Providencia nº 54001110200020140000201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 502049026

Providencia nº 54001110200020140000201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 26 de febrero de 2014

Aprobado según Acta No. 012 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 540011102000201400002 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.

Accionante:

Á.M.B.M..

Primera Instancia:

Niega por Improcedente.

Decisión:

Confirma.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación impetrada, contra el fallo de tutela proferido el 28 de enero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por la señora Á.M.B.M., en el libelo introductorio (folio 1 a 5 del cuaderno de 1 Instancia), de los cuales el A quo hizo el siguiente extracto:

"La ciudadana Á.M.B.M., actuando como representante legal de su hijo menor J.J.P.B., promueve solicitud de tutela en procura del amparo del derecho fundamental de la educación que considera vulnerado por la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.

Relata que su hijo estudió en el Colegio Nuestra Señora de Fátima, obtuvo el grado de bachiller el 6 de noviembre de 2013, fue matriculado para el grado 11 en diciembre de 2012, aplicándose la Resolución No. 1163 de abril 11 de 2012 que establecía que era un requisito que los padres estuvieran afiliados a Bienestar Social de la Policía (BIESO). En diciembre 2 se rumoró que no serán graduados los hijos que tuvieran deuda pendiente con el colegio, estableciendo que existía una deuda por $897.903, suma correspondiente a los que no estaban afiliados a bienestar social en virtud de la resolución 00406 de febrero 4 de 2013, sin embargo la decisión en cita no estaba vigente para el momento en que se llevó a cabo la matrícula y tampoco fue informada.

Indica que la resolución entró en vigencia después de que su hijo se encontraba matriculado y por tanto la única resolución vigente era la resolución 1163 de abril 11 de 2012, que contempla que la afiliación es voluntaria, que entonces presionó para que a su hijo lo graduaran y en la actualidad debe firmar un compromiso de pago por una deuda que nunca adquirió, situación que le afecta porque al no obtener el paz y salvo académico no puede ingresar a la Universidad. "

Pretensiones. Con base en los hechos, pidió que se ordené a la entidad accionada expedir el paz y salvo académico, que no se dé aplicación a la Resolución 00406 de febrero 4 de 2013 y se le exoneré del pago de la deuda de $506.000.

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez radicada la tutela, el M.C.C.P., del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante proveído del 15 de enero de 2014 avocó el conocimiento, ordenó las notificaciones pertinentes, y concedió el término de dos días a la accionada para pronunciarse y para que remitiera los documentos pertinentes.

En el término concedido, se pronunciaron:

La Accionada: Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional. Representada por la Jefe de la Oficina Jurídica y de Derechos Humanos de la Dirección de Bienestar Social, doctora M.E.P.C., presentó escrito de fecha 22 de enero de 2014, indicó entre otras cosas que:

"El Colegio Nuestra Señora de Fátima de la Ciudad de Cúcuta, ampara el derecho fundamental de educación del joven J.J.P.B. y por lo mismo y tanto le brindó los servicios educativos por la suma de $1.551.208.oo de los cuales consignó durante todo el año la suma de $512.368, quedando un saldo a su cargo por la suma de $1.308.840.oo."

Aportó como pruebas las siguientes:

* Resolución No. 01163 del 11 de abril de 2012 proferida por la Policía Nacional.

* Resolución No. 00406 del 4 de febrero de 2013, proferida por la Policía Nacional.

* Tabla de costos educativos de la Dirección de Bienestar Social de la Policía Nacional.

* Oficio PEI 275 del Colegio Nuestra Señora de Fátima Cúcuta.

* C.Á.M.B.M..

Colegio Nuestra Señora de Fátima (MECUC). Mediante escrito del 23 de enero de 2014, la Teniente Coronel C.P.L.G., rectora del Colegio Nuestra Señora de Fátima (E), allegó:

* Copia de la Resolución No. 01163 de 2012 "por la cual se establece la afiliación a los programas a la Dirección de Bienestar Social"

* Copia de la Resolución No. 0406 del 4 de febrero de 2013, relativa a los costos educativos en donde se evidencia lo relativo a la tarifa de afiliados con costos que van entre el 3.5% al 4.5%, según el grado y calidad; y el valor de la tarifa particular...

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