Sentencia nº 54001233300020130007400 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 5 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495385687

Sentencia nº 54001233300020130007400 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Laboral, 5 de Diciembre de 2013

Número de sentencia54001233300020130007400
Fecha05 Diciembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

Magistrado Ponente: CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ

San José de Cúcuta, Cinco (5) de Diciembre del dos mil trece (2013)

R.. : Proceso N° 54-001-23-33-000-2013-00074-00

Actor : UGPP.

Demandado : J.F.R.R.

Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento del Derecho –Lesividad-

CONTINUACIÓN AUDIENCIA INICIAL - ARTÍCULO 180 CPACA

En San José de Cúcuta, departamento Norte de Santander, siendo las tres y trece (3:13 pm.) horas del día Cinco (5) de diciembre de dos mil trece (2013), fecha señalada en audiencia del veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) (fl. 337), habiendo sido convocadas las partes e intervinientes del proceso radicado con el No. 54-001-23-33-000-2013-00074-00, que por el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho -Lesividad- fuera promovido por CAJANAL EIC en Liquidación y cuyo sucesor procesal es la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- mediante apoderado judicial, en contra del S.J.F.R.R., se da continuación a la AUDIENCIA INICIAL consagrada en el artículo 180 de la Ley 1437 del 2011, por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, Sala de Decisión No. 3, la cual es presidida por el Honorable Magistrado C.M.P.D. y compuesta por los Honorables Magistrados Dra. M.M.J. y E.E.B.J., quienes juntos se constituyen en audiencia.

Previo, al inicio de la audiencia, se recomienda tanto a los asistentes como al público en general que se encuentran en esta sala, que deberán guardar el debido respeto y decoro en el desarrollo de la presente, deberán apagar o poner en silencio todos los equipos de comunicación que se encuentren en su poder, tales como celulares o similares, con el fin de evitar la interrupción de la audiencia. De igual manera se solicita que mientras esté interviniendo alguna de las partes, las demás partes y los asistentes deberán guardar absoluto silencio.

En primer lugar, el Magistrado Ponente hace saber a las partes que todas las decisiones tomadas en el transcurso de esta audiencia se entienden notificadas en estrado de conformidad con el artículo 202 CPACA, por lo que contra las mismas procede de manera general el recurso de reposición, excepto las que son susceptibles del recurso de apelación, por disposición de la ley.

Hechas las advertencias anteriores se concede el uso de la palabra a cada una de las partes que intervienen dentro de la presente audiencia, para que indiquen su nombre completo, así como que manifiesten si existe alguna modificación respecto de los datos suministrados en la audiencia inicial llevada a cabo el pasado veintiocho (28) de noviembre de 2013. Para tal efecto, tiene el uso de la palabra:

1. ASISTENTES

1.1Parte demandante

1.1.1 Apoderado: J.I.E.R. Fuentes

Cédula de ciudadanía: 19.105.725 de Bogotá

T.P. Nº:13745 del C.S.J.

Dirección: avenida 6 No. 10-82, oficina 409. Edificio Banco de Bogotá.

Correo electrónico: ivanromero06@hotmail.com

1.2 Parte demandada

1.2.1 Apoderado: Alfonso Gómez Aguirre

Cédula de ciudadanía: 13.472.956 de Cúcuta.

T.P. No: 55336 del C.S.J.

Dirección: Calle 12 No. 3-12, Oficina 313 CC. C. de Cúcuta.

Correo electrónico: alfonsoga1021@hotmail.com

Se deja constancia que el representante del Ministerio Público no se encuentra presente en este estado de la audiencia.

Se deja constancia que el representante de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado no se encuentra presente dentro de la audiencia.

1. ALEGATOS

Como quiera que en la pasada sesión de la audiencia del veintiocho (28) de noviembre de 2013, la presente audiencia inicial fue suspendida en la etapa de alegatos, lo pertinente será continuar esta audiencia en esa misma etapa, concediéndole a cada una de las partes un espacio de 15 minutos, para que sustenten oralmente los alegatos de conclusión que estimen convenientes.

Intervendrán en el mismo orden que lo han venido haciendo a lo largo de la audiencia:

9.1. Parte demandante. Los alegatos presentados por la parte demandante se contienen en el CD de datos de la presente en los Minutos 4:22 a 6:44.

9.2. Apoderado de la parte demandada. Los alegatos de la parte demandada se contienen en el CD de datos de la presente en los Minutos 6:50 a 11:59.

Una vez escuchados los alegatos, la Sala realiza un receso de 20 minutos para analizar el fondo del asunto.

2. SENTENCIA (Art. 182 CPACA)

5.1.- Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar el siguiente problema jurídico, de conformidad con la fijación del litigio:

• ¿Determinar si la Resolución 40350 del 25 de noviembre de 2005 “por la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá D.C.”, emanada de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, actualmente liquidada, fue expedida con infracción de las normas en que debía fundarse, siendo procedente declarar su nulidad y ordenar el restablecimiento del derecho de la parte actora o por el contrario deben ser mantenidos en el ordenamiento jurídico, negándose así las suplicas de la demanda?

6.- Consideraciones de la Sala

De conformidad con lo esgrimido por la parte demandante en su escrito de demanda, la Sala deberá analizar si el cargo de la infracción de las normas en que debía fundarse, se predica del acto administrativo demandado, teniendo vocación de prosperar o por el contrario la Resolución 40350 del 25 de noviembre de 2005, resultó conforme con el ordenamiento jurídico vigente.

6.1- Parte demandante.

La parte demandante considera que la Resolución No. 40350 del 25 de noviembre de 2005 reconoce la pensión y su reliquidación, lo cual es abiertamente ilegal, pues el pensionado no cumplió con el requisito contenido en la Ley 114 de 1913 y la Ley 62 de 1985 que modifica el artículo 3 de la Ley 33 de 1985, pues no es viable tener en cuenta tiempo de servicios nacionales para acceder a dicha pretensión y porque la pensión se reconoció con los factores salariales de ley.

6.2- Parte demandada.

La parte demandada indica con base en la normativa contemplada en las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933 que la señora M.T.B., cumplía con los requisitos de ley para acceder a la pensión gracia, pues la misma contaba con 27 años, 5 meses y 5 días de servicio como Docente Oficial Departamental, superando en exceso el requisito de ley que exigen como mínimo 20 años de servicios y al momento de fallecer tenía 46 años de edad, pero contaba con 27 años, 5 meses y 5 días de servicio como Docente Oficial Departamental, lo que permitió a su cónyuge J.F.R.R. y a sus menores hijos en la época F.F.R.B. y M.C.R.B., reclamar la pensión gracia post mortem y la correspondiente sustitución pensional de gracia; siempre tuvo vinculación departamental mientras fue docente oficial; nunca fue nombrada por el Ministerio de Educación Nacional, ni como docente nacional, lo cual se acredita con las certificaciones de tiempo de servicio obrantes en el expediente pensional aportado al proceso y su vinculación se produjo mediante Decreto 138 del 26 de febrero de 1965 como maestra seccional en el Municipio de Ocaña, tomando posesión el 22 de marzo de 1965 hasta el 28 de...

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