Sentencia nº 05001-60-00206-2012-36863 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 6 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508452339

Sentencia nº 05001-60-00206-2012-36863 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 6 de Diciembre de 2013

EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)
MateriaDerecho Penal
Fecha06 Diciembre 2013
Número de sentencia05001-60-00206-2012-36863

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

Sentencia de segunda instancia

R.. N.. 05001-60-00206-2012-36863

Procedencia: Juzgado 14 Penal Circuito

Procesado: Alexander Montoya Salazar

Delito: Acceso carnal violento, Acto sexual con menor de 14 años e incesto

Asunto: Apelación sentencia

Decisión: Confirma con modificación

Magistrado Ponente: P.N.J.M.

Aprobada por A.N.. 185

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Sala de Decisión Penal

Medellín, diciembre seis de dos mil trece.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto y debidamente sustentado por la defensa en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín, el 9 de abril del año 2013, mediante la cual condenó al señor A.M.S. a la pena principal de veintiséis (26) años y seis (6) meses de prisión por el concurso de los delitos de Acceso carnal violento, Acto sexual abusivo con menor de 14 años e Incesto, cuya ejecución ordenó de inmediato.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:

De acuerdo con lo acreditado en la actuación, se tiene que el 5 de Junio de 2012, fue denunciado ante la Fiscalía el señor A.M.S., progenitor de la menor MF, cuyo nombre y apellidos se omitirán en esta providencia siguiendo las pautas fijadas por el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Corte Constitucional , pues que este venía practicándole actos sexuales desde que tenía 13 años de edad, y cuando ya había cumplido los 14 años la accedió contra su voluntad por vía anal, hechos ocurridos en el interior de la residencia familiar situada en esta ciudad.

La Fiscalía solicitó la orden de captura contra el señor A.M.S., la que se hizo efectiva el día 13 de agosto de 2012, produciéndose al día siguiente la legalización de la misma así como la formulación de imputación por los cargos de Acceso carnal violento, Acto sexual con menor de 14 años e Incesto, cometidos en concurso de hechos punibles, a los cuales no se allanó el imputado, razón por la cual el juicio se tramitó en forma ordinaria, el cual culminó mediante sentencia de carácter condenatorio.

La Juez A quo ponderó favorablemente el testimonio de la menor ofendida, el que encontró coherente, claro, muy detallado, no contradictorio y sobre todo soportado en el dicho de quienes la atendieron tras formulada la denuncia, al paso que desestimó las pruebas de descargo, pues que por parte alguna advertía que los testigos hayan sido inducidos en error y menos que este tuviera la entidad suficiente para que se pueda desestimar el testimonio incriminatorio de la víctima. Es por ello, que concluyó que nada minaba la credibilidad de la menor, así se tratara de testigo única de la desviada conducta de su progenitor, por lo que terminó profiriendo sentencia de condena en contra del acusado por los cargos por los cuales se le formuló acusación.

El señor defensor interpuso el recurso de apelación contra dicha decisión, el que sustentó por escrito dentro del término legal.

El recurrente dirigió sus reparos contra la sentencia de condena en dos sentidos: En primer lugar, reclamó que la prueba era insuficiente para conducir a la certeza sobre la responsabilidad de su defendido en los cargos imputados, pues la sentencia se fundamentó en el testimonio de la menor presuntamente ofendida y las declaraciones de referencia que del mismo surgió, las que coincidieron en repetir con evidentes contradicciones los dichos de la menor y su animadversión por el procesado.

Así, le generan dudas los testimonios de las señoras E.B. y A.L., pues que no advierte lógico que la menor ofendida de buenas a primeras venga a revelarles las supuestas atrocidades cometidas por su padre. Destaca que es tanta la proclividad a la mentira y al afán de proferir daño, que ninguna coincidió en la edad de la menor cuando ejecutaba el supuesto juego del caballito, señalando que la menor despeja esa duda al afirmar que los supuestos abusos se presentaron cuando ya tenía 14 años de edad, pero la agiganta en cuanto a la veracidad de los acontecimientos denunciados. Aduce que la señora L.C. afirma que la menor le mencionó que su padre la penetró por el orificio vaginal, mientras que la ofendida desmiente tal aseveración.

Critica a la juzgadora por otorgarle plena credibilidad al relato de la menor, lo que hace por sentimiento y espíritu de género exento de análisis en derecho. Señala que la existencia de la desfloración antigua no está indicando que el padre la haya cometido, máxime cuando la menor negó haber sido penetrada vaginalmente por el acusado. El medico psiquiatra dijo que la menor le relató las execrables relaciones mantenidas con su progenitor, incluyendo penetración vaginal, la que ha sido negada por la menor. Ello le autoriza afirmar que alguien miente, lo que constituye una duda que no permite establecer la verdad más allá de la razón.

De otro lado, advierte bastante contradictoria la actitud de la ofendida de denunciar cargos por violencia intrafamiliar y que se abstuviera de denunciar los abusos sexuales.

Sostiene que el odio visceral de la menor para su progenitor no cabe ser atribuido a los denunciados abusos sexuales, pues el mismo más bien podría ser origen de los maltratos físicos denunciados, el abandono al que fue sometida, el haber sido obligada a vivir con la madrastra que la trató mal, la censura de su relación con el novio, el hecho de no poder pasear, pues que primero era el pago del arriendo.

Insiste en que la única prueba directa es el testimonio de la menor, que contrasta con la presunción de inocencia que ampara a su padre, sin que se haya presentado ninguna otra prueba que permite desequilibrar la balanza.

Reprocha el concepto del médico H.D.G.C. cuando habla de una percepción de la verdad en la menor, pues se trata de un criterio de un auxiliar de la justicia, sin que se haya demostrado su infalibilidad.

Alega que el relato de la menor no puede constituir la certeza inequívoca de la realización de la conducta punible por parte de su representado porque es necesariamente controvertible, llevando a una insuficiencia probatoria que habrá de resolverse absolviendo a su defendido. Encuentra completamente inverosímil que la menor después de sufrir los vejámenes y humillaciones a los que supuestamente la sometía su padre, corriera a contarle a tantas personas y con el lujo de detalles que lo hizo, lo que no atiende a ningún patrón científico.

Se pregunta sí se probó un acceso carnal violento antes de los 14 años o después de ellos, en la presunta víctima, se probó que en el supuesto abuso existiera autoría de su defendido?, respondiéndose que no existe el mínimo de prueba del hecho ni de su autoría, advirtiendo un error de derecho por falso juicio de legalidad.

Reclamó el recurrente que la prueba no fue valorada correctamente, al paso que desestimó los testigos directos de la defensa, pues el análisis efectuado por la A quo fue parcializado, como que valoró en forma preponderante prueba de referencia, pues el relato de la menor por la enorme duda frente a la existencia de los hechos y mal podría tenerse en cuenta las declaraciones de los testigos de referencia por las falencias explicadas y su simpatía en la causa con la ofendida.

Concluyó reclamando se revoque la sentencia y en su lugar se absuelva a su representado por insuficiencia probatoria.

Como petición subsidiaria demandó la modificación de la pena impuesta a su patrocinado, pues que la misma excedió las razones de proporcionalidad. Para ello, apoyándose en la sentencia de casación nro. 33254 de 2013, demanda la inaplicación de los incrementos de pena surtidos por la Ley 1236 de 2008, como quiera que la misma se hizo con desatención de un estudio atado a una política criminal coherente y cuya aplicación deviene en inconstitucional de acuerdo con la sentencia citada, pues quebranta el principio de igualdad respecto de penas y conductas similares, hace de su aplicación un instrumento vengativo en vez de preventivo .

La Fiscalía, como sujeto no recurrente, se mostró en desacuerdo con los planteamientos del recurrente, pues considera que la sentencia debe confirmarse, como que la juez realizó un detallado análisis de las pruebas. Insiste en que el testimonio de la menor fue tan claro, espontáneo y sincero que no deja el menor resquemor de duda de la existencia de los hechos y la responsabilidad del acusado. Los demás testigos de cargo fundaron sus dichos en lo confiado por la menor ofendida, sin que ninguna crítica se pueda hacer a su validez. Destaca que fue un mismo hermano del acusado el que se acercó a denunciar tales hechos. Así mismo, da cuenta de la forma como se enteraron algunos de los familiares y allegados de la menor sobre los vejámenes de tipo sexual practicados por su progenitor, los mismos que refirió a los profesionales de la salud y la psicología, relatos que merecen credibilidad, según reclamó. Elementos que considera fortalecen la credibilidad de la menor, por lo que demanda la confirmación de la sentencia recurrida .

Por su parte, el señor Agente del Ministerio Público, también demandó la confirmación integral de la sentencia, pues que de un lado con la prueba practicada en el juicio oral quedó demostrada la comisión de los hechos por los que se...

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