Sentencia nº 050013103 011 2009-00328-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 24 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508459767

Sentencia nº 050013103 011 2009-00328-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 24 de Octubre de 2013

Número de sentencia050013103 011 2009-00328-01
Fecha24 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

JOSE GILDARDO RAMIREZ GIRALDO

Magistrado

Proceso: Ordinario (Pertenencia)

Demandante: M.I.Z.Z..

Demandado: F. de J.U. y demás personas indeterminadas.

Radicado: 050013103 011 2009-00328-01

Asunto: “La posesión, uno de los fundamentos esenciales de la prescripción adquisitiva de dominio, está integrada por dos elementos bien definidos, el “animus” y el “corpus”, éste relacionado con el poder de hecho que materialmente se ejerce sobre la cosa, y aquél, de naturaleza subjetiva, intelectual o sicológica que se concreta en que el poseedor actúe como si fuera el verdadero y único dueño, sin reconocer dominio ajeno.

Decisión: Confirma Sentencia por razones diferentes

Sentencia Nro. 024

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, veinticuatro de octubre de dos mil trece.

Se procede a decidir por la Sala Civil del Tribunal Superior, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, frente a la sentencia del 16 de enero de 2012, proferida por el Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Medellín, dentro del proceso Ordinario de Pertenencia instaurado por M.I.Z.Z. en contra de FERNANDO DE JESUS URIBE Y DEMÁS PERSONAS INDETERMINADAS.

ANTECEDENTES
  1. Pretende el demandante se declare que ha adquirido por prescripción ordinaria de dominio el derecho correspondiente al señor FERNANDO DE J.U. equivalente al 33.33% de los inmuebles: Apartamento nro. 402, que hace parte integrante del EDIFICIO CAROLINA, propiedad horizontal, con acceso común pro la calle 42 nro. 76-29 de la Ciudad de Medellín, con un área construida de 75.25 metros cuadrados, área libre (balcón) de 4.14 metros, destinado a vivienda, comprendido por los siguientes linderos: por el frente con circulación y vacío a patio central zona común; por el costado con el apartamento 401; por el otro costado con muro de cierre que lo separa de propiedad que es o fue de L.S. de S.; por la parte de atrás, con muro de cierre fachada que lo separa de la calle 42; por abajo, con losa o plancha común que lo separa del tercer piso y por encima, con losa o plancha común que lo separa del quinto piso. Su perímetro está comprendido entre los puntos 28,29,30,31,32,33,33,34,35,36,37,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49 y 28 punto de partida del plano de la planta típica del tercero al quinto piso. F. de matrícula inmobiliaria nro. 001-678094.

    Parqueadero nro. 20 del EDIFICIO CAROLINA PROPIEDAD HORIZONTAL, con acceso común por la calle 42 nro. 76-29 de la ciudad de Medellín, se identifica por los siguientes linderos: por el frente con zona de circulación de vehículos; por un costado con el parqueadero o celda nro. 19; por el otro costado con el local nro. 76-25; por detrás (sic) que es o fue de L.S. de S.; por debajo, con losa o plancha que lo separa del segundo piso. M. inmobiliaria nro. 001-678085.

    Que como consecuencia de esta declaración judicial, se ordene la cancelación del registro del 25% de propiedad del señor FERNANDO DE J.U., anterior propietario y se ordene la inscripción de dicho fallo ante el señor R. de Instrumentos Públicos correspondiente y se condene en costas al demandado en caso de oposición.

  2. Como sustrato de sus pedimentos, adujo los hechos que así se compendian:

    a) Mediante escritura de compraventa nro. 4683 del 5 de octubre de 2001, de la Notaria Primera de Medellín, la señora M.I.Z.Z. en asocio de N.A.O. Y FERNANDO DE J.U., adquirieron del señor J.O.E.M. en calidad de vendedor en proindiviso de los inmuebles ya descritos.

    b) De dichos inmuebles, la demandante adquirió el 50% con el fin de que las otras dos...

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