Sentencia nº 05001-60-00206-2012-53391 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508452947

Sentencia nº 05001-60-00206-2012-53391 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Penal, 25 de Septiembre de 2013

Número de sentencia05001-60-00206-2012-53391
Fecha25 Septiembre 2013
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

Sentencia de segunda instancia

Radicado: 05001-60-00206-2012-53391

Procedencia: Juzgado 5° Penal Circuito Especializado de Medellín

Acusados: L.A.R.Z. y Jhon James Casiani Rocha

Delito: Fabricación, Tráfico o P. de Arma de Fuego y Municiones

Decisión: Confirma y modifica

Magistrado Ponente: P.N.J.M.

Aprobado Acta Nº 148

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DECISIÓN PENAL

Medellín, septiembre veinticinco de dos mil trece

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, el 24 de diciembre del 2012, mediante la cual condenó a los señores L.A.R.Z.Y.J.J.C.R., al primero de ellos a la pena principal de 132 meses de prisión, por considerarlo responsable penalmente del delito contemplado en el Art. 366 del C. Penal, y al segundo a la pena principal de 108 meses de prisión, como autor del delito previsto en el Art. 365 ibidem, así como a la accesoria de ley por igual término y la prohibición de portar o tener armas por el lapso de dos años, cuya ejecución ordenó de inmediato, pues les negó los sustitutos penales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron el día 26 de agosto del 2012, siendo las 21:00 horas, cuando agentes de la Policía Nacional, que prestaban su servicio en el CAI de La Sierra, situado en la Calle 54 Nro. 8A-Este-31de esta ciudad, les practicaron un registro personal a dos hombres que transitaban por las inmediaciones de dicha unidad policial, encontrándole al primero de ellos, que fue identificado como L.A.R.Z., 4 cartuchos para fusil 7.62 mm, y al segundo, individualizado como J.J.C.R., 3 cartuchos para pistola 9 mm., sin salvoconducto, razón por la cual fueron capturados y dejados a disposición de la Fiscalía, junto con el material incautado.

La actuación avanzó hasta la celebración del juicio oral, oportunidad en la cual la Juzgadora se declaró convencida más allá de duda razonable sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de los acusados en la comisión del cargo imputado, con base en las siguientes conclusiones, con los que a su vez respondía argumentos de absolución de la defensa: i) la idoneidad de la munición fue estipulada; ii) con el acta de incautación quedó clara la cantidad y tipo de munición que les fue incautada a cada uno de los acusados, lo que fue ratificado por los agentes del procedimiento; (iii) descartó la exculpación ofrecida por los sentenciados, pues que la munición la llevaban en sus bolsillos, lo que desdice de su intención de entregarla a los policías; (iv) tenían pleno conocimiento de que portar esas municiones era un delito; (v) carecían de salvoconducto para su porte, y (vi) a pesar del escaso número de municiones sí se puso en peligro el bien jurídico de la seguridad pública, que fue lesionado sin justa causa, pues el sitio donde ocurrió el hecho, el barrio La Sierra, la hora en la que ocurrió la captura, revelan la antijuridicidad de su comportamiento.

Como encuentra que en esta oportunidad está acreditado que los acusados realizaron una conducta típica, antijurídica y culpable, profiere sentencia de condena, en los términos que se indicaron atrás.

Contra dicha decisión, el Defensor interpuso el recurso de apelación, el que sustentó en forma oral.

LA IMPUGNACION:

Insistió el recurrente en su teoría del caso, criticando la sentencia del A quo, pues que el dolo de la lesividad no se presume y se tiene que demostrar, insistiendo en que la defensa demostró que los acusados no tenían intención de hacer daño a la sociedad y que no pusieron en peligro el bien jurídico tutelado de la seguridad pública.

Centró su reparo en los siguientes problemas jurídicos: 1. La falta de análisis del Art. 11 del C. Penal en lo que tiene que ver con la antijuridicidad material puede obviarse por el juez para proferir sentencia condenatoria?, respondiendo que no, ya que de lo contrario el mismo sobraría, pues argumenta que el legislador está exigiendo que además de la demostración de la estructura material se requiere la demostración de la lesividad, que no se presume, quejándose porque el Despacho no hizo el análisis adecuado de cómo se puso efectivamente en peligro la seguridad pública ni menos indicó en qué consistió aquello de la lesividad. Arguye que parte de una serie de presunciones, pues que es una zona de guerra y que sabían que portar municiones era un delito. Sostiene que una cosa es la antijuridicidad material, pero reclama en qué momento se demostró que tenían la intención de causar daño? insiste en que el juzgado presume el dolo, pues como sabían que era un proyectil tenían la determinación de violar la ley, lo que considera que no es cierto, ya que tenían intención de entregarlos, de lo contrario habían podido evadir el CAI.

Como un segundo problema pregunta ¿Es legalmente procedente la aplicación de las reglas de derecho sin concordarlas con los principios? Cree que no, pues la naturaleza jurídica de los principios es fijar líneas de aplicación de las normas y los principios deben analizarse concordadamente con la norma, insistiendo en que se están dejando por fuera los principios del Código Penal como la antijuridicidad.

Por último, se pregunta si puede aplicarse el concepto de delito de peligro sin analizar los principios que comporta toda la estructura del delito, esto es, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad? Esa aplicación del artículo 365 del C. Penal se hace independiente del análisis de la intención, de la voluntad de quebrantar el bien jurídico tutelado? Cree que no, respeta que se piense que quien tiene un proyectil es un delincuente, pero la ley penal no está diciendo eso. Señala que lo que está en discusión es si pusieron efectivamente en peligro la seguridad ciudadana. Sostiene que nadie presentó elementos probatorios que indicaran eso. Considera respetables los planteamientos del juzgado, pero los acusados no tuvieron ni siquiera una mala palabra contra los agentes. Nadie les probó ese principio de lesividad y piensa que se está haciendo un sesgo dogmático en la aplicación de la norma. Se trata de una aplicación injusta de la ley, reclamando que en este juicio no se demostró de ninguna manera el peligro potencial que significó que los acusados tuvieran los proyectiles. No se demostró el dolo ni el principio de lesividad. Se dio la antijuridicidad formal, de la antijuridicidad material nada se probó, motivo por el cual reclama se revoque la sentencia absolviendo a los acusados y se decrete su libertad inmediata.

La Fiscalía, como sujeto no recurrente, reclamó la confirmación de la sentencia recurrida, pues que en la misma se hizo un análisis ponderado del tipo penal y de la culpabilidad.Por su parte, el Agente del Ministerio Público, solicitó que la sentencia fuera confirmada. Adujo que los procesados fueron capturados en flagrancia y no es cierto que procedieran en forma voluntaria a entregar los proyectiles. La conducta se estructuró debidamente y se hizo un análisis suficiente. El delito se comete con el solo porte.

CONSID...

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