Providencia nº 11001010200020140004600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 507476970

Providencia nº 11001010200020140004600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., Veintiséis de febrero de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: 25 de febrero de 2014

Radicado. 110010102000201400046- 00

Aprobado según A.N.. 012 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el presunto conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar ubicado en Cáceres –Antioquia- al parecer con la Fiscalía 57 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la ciudad de Medellín, con ocasión del proceso penal seguido por la muerte del ciudadano D.E.H..

ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron relacionados como sigue por el CP L.G.R.G. en el informe que rindió ante el Comando del Batallón de Infantería No. 31 Rifles, para indicarle que el día 27 de septiembre de 2008 a la 4.30 aproximadamente, sostuvieron contacto armado en la Vereda el Cerro del Municipio de Ure con un grupo armado, resultando del mismo un muerto, aclaró que la presencia de esos bandidos en el sector es constante, porque hace unos días dieron muerte a un hombre de la región y, como usan vehículo concluye que esos individuos sacan pasta de base de coca. Al mencionado bandido dice el informe, se le encontró una subametralladora 9 mm, un brazalete de las Águilas Negras y Vestía Camiseta Negra, Pantalón azul oscuro y botas de caucho.

Inicialmente, sin actuación visible en la carpeta propia de una investigación penal por el delito de homicidio, el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar con sede en Cáceres –Antioquia-, le solicitó el 19 de septiembre de 2013 al Juzgado Municipal con Funciones de Control de Garantías realización de audiencia de conflicto de competencia.

A su turno, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Montería con funciones de Garantía, en auto de sustanciación del 9 de octubre de 2013, remitió las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura en atención a la competencia reglada del artículo 256-6 de la Ley 270 de 1996, toda vez que se trata de un conflicto entre la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción Ordinaria.

El asunto fue remitido al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, colegiado que en auto del 24 de octubre dispuso su remisión a esta Corporación Judicial para desatar la controversia generada por competencia.

Ahora, los argumentos del Juez 42 de Instrucción Penal Militar para solicitar la competencia, radican en que para el caso es evidente que el personal “que desarrolló la operación militar, establecida en el acto administrativo denominado orden de operaciones ´ESCORPIÓN´ Misión Táctica ´SAGAZ´ eran integrantes del BATALLÓN DE INFANTERÍA AEROTRANSPORTADO N° 31 RIFLES”, además el segundo de los elementos para el reconocimiento del fuero también se encuentra presente, por cuanto desarrollaban los militares la misión generada de la orden de operaciones “ESCORPIÓN”, por lo tanto, es claro que el personal militar estaba en servicio y por causa del mismo es que se generaron los hechos investigados.

Sostuvo entonces el Juez aludido que la “competencia es de la Justicia Militar, como quiera que el fuero militar obedece no a un privilegio sino atendiendo a la gran especialidad que reviste la labor que los militares y policías desarrollan, que igualmente requieren un especializado conocimiento del juez natural sobre los procedimientos y muy particulares actividades que en cumplimiento de los cometidos constitucionales legales y ejecutivos les corresponden adelantar”. A renglón seguido dice querer preservar el principio del NON BIS IN IDEM, para ello solicitó se determine prontamente a quien compete adelantar la investigación penal.

Allegado a esta instancia la carpeta remitida por el Juzgado 42 de Instrucción Penal Militar a través del Juzgado Segundo Penal Municipal de Montería con Funciones de Garantía, en tan sólo 10 folios y un (1) CD, por auto del 22 de enero de esta anualidad se ordenó al Fiscal Cuarto Seccional de Caucacia –Antioquia- que remitiera el expediente No. CUI-23001-60-01015-2008-2896 que tramita por el homicidio del señor D.E.H., en atención al informe suministrado por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Montería, que dijo encontrarse en aquel despacho F. esa investigación.

Ante ese requerimiento, se allegó información que el expediente en cita se encontraba en la ciudad de Bogotá en la Fiscalía 57 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional de Derechos Humanos, dependencia a la cual se acudió en auto del 31 de enero hogaño para requerir su envío, lo cual sucedió el 11 de febrero de esta anualidad ante la Secretaría Judicial de la Sala y puesto al despacho ponente...

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