven el problema jurídico planteado.

2.1.1.1. Tesis de la parte demandante:

Se debe declarar la nulidad del artículo 1 de la Resolución No. 000563 del 31 de octubre de 2011, por medio de la cual se negó a los demandantes el reconocimiento de la pensión post-mortem por el fallecimiento del docente L.A.B.S., contrariando con dicha decisión las normas superiores, el principio de favorabilidad y la línea jurisprudencial fijada por el Consejo de Estado en esta materia, debido a que los demandantes cumplen con los requisitos del régimen general para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, siendo plenamente aplicable a su caso la normatividad que sobre la materia regulan la ley 100 de 1993 y la 797 de 2003, debiendo reconocer a favor de los señores VÍCTOR JULIO VACA PÉREZ y ADELAIDA SERRANO DE VACA dicha pensión.

2.1.1.2. Tesis de la entidad demandada MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO:

Se opone a todas las pretensiones de la demanda, por considerar que la parte demandante no cumple con los requisitos legales para adquirir el derecho pensional solicitado.

2.1.1.3. Tesis de la Sala:

Se accede a las pretensiones de la demanda, puesto que, es aplicable a los demandantes en virtud del principio de favorabilidad, la normatividad consagrada en el régimen general de pensiones relacionada con la pensión de sobreviviente, encontrándose viciado de ilegalidad el acto administrativo demandado que desconoció dicho principio constitucional.

2.2. Cuestión Previa

Observa el Despacho que la escritura de los apellidos de los demandantes JULIO VACA PÉREZ y ADELAIDA SERRANO DE VACA no corresponde con la del causante L.A.B.S., razón por la cual el Despacho ordenó oficiar a la Registraduría del Estado Civil del Municipio de Cáchira y a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Villa Caro para que allegaran tanto los antecedentes administrativos previos a la expedición de la cédula de ciudadanía No. 5.423.305 de Cáchira, así como la expedición de copia auténtica de las notas marginales del Registro Civil de Nacimiento del señor L.B..

A folio 216 se aprecia copia de la tarjeta preparatoria de la cédula de ciudadanía No. 5.423.305 de Cáchira asignada al señor L.A.B.S., donde puede apreciarse su firma y las siguientes...

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