Sentencia nº 050016000206201107281 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 10 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508447723

Sentencia nº 050016000206201107281 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 10 de Diciembre de 2013

Número de sentencia050016000206201107281
Fecha10 Diciembre 2013
MateriaDerecho Penal,Derecho Fiscal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

Sentencia de incidente de reparación

R.. N°. 050016000206201107281

Procedencia: Juzgado 16 Penal del Circuito

Sentenciado: Otto Raúl Suárez Álvarez

Delito: Omisión del Agente Retenedor.

Asunto: Apelación absolución

Decisión: Confirma

Magistrado Ponente Pío Nicolás Jaramillo Marín

Acta Nro. 187

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Sala de Decisión Penal

Medellín, diciembre diez de dos mil trece.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la DIAN en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Medellín, el pasado 30 de mayo del año en curso, mediante la cual puso fin al incidente de reparación integral surtido en el proceso adelantado contra el señor O.R.S.Á., por el delito de Omisión de Agente Retenedor.

ANTECEDENTES

En el juzgado Dieciséis Penal del Circuito se adelantó un proceso contra el señor O.R.S.Á. por el delito de Omisión de agente retenedor o recaudador, que terminó mediante proferimiento de sentencia anticipada, pues el imputado se allanó a los cargos que le formulara la Fiscalía. Una vez ejecutoriada dicha providencia, la apoderada de la Dian, en su calidad de víctima, promovió el incidente de reparación integral dentro del término legal, pretendiendo el reconocimiento de los perjuicios materiales ocasionados con el punible, por cuanto no se ha acreditado el pago de las sumas adeudas ni se ha ejercitado la acción civil.

El juzgado dio curso al mencionado incidente, formulando la apoderada de la Dian una pretensión indemnizatoria por $80.853.000, de los cuales $32.890.000 corresponden a daño emergente y $47.963.000 a lucro cesante. El defensor del sentenciado simplemente dijo que éste no tenía forma de cumplir dicha obligación. Como pruebas fueron presentadas por la incidentista las declaraciones tributarias de IVA de los años 2008 bimestres 02, 03, 04 y 06; año 2009 bimestres 01,02, 03, 04 y 05, y certificado expedido por la División de Gestión y Cobranzas sobre el estado de las obligaciones pendientes de pago, así como el monto de los intereses adeudados.

Después de escuchar el alegato final de las partes, el juez A quo decidió absolver al acusado, pues que la Dian pretende un doble cobro de una misma obligación tributaria.

LA DECISIÓN RECURRIDA:

Para negar la pretensión indemnizatoria sostuvo el A quo que lo querido por la Dian no es otra cosa que la consecución de un título ejecutivo, reclamando que la promoción del incidente de reparación integral debía tener un objeto distinto, pues la Dian ya tiene un título ejecutivo: las declaraciones tributarias presentadas por el condenado como persona natural, las que puede hacer valer en un ejecutivo de cobro coactivo. Advierte igualmente, que los perjuicios materiales que pretende probar la incidentista no son otros que el no pago de las obligaciones tributarias y los perjuicios por el no pago de las mismas, sin que probara daños distintos a la citada obligación, para la cual ya cuenta la Dian con un título ejecutivo. Como no advierte viable que una persona natural pueda ser sometida al pago de dos obligaciones que tienen la misma causa, absuelve al acusado de la pretensión indemnizatoria que en su contra elevara la Dian.

Insistió en que la Dian se encuentra investida de jurisdicción para el cobro de sus acreencias a través del proceso coactivo establecido en el Estatuto Tributario y de manera ágil puede hacer efectiva sus obligaciones, mecanismo al cual no ha renunciado expresamente la demandante, advirtiendo que la Dian está pretendiendo cobrar la misma obligación por dos conductos diferentes.

SUSTENTACION DE LA IMPUGNACION:

La apoderada de la DIAN apeló la decisión, pues considera que no es cierto que la entidad pretenda la obtención de un segundo titulo ejecutivo, pues que una es la acción administrativa de cobro coactivo y otra la acción civil que puede ejercitar en el proceso penal a través del incidente de reparación integral. Señaló que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 5 de octubre de 1989, al examinar la constitucionalidad del procedimiento de cobro coactivo, precisó que éste es un medio para hacer efectiva de manera ágil y expedita las acreencias a favor del Estado ya establecidas por un medio compulsivo, en el que en modo alguno se administra justicia y difiere sustancialmente del proceso civil. Sostiene que el uno es de naturaleza eminentemente administrativa y el otro es de carácter judicial. Arguye que el cobro coactivo es una autotutela ejecutiva de la administración mediante la cual se pretende hacer efectivo un crédito exigible a favor del Estado. Como no se trata del cobro de una deuda sino de una obligación encuentra viable constituir un titulo para proceder al proceso ejecutivo singular ante la jurisdicción civil.

Procura demostrar que mediante el procedimiento administrativo se trata de cobrar los impuestos a las ventas y los intereses moratorios adeudados por el señor S.Á., mientras que con el incidente de reparación integral se pretende ejecutar no al contribuyente sino al responsable penalmente por la indemnización derivada del delito.

Insiste en que su solicitud es procedente toda vez que no se ha instaurado ninguna acción civil ordinaria y no obstante adelantar el procedimiento administrativo de cobro coactivo por la entidad ello no entraña el ejercicio de una acción civil, ya que la misma es administrativa y con ella se persigue el...

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