Sentencia nº 54001233300020120007400 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495386419

Sentencia nº 54001233300020120007400 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Familia, 4 de Abril de 2013

Número de sentencia54001233300020120007400
Fecha04 Abril 2013
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

San José de Cúcuta, Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Trece (2013)

Magistrado Ponente: EDGAR ENRIQUE BERNAL JÁUREGUI

RADICADO: 54-001-23-33-000-2012-00074-00

ACCIONANTE: LUZ M.M.G.

DEMANDADO: NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

ACTA AUDIENCIA INICIAL - ARTÍCULO 183 CPACA

Inicio audiencia: 02:20 P.M.

Suspensión audiencia: 03:12 P.M.

Reanudación audiencia: 03:45 P.M.

Finalización audiencia: 04:08 P.M.

  1. INTRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN

    En San José de Cúcuta, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil trece (2013), siendo las dos y veinte (02:20 P.M.), en cumplimiento de lo dispuesto mediante auto del 13 de marzo del año en curso, el M.P.D.E.E.B.J., la Dra. M.M.J. y el Dr. C.M.P.D., H.M. de la Sala de Decisión Oral N° 1 del Honorable Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en asocio con el Abogado Asesor S.R.Á.M. se constituyen en audiencia pública y la declaran abierta con el propósito de dar comienzo a la AUDIENCIA INICIAL consagrada en el artículo 180 de la Ley 1437 del 2011CPACA-, dentro del proceso radicado con el No. 54-001-23-33-000-2012-00074-00, que por el medio de control de nulidad y restablecimiento fuera promovido por la señora LUZ M.M.G. en contra de la NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES “DIAN”. Instala la presente audiencia el Magistrado Ponente Dr. E.E.B.J..

  2. ASISTENTES

    Parte demandante: La demandante es la señora L.M.M.G. quien no hace presencia en este estrado. Se hace presente su apoderado, D.F.A.Q.C. quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 13.453.396 de Cúcuta y Tarjeta Profesional No. 95.684 del Consejo Superior de la Judicatura. El correo electrónico dispuesto para notificaciones es faqchabogado@hotmail.com

    Parte demandada: La entidad demandada es la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Se hace presente su apoderado, D.J.E.C.S. quien se identifica con la cedula de ciudadanía No. 79.332.880 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional No. 201.577 del Consejo Superior de la Judicatura. El correo electrónico dispuesto para notificaciones es notificacionesjudiciales@dian.gov.co y el correo personal institucional es jchonas@dian.gov.co

    Ministerio Público: Procurador 23 Judicial II Administrativo de Cúcuta, Dr. J.A.P.A.. El correo electrónico dispuesto para notificaciones es jaguper1@hotmail.com y procjudadm23@procuraduria.gov.co

  3. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    2.1 Saneamiento del proceso – control de legalidad -

    Previo a otorgar el uso de la palabra a los apoderados de las partes y el Ministerio Público, el H. Magistrado Ponente examina cada una de las actuaciones surtidas a la fecha, con el propósito de efectuar un control de legalidad del trámite procesal, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 180 del CPACA, no encontrando irregularidad alguna en el trámite de la misma. Seguidamente, el H. Magistrado Ponente ordena dejar constancia que, además de lo anterior, no se encuentra otra circunstancia que pueda acarrear alguna nulidad e invalide lo actuado, y por lo tanto, se advierte a las partes y el Ministerio Público, que de considerar la existencia de alguna otra irregularidad o vicio se manifiesten a continuación, pues de lo contrario se entenderá subsanada con la finalización de esta etapa, en virtud del principio de preclusión y convalidación de los actos procesales.

    En su oportunidad, tanto las partes como el Ministerio Público manifestaron no tener ninguna observación al respecto.

    La Sala de Decisión Oral declara que el proceso se encuentra saneado, disponiendo en consecuencia continuar con las demás etapas del proceso. La presente decisión es notificada en estrados. Hora: 02:27 P.M.

    2.2 Decisión de excepciones previas y requisitos de procedibilidad.

    Revisada la contestación de la demanda, el H. Magistrado Ponente no aprecia que la entidad demandada haya propuesto excepciones previas o las previstas en el numeral 6º del artículo 180 del CPACA, ni tampoco hubiese alegado hechos configurativos de las mismas. En este momento, el H. Magistrado Ponente señala no encontrar probado de oficio alguno de aquellos medios exceptivos ni advertido el incumplimiento de requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 161 del CPACA, en consecuencia, procede a continuar con el curso de la audiencia. La presente decisión es notificada en estrados. Hora: 02:27 P.M.

    2.3 Fijación del Litigio

    De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 180 del CPACA, el H. Magistrado Ponente procede a examinar e indagar sobre los hechos, pretensiones y fundamentos de derecho de la demanda y contestación, y con fundamento en ello a fijar el litigio:

    2.3.1 Hechos de la demanda en los cuales las partes están de acuerdo:

    La Sala encuentra que las partes tienen consenso en la mayoría de las circunstancias fácticas, especialmente las contenidas en los numerales 1, 2, 3, 5, y 7, los cuales se sintetizan a continuación y se ponen de presente a la partes para que se pronuncien si a bien lo tienen:

     El 29 de julio de 2010 con expediente II20072010640 se inició en contra de la accionante investigación dentro del programa incumplimiento en la obligación de informar por el año gravable 2007.

     El 9 de septiembre de 2010, se libró el pliego de cargos número 072382010000239, en el cual se propone sancionar a la demandante en cuantía de $314.610.000 de acuerdo al artículo 651 del estatuto T..

     El 13 de mayo de 2011 la señora LUZ M.M.G.N.. 60.340.690-9, de manera personal interpone el recurso de ley contra la resolución sanción número 072412011000138.

     El 14 de junio de 2012 la señora LUZ M.M.G.N.. 60.340.690-9 otorga poder al Dr. Q.C. para que asuma la defensa técnica de sus intereses.

    2.3.2 Hechos de la demanda en los cuales no existe consenso entre las partes:

    Continuando con el examen, la Sala encuentra que el apoderado de la entidad demandada en la contestación manifiesta su desacuerdo sobre las circunstancias fácticas contenidas en los numerales 3, 4 y 6 del acápite de hechos de la demanda; sin embargo, el H. Magistrado Ponente procede a hacer referencia sobre tales hechos para que con la intervención y colaboración de las partes se puedan superar algunas de las circunstancias encontradas:

     Hecho No. 4: El 16 de marzo del año 2011 la División de Gestión de Liquidación notificó la Resolución Sanción NUMERO 072412011000138, en donde se impone una sanción por valor de $314.610.000.

    La entidad accionada disiente en cuanto a la fecha de expedición y notificación del mencionado acto administrativo, señalando que la misma fue proferida el 14/03/2011 y notificada el 17/03/2011.

    Se llega a un acuerdo entre las partes, en que la Resolución es del 14/03/2011 y la misma fue notificada el 17/03/2011.

     Hecho No. 6: Afirma la parte actora que el 28 de marzo de 2012, la DIAN profiere la Resolución 900.073, la cual le es notificada a la accionante mediante edicto número 37, el cual es desfijado el 4 de mayo del año en curso.

    La entidad accionada por su parte señala que es parcialmente cierta tal afirmación, puesto que la fecha correcta en la cual se profirió la Resolución data del 29 de marzo de 2012 y el número correcto es 900.075, y no como lo señala el apoderado demandante.

    Se llega a un acuerdo entre las partes, en el sentido que existía un error en la manifestación de la parte actora.

     Hecho No. 3: La parte actora señala que el día 13 de octubre del año 2010 la señora M.G. interpuso oportunamente los descargos contra el pliego de cargos número 072382010000239, fundamentando como principal argumento jurídico de inconformidad la prescripción de la facultad sancionatoria por parte de la DIAN.

    Por su parte, la entidad accionada señala que es cierto que se presentaron los descargos enunciados, pero refiere que se atiene a lo probado con respecto a los demás argumentos allí expuestos.

    Señala el H. Magistrado ponente que revisado el escrito de descargo de la señora LUZ M.M. GONZALEZ el único cargo formulado es el de la prescripción de la facultad de imponer sanción. La parte actora se ratifica en su manifestación, aclarando que lo allí expuesto no quiere decir que le asista razón, sino hace referencia es a lo planteado. El apoderado de la entidad accionada entiende así la argumentación, y da por superado dicho hecho. El Agente del Ministerio Público no tiene ninguna observación al respecto.

    En conclusión, se deja constancia que frente a la totalidad de los hechos existe consenso entre las partes, por lo cual la controversia sería de puro derecho. Hora: 02:36 p.m.

    2.3.3 Fundamentos de derecho y concepto de la violación de la demanda, posición y razones de defensa de la entidad demandada.

    Los argumentos jurídicos de la controversia tienen relación con la posible violación del artículo 29 de la Constitución Política, esto es el derecho fundamental al debido proceso de la contribuyente, por la presunta prescripción de la facultad sancionadora de la DIAN para proferir y notificar pliego de cargos por el incumplimiento a la obligación de suministrar información, cargo respecto del cual se procede a plantear el litigio.

    Por su parte, se observa que la contestación de la demanda cita como fundamentos de derecho los artículos 29 de la Constitución Política; 199 y 172 del CPACA; 631, 651, 683, 684, 730 y 743 del Estatuto Tributario, y frente al concepto de la violación, plantea que no existe la alegada prescripción.

    Las partes no exponen inconformidad alguna con relación a dicha delimitación. Hora: 02:39 P.M.

    2.3.4 Pretensiones y posición de la entidad demandada frente a ellas

    El H. Magistrado Ponente, en síntesis, observa en la demanda que la pretensión principal tiene que ver con la declaratoria de nulidad de los actos administrativos contenidos en la Resolución Sanción por no informar N°...

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