Sentencia nº 54001233100020080046200 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, 8 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495387235

Sentencia nº 54001233100020080046200 de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Penal, 8 de Marzo de 2013

Número de sentencia54001233100020080046200
Fecha08 Marzo 2013
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta de Colombia)

[VER SENTENCIA COMPLETA EN DOCUMENTO ADJUNTO]

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

San José de Cúcuta, ocho (08) de marzo de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: ROBIEL AMED VARGAS GONZÁLEZ

Ref. : Proceso N° 54-001-23-31-000-2008-00462-00

Acción : Reparación Directa

Actor : R.A.M.E. y Otros

Demandado : Nación- Fiscalía General de la Nación- Rama Judicial- Departamento Administrativo de Seguridad DAS

En atención al informe secretarial que precede y con fundamento en lo establecido en el art. 170 del C.C.A., procede el Tribunal a dictar sentencia dentro del proceso de referencia, conforme lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.1. La acción

Los señores R.A.M.E., quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijas P.L.S.M. y A.C.S.M.; J.C.S.M., Y.J.S.M., L.A.S.M., D.S.B., R.G. de S., R.M.A.G., C.M.S.G., H.S.G. y A.I.S.G. a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa regulada en el art. 86 del C.C.A., en contra de la Nación- Fiscalía General de la Nación- Rama Judicial- Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a fin de que se acceda a declarar las siguientes pretensiones:

I. Declaraciones y Condenas

1. Que la NACION COLOMBIANA- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS- RAMA JUDICIAL y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN son administrativa y patrimonialmente responsables de los graves perjuicios causados a los demandantes con motivo de la sindicación, detención y privación injusta de la libertad, desde el 21 de junio de 2003 a 10 de julio del 2003, del señor JOSE DOMINGO SANABRIA GUALDRON (+) dentro del proceso penal No. 62.689 adelantado por la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por el presunto hecho punible de REBELION Y TERRORISMMO, dentro del marco de circunstancias de que da cuenta la presente demanda.

2. Que como consecuencia de lo anterior, condénese a la NACIÓN COLOMBIANA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS- RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar:

2.1. A la señora R.A.M.E., y sus hijos P.L.S.M. y AUDID CAROLINA SANABRIA MENDOZA; de J.C.S.M., Y.J.S.M. y LUZ A.S.M., el valor de los perjuicios materiales (DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE) que sufrió con motivo de la sindicación, detención y privación injusta de la libertad su compañero y padre, señor J.D.S.G. (+) lo cual ocasionó detrimento en los ingresos patrimoniales , y además el valor de los honorarios de abogado que debió cancelar a quién le prestó asistencia jurídica al actor dentro del proceso penal tantas veces citado equivalente a TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000), incluido (25%) por concepto de prestaciones sociales.

2.2. Al señor J.D.S.G. (q.e.p.d), el valor de los perjuicios morales que sufrió con motivo de la sindicación, detención y privación injusta de su libertad, equivalente a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, suma que se transmite a su compañera supérstite y sus hijos comunes.

Los DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales solicitados, equivalen a la fecha de presentación de la demanda a OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($86.400.000.00), que deberán cubrirse por supuesto con el valor del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia debidamente ejecutoriada.

EL TOTAL DE ESTE RUBRO ES DE DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.

2.3. A la señora A la señora R.A.M.E., y sus hijos P.L.S.M. y AUDID CAROLINA SANABRIA MENDOZA; de J.C.S.M., Y.J.S.M. y LUZ A.S.M., a los señores DOMINGO S.B. y ROSA GUALDRON DE SANABRIA , y a R.M.A.G., C.M.S.G., en su calidad de compañera permanente, hijos, padres y hermanos respectivamente del señor J.D.S.G. (q.e.p.d) el valor de los PERJUICIOS MORALES equivalentes a DOSCIENTOS (200) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES para cada uno de ellos.

Los DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales solicitados, equivalen a la fecha de presentación de la demanda a OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($86.400.000.00), que deberá cubrirse por supuesto con el valor del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la sentencia debidamente ejecutoriada.

EL TOTAL DE ESTE RUBRO ES DE CUATROSCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.

Debe señalarse que el criterio de fijar la indemnización por perjuicios morales en salarios mínimos legales mensuales fue adoptado por el H. Consejo de Estado en sentencia de fecha 6 de septiembre del 2001, Sección tercera, C.P. doctorA.E.H.E., Expediente 12.232- 15646, actor: B.G. Y OTROS.

2.4. Al señor J.D.S.G. (q.e.p.d), transmitidos a su compañera e hijos, a la señora R.A.M.E. , a sus hijos P.L.S.M. y AUDID CAROLINA SANABRIA MENDOZA; de J.C.S.M., Y.J.S.M. y LUZ A.S.M., a los señores DOMINGO S.B. y ROSA GUALDRON DE SANABRIA y a R.M.A.G., C.M.S. G., H.S.G.Y.A.I.S.G., en sus condiciones de compañera permanente, hijos, padres y hermanos respectivamente del señor J.D.S.G. (q.e.p.d), el valor de los perjuicios por el DAÑO EN LA VIDA EN RELACIÓN, equivalente a QUINIENTOS (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 16 de la ley 446 de 1998, atendiendo los principios de REPARACIÓN INTEGRAL Y EQUIDAD.

EL TOTAL EN ESTE RUBRO ES DE SEIS MIL QUINIENTOS (6.500) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES.

Los QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, solicitados para cada uno de los demandantes, equivalen a la fecha de presentación de la demanda a DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($216.850.000), pero que deberán cubrirse por supuesto con el valor del salario mínimo mensual vigente a la fecha de la sentencia debidamente ejecutoriada.

2.5. Los intereses moratorios sobre las cantidades que resulten en favor de los citados, desde la fecha en que deba hacerse el pago hasta aquella en que efectivamente se realice. (Sentencia C- 188/99 de la Corte Constitucional). En lo demás deberá darse cumplimiento al artículo 177 CCA.

2.6. Para determinar el valor de los perjuicios morales deberá tenerse en cuenta la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, relativa a la regulación de dichos perjuicios.

2.7. En la regulación de los perjuicios materiales se tendrán en cuenta, los salarios dejados de percibir mientras estuvo privado injustamente de su libertad. Además se actualizará su valor tomando en consideración el índice de precios al consumidor conforme el artículo 178 del CCA.

2.8. En caso que dentro del proceso no quedare establecido el valor de los perjuicios, se ordenará el trámite incidental autorizado en articulo 172 modificado por el artículo 56 de la ley 446/98; y 178 del CCA, respectivamente, y 137 del C de PC.

2.9. Que la NACIÓN COLOMBIANA- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS- RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN debe dar cumplimiento a la sentencia que se dicte a instancias de esta demanda, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del CCA.

En forma subsidiaria si es del caso se reconozcan y paguen los perjuicios solicitados para el señor J.D.S.G. (q.e.p.d), a sus padres si no se ordenan el pago a su compañera e hijos.

1.2. Hechos:

Los hechos que sustentan de las pretensiones se resumen de la siguiente manera:

1.- El día 21 de junio del 2003, el señor J.D.S.G. (q.e.p.d) se encontraba en la bodega de su propiedad en la vereda Palotal, cerca del Municipio de San Antonio, república de Venezuela, cuando la policía de Venezuela lo capturó.

2.- La Policía Judicial de Venezuela dejó a disposición de los funcionarios del DAS al señor J.D.S.G. (q.e.p.d), junto con otras personas detenidas en la misma fecha.

3.- Posteriormente, fue sometido a reconocimiento por parte de personas reinsertadas, y con base en dicho reconocimiento lo mantuvo retenido, dejándolo a disposición de la Fiscalía Especializada, el día 23 de junio del 2003.

4.- Mediante resolución del 24 de junio del 2003, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Fiscalía Segunda Delegada ante CTI- FFMM-DAS- PONAL, ordena abrir instrucción penal en contra del señor J.D.S.G. (q.e.p.d) por los delitos de rebelión y terrorismo.

5.- Mediante resolución del 10 de julio del 2003, la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Cúcuta, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra del señor J.D.S.G. (q.e.p.d).

6.- Mediante resolución No. 013 del 29 de abril del 2005, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Especializados, precluyó la investigación a favor del señor J.D.S.G. (q.e.p.d).

2.- Actuación Procesal.

- Mediante auto del 31 de octubre del 2008, el Juzgado Segundo Administrativo de Norte de Santander, remitió el presente proceso a este Tribunal por falta de competencia funcional.

- Mediante auto del 15 de diciembre del 2008, folio 163, este Tribunal admitió la demanda solamente contra la Nación- Fiscalía General de la Nación- Rama Judicial- Departamento Administrativo de Seguridad DAS, tal como se solicitó en la demanda, y se ordenó el trámite de ley.

- Mediante auto del 13 de julio del 2009, folio 235, este Tribunal admitió la adición de la demanda, y ordenó el trámite de ley.

2.1. Posición de las entidades demandadas:

2.1.1. De la Rama Judicial

La apoderada de la Nación- Rama Judicial, presentó la contestación de la demanda vista a folios 170 y ss, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, y propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva y la innominada.

2.1.2. Del Departamento Administrativo de Seguridad DAS

El apoderado del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, presentó la contestación de la demanda vista a folios 176 y ss, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones, y propuso como excepción la ausencia de responsabilidad de la entidad y la genérica.

2.1.3. De la Fiscalía General de la Nación

La apoderada de la Fiscalía General de la Nación, presentó la contestación de la demanda vista a folios 190 y...

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