Sentencia nº 06 2008 00275 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, 30 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495794959

Sentencia nº 06 2008 00275 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, 30 de Julio de 2013

Número de sentencia06 2008 00275 01
Fecha30 Julio 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE:

Dr. C.H.S.C.

PROYECTO APROBADO MEDIANTE ACTA No 0060

R.. Exp. 2008 00275 01

Cali, treinta de julio de dos mil trece.

Decídese el recurso de apelación de la demandante M.U.L., contra la sentencia desestimatoria dictada el 17 de septiembre de 2012 por el Juzgado Sexto de Familia de Cali, para ponerle fin al proceso ordinario declarativo de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, seguido contra RICARDO y SEBASTIAN RENGIFO USURIAGA, menores de edad, G.S. y K.M.R.C., y ORLANDO RENGIFO PALACIOS, herederos determinados del causante ORLANDO RENGIFO, y demás indeterminados.

ANTECEDENTES
  1. El sustento fáctico del aludido petitum lo afianzó la demandante en la afirmación según la cual, siendo ambos solteros, desde el 1° de abril de 1998 se estableció maritalmente con el citado causante, en comunidad de vida permanente y singular mantenida hasta el día de su muerte ocurrida el “30” de julio de 2007 en esta ciudad, unión en la cual procrearon a los menores RICARDO y SEBASTIAN RENGIFO USURIAGA.

  2. La relación jurídica procesal fue establecida directamente con los herederos RENGIFO CONDA, quienes se opusieron a las pretensiones y negaron los hechos, a cuyo propósito sostuvieron que al tiempo de su muerte el causante sostenía una relación de vida marital de más de veintiocho años con MERCEDES CONDA PERDOMO fruto de la cual nacieron, situación invocada por dicha compañera como sustento de pretensiones iguales a las aquí aducidas dentro del proceso a la sazón en trámite ante el Juzgado Octavo de Familia de aquí, del que se pidió el traslado de la “prueba documental” allí practicada. Los demás litisconsortes fueron vinculados a través de sendos curadores designados a los RENGIFO USURIAGA, los herederos indeterminados y el demandado O.R.P., todos correctamente emplazados, quienes replicaron en el sentido de no oponerse a las pretensiones a condición de probarse los hechos.

  3. Practicada la audiencia preliminar del artículo 101 del C.P.C., allí la demandante dijo en interrogatorio que el causante estaba separado de MERCEDES CONDA PERDOMO cuando iniciaron su convivencia; recibido a pruebas el proceso, se recaudaron los testimonios de ALBA LUCIA HOYOS DE ACOSTA, D.M.S.M., O.A.S., MARCO ANTONIO CASTILLO RENGIFO y L.H.C.S., y por decisión oficiosa se trajeron copias de las sentencias de ambas instancias dictadas dentro del proceso ordinario promovido por MERCEDES CONDA PERDOMO contra RICARDO y SEBASTIAN RENGIFO USURIAGA, menores de edad, y G.S. y K.M.R.C., herederos determinados del causante ORLANDO RENGIFO y demás indeterminados, decidido en últimas a favor de la demandante al desatarse por el Tribunal apelación interpuesta contra el fallo desestimatorio del inferior.

  4. Luego de alegar de bien probado, la a quo finiquitó la instancia con la sentencia del 17 de septiembre de 2012, desestimatoria de las pretensiones y consecuencial imposición de condena en costas a la actora, quien oportunamente recurrió en apelación sustentada en el mismo escrito de interposición de la alzada.

  5. Elevada la causa al Tribunal, oficiosamente se allegaron copias auténticas de los fallos dictados por el Tribunal y el Juzgado Octavo de Familia de aquí dentro del proceso de la radicación 2008-00521, y surtido el trámite propio de la instancia se pasa a decidir con sentencia de fondo por ser eficaz la actuación procesal y concurrentes los presupuestos procesales.

    1. LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

      En lo medular de sus consideraciones la juzgadora de...

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