Sentencia nº 00 2013 00130 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, 12 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 495798651

Sentencia nº 00 2013 00130 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, 12 de Abril de 2013

Número de sentencia00 2013 00130 00
Fecha12 Abril 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Cali de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ

Santiago de Cali, doce de abril de dos mil trece.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil del Decisión, según acta No. 28 de la fecha.

Actuación: Acción de tutela

Accionante: Personería de Santiago de Cali

Accionados: INPEC, Ministerio de Justicia y otros.

Radicación: 76001-22-03-000-2013-00130-00

ANTECEDENTES
  1. - La Personera Municipal (e) de esta ciudad, conforme a la delegación para la interposición de la acción de tutela contenida en la Resolución No 001 de 1992 del Defensor del Pueblo, y con fundamento en lo dispuesto sobre su competencia en la sentencia SU-257 de 1997, formuló esta acción constitucional contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI, Y EL DIRECTOR DE LA CARCEL VILLAHERMOSA de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca y la Secretaría de Salud de Cali, para la protección del derecho constitucional fundamental a la vida en condiciones dignas, de los internos del citado establecimiento penitenciario.

  2. - El soporte fáctico de la petición de amparo se hace consistir, en que, en virtud de la superpoblación carcelaria, se ha generado un hacinamiento que es fuente de detrimento de la salud física y mental de los internos. Al efecto señala que, la capacidad original del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad- Villahermosa para varones, es de 1650 internos, mientras que en la actualidad alberga a 5352.

  3. - Refiere la funcionaria petente que, el pasado 14 de marzo de 2013 constató la situación de hacinamiento en visita que adelantó en ese establecimiento, en donde encontró que “no todos los reclusos duermen en celdas, algunos lo hacen en pasillos o baños, colgados en hamacas construidas por ellos mismos con sábanas, cobijas y trapos pues la capacidad de los patios esta sobrepasada.”

    Agregó que, las edificaciones con las que cuenta el establecimiento, fueron construidas en su mayoría en el año 1958, al que se le adicionó una edificación que data del año 1995, y pudo “apreciar la existencia de zonas en donde el acero de refuerzo se encuentra expuesto tanto en losas de entrepiso como en columnas y vigas, e incluso con presencia de óxido. Además es evidente el precario funcionamiento del sistema sanitario por la proliferación de humedades, las cuales también son un agente muy negativo para la conservación de las estructuras de concreto y, por supuesto, también favorecen condiciones de insalubridad al interior del penal.”

    Señaló que el sistema eléctrico también es factor altamente riesgoso, pues se encontró múltiple cableado expuesto, que en una manipulación peligrosa da inicio a un corto circuito.

  4. - Expone igualmente, que el establecimiento carcelario sólo dispone de 200 guardianes, 20 de ellos destinados a labores administrativas, quedando 180 obligados a responder por la vigilancia de más de 5000 internos, el control de 1816 en detención domiciliaria y el traslado de 120 internos por día a los despachos judiciales, procedimiento este último que se realiza con el 4% del personal requerido en los protocolos de seguridad.

  5. - El deteriorado estado físico del establecimiento carcelario, y las precarias condiciones de reclusión, constituyen “de cierta forma un trato cruel e inhumano que cosifica al ser humano y lo reduce a la condición de un objeto que se expone como escarmiento para materializar la prevención general negativa como función de la pena.”

    Se vulnera la dignidad humana, la vida y la integridad, pilares del Estado colombiano, cuando a los internos se les coloca en condiciones infrahumanas en un sitio de reclusión inadecuado para su seguridad e integridad personal, cuando las condiciones físicas constituyen riesgo para los derechos de los internos y de los guardianes, por la catástrofe que puede ocasionar un colapso de la construcción, agravado por la actividad sísmica de la ciudad, y recuerda que la situación de hacinamiento carcelario ha sido declarada como un estado de cosas inconstitucional por la Corte Constitucional en la sentencia T-153 de 1998.

  6. - Para la protección de los derechos señalados, el agente del ministerio público pide ordenar al Inpec la reubicación de al menos el 50% de la población carcelaria de la cárcel de Villahermosa, mediante su remisión a otros establecimientos con estructuras físicas y sanitarias modernas y adecuadas, el peritaje técnico en ingeniería estructural, para que se determinen las cargas a las que están sometidas las edificaciones y evalúen el nivel de riesgo existente, ejecutar planes de mejoramiento de las condiciones físicas y sanitarias, abstenerse de recibir internos hasta tanto se generen condiciones de habitabilidad y se mitiguen los riesgos de la infraestructura. Al Municipio de Cali, se pide orden para que adopte las medidas que conlleven al mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento del centro de reclusión.

  7. - A la solicitud de amparo se acompañó copia de informe del 19 de marzo de 2013, titulado “Condiciones de infraestructura de la cárcel Villahermosa agrava la crisis penal. Vistia (sic) de comisión de derechos humanos de le Personería de Cali advierte que deterioro físico del penal pone en peligro la vida de los internos y personal de guardia. Entidad recomienda reubicar al menos el 50% de la población carcelaria.” Igualmente, acompañó 18 fotografías que dan cuenta de los hechos arriba expuestos como soporte de la acción.

  8. -La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, en cabeza de su oficina asesora jurídica, compareció al trámite para plantear la “excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva”, por cuanto no tiene competencia para reubicar población carcelaria, la que se encuentra en cabeza del Inpec.

    En lo que tiene que ver con el mejoramiento de la infraestructura física y sanitaria, que corresponde a sus funciones, refiere que, antes de asumir tales tareas, el Inpec celebró el contrato No 154 de 2012 con la “Organización Aycardi S.A.S.” la adecuación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura física del Sistema Penitenciario y Carcelario Nacional, Regional Occidente, por un valor de $2.304.165.735.oo, razón por la cual no es posible iniciar un nuevo proceso de contratación para las mismas obras. Informa que esa Unidad celebró el contrato de obra pública No 21 de 2012 con el señor O.H.A.L., cuyo objeto es la ampliación de la áreas de sanidad de los centros de reclusión a cargo del Inpec en el Departamento del Valle del Cauca, por valor de $209.311.272,oo el cual se encuentra en ejecución, y anuncia que “tiene prevista una inversión de $800 millones de pesos, para el mantenimiento de infraestructura en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa de Cali para el año 2013.”

  9. - La Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho, adujo que esa cartera no es competente funcional y legalmente, para administrar los establecimientos penitenciarios y carcelarios, ni decidir los servicios que allí se prestan, y la adscripción del Inpec a ese Ministerio, no configura dependencia funcional, por lo que es este instituto el llamado a hacer prevalecer y respetar la dignidad humana, conforme a lo normado en la ley 65 de 1993.

    En relación con el Sistema de Seguridad Social en Salud, en desarrollo de la ley 1122 de 2007, junto con el Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y el Ministerio de Salud, han suscrito circular para la adopción e implementación de los lineamientos generales para la vigilancia y control de eventos de interés en salud pública en establecimientos penitenciarios y carcelarios, y que en todo caso, la SPC ha iniciado un programa de adecuación de Unidades de Sanidad en todo el país, de las cuales se entregarían 25 a diciembre 31 de 2012 y 17 a 30 de marzo de 2013.

  10. - La Defensoría del Pueblo, Regional Valle del Cauca, se remitió a informe sobre la situación de derechos humanos en las cárceles del Departamento, realizado en febrero de 2012, en donde se reseñó el tema del hacinamiento, informe que fue puesto en conocimiento de las autoridades administrativas, penitenciarias y judiciales y socializado en audiencia defensorial. Resalta el informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, presentado en julio de 2012, en donde menciona la problemática del sistema penitenciario por el hacinamiento a nivel nacional, así como otras intervenciones del Defensor, en donde solicita acudir a la figura de declarar la emergencia social para enfrentar y solucionar esta crisis institucional y social.

  11. - El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Cali, se pronunció frente a la acción, atendiendo en primer lugar solicitud de información realizada por la Sala, para señalar que la capacidad real de ese establecimiento es de 1667 internos, y a la fecha tiene un total de 5856, incluidos 2803 condenados y 3053 sindicados, y que su infraestructura e instalaciones “NO permite dar cumplimiento a lo normado”.

    En relación con el problema de hacinamiento, afirma que compete al estado en su conjunto, pues involucra al Gobierno Nacional, a los gobiernos locales, al Congreso de la República, al Consejo de Política criminal, y por tanto, su solución no corresponde solo al Inpec, ente que a raíz de la expedición de la ley 1453 de 2011, de seguridad ciudadana, que desencadenó el crecimiento de la población reclusa, se encuentra en una situación de “fuerza mayor”.

    Pasó luego a hacer transcripción parcial del auto No 041 de 2011 de la Corte Constitucional, para destacar que “La jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR