Sentencia nº 05001 31 03 010 2010 00151 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 5 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508454743

Sentencia nº 05001 31 03 010 2010 00151 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 5 de Febrero de 2013

Número de sentencia05001 31 03 010 2010 00151 01
Fecha05 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

JOSE GILDARDO RAMIREZ GIRALDO

Magistrado

Proceso: Ordinario de responsabilidad civil extracontractual.

Demandante: M.T.G. PALACIO

Demandados: COOPEVIAN C.T.A.

Radicado: 05001 31 03 010 2010 00151 01

Asunto: La responsabilidad civil extracontractual tiene lugar cuando el resultado dañoso se produce sin mediar la existencia de un vínculo contractual previo, de tal manera que para la prosperidad de la pretensión indemnizatoria, es de la carga de actor, según previsiones del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, probar el daño, la culpa y la relación de causalidad entre el acto culposo y el daño. De la ley de la propiedad horizontal, con carácter dispositivo que se entiende hace parte del reglamento de propiedad horizontal, no se deriva para el Administrador la obligación de cuidar para con los dueños, poseedores o tenedores de las unidades privadas bienes distintos a los comunes y menos, que pueda trasladar el cumplimiento de esa obligación a una compañía de vigilancia sin manifestación expresa de la Asamblea de Propietarios e inequívoca consagración en el contrato respectivo.

Decisión: Confirma

Sentencia No: 005.

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA NOVENA DE DECISIÓN CIVIL,

Medellín, cinco (5) de febrero de dos mil trece.

Se procede a decidir por la Sala Civil del Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia del 26 de julio de 2011, proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín, dentro del proceso Ordinario instaurado por M.T.G. PALACIO en contra de la COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PROFESIONAL DE ANTIOQUIA “COOPEVIAN C.T.A.”.

ANTECEDENTES
  1. Solicitó la parte actora se condenara a la COOPERATIVA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PROFESIONAL DE ANTIOQUIA “COOPEVIAN C.T.A.” al pago de la suma de cuarenta y dos millones doscientos treinta y cinco mil sesenta y un pesos ($42.235.061,oo), a título de indemnización por los perjuicios causados. Del mismo modo, se le condene al pago de la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000,oo) por concepto de perjuicios morales derivados del hurto ocurrido el 16 de mayo de 2009; ambas sumas con la correspondiente indexación para el momento de la sentencia.

  2. Como sustrato de sus pedimentos, invocó los hechos que el Despacho así compendia:

    1. En horas de la tarde del 16 de mayo de 2009, se presentó un hurto en el apartamento 804 de la URBANIZACIÓN PIE DEL BOSQUE de su propiedad.

    2. Manifestó que al momento de ingresar al apartamento, pudo constatar que faltaban varios objetos de valor que se encontraban allí, cuyo precio ascendía a la suma de setenta y dos millones doscientos dos mil ochocientos sesenta pesos ($72.202.860,oo); cantidad sobre la cual realizó las respectiva reclamación ante la compañía de seguros, quienes después de realizar las correspondiente averiguaciones, le reconocieron un monto de $33.297.554 con un deducible del 10%.

    3. Señaló que quedando un saldo no reconocido por la aseguradora de $38.905.306,oo que corresponde a elementos adquiridos recientemente como joyas, realizó reclamación a la empresa de vigilancia COOPEVIAN CTA el 14 de agosto de 2009, en donde relacionó facturas y otros documentos para acreditar la propiedad y tenencia de los mismos. Tales elementos fueron un computador VOSTRO 220 de $2.365.226, un computador LENOVO por $3.848.880, un marco GUCCI de $550.000, unos lentes VAR. PHYSIO AR. de $500.000, una chaqueta marca A.C. de $191.200, un anillo de oro con diamante por $900.000, un reloj marca TAG F1 CRONO de $2.400.000, un reloj marca GUCCI por USD 1.000, un anillo solitario 7 gramos con diamante de 50 puntos de $6.000.000, un anillo y aretes de zafiro con diamantes por $5.900.000, una perla 9 mm montada en anillo de oro amarillo de $1.700.000, una argolla solitario con diamante de 35 puntos de $4.500.000, varias joyas de plata por $2.000.000, un IPOD de120 gb de $990.000 y un juego de lapicero y estilógrafo marca MONT BLANC de USD 2.500. Refiere que a este valor se le debe adicionar la suma de $3.329.755 que equivale al deducible aplicado que es del 10% del valor reconocido a título de indemnización y pagado.

    4. Adujo que además de ello, su percepción de seguridad ha decrecido a tal punto de contar en la actualidad con un sistema de alarma y monitoreo, continúa con secuelas de una sensación de inseguridad, generando un perjuicio moral tasado en $5.000.000.

    5. Advirtió que al revisar los videos de las cámaras de seguridad con el supervisor de la empresa COOPEVIAN CTA y el administrador de la unidad residencial, pudo observar la actitud del vigilante de turno, quien haciendo caso omiso a las directrices impartidas por parte de la administración respecto del ingreso de visitantes a la unidad residencial, esto es, que debían registrarse en el libro de visitantes, ello no se realizó, pues permitió el ingreso de varias personas sin ningún reparo.

    6. Que con esta conducta omisiva por parte del vigilante de la empresa COOPEVIAN CTA, se puede evidenciar una clara negligencia e incumplimiento de las funciones establecidas para su puesto, faltando a sus obligaciones descritas en el artículo 2 del Decreto 2187 de 2001.

  3. Oportunamente, la sociedad COOPEVIAN CTA dio respuesta al libelo, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, proponiendo las excepciones que...

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