Sentencia nº 004 2012 00160 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 26 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508496827

Sentencia nº 004 2012 00160 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 26 de Febrero de 2013

Número de sentencia004 2012 00160 01
Fecha26 Febrero 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

BOGOTA D.C.

SALA LABORAL.

MAGISTRADO PONENTE: D.R.M.M..

ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR L.H.P.R. CONTRA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. (RAD. 004 2012 00160 01).

En Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) el Magistrado Ponente declaró abierta la audiencia, en asocio de los Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión.

INTERVINIENTES:

Demandante: ¿comparece?

Demandado: ¿comparece?

Apoderado parte demandante: ¿comparece?

Apoderado parte demandada: ¿comparece?

El Tribunal, en los términos acordados por la Sala de Decisión, procede a la elaboración del acta correspondiente, en la cual se consignan los razonamientos de la decisión, con fundamento en el artículo 6 de la Ley 1149 de 2007 y a su turno procede en forma oral a dictar la siguiente

SENTENCIA

Asume la Sala el conocimiento del presente proceso, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. el pasado 18 de enero de 2013 (CD a folio 154, record 36:55, acta a folios 155 y 156), en la que se resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. a reconocer y pagar al demandante, el señor L.H.P.R. -cédula de ciudadanía 79450835- a reconocer y pagar entonces la pensión de invalidez, desde el 28 de julio del 2008, en la cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada mesada pensional, con sus respectivos incrementos anuales y mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y como valor retroactivo desde el 28 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2012 la suma de $32´405.567.

DOS. [SEGUNDO]: CONDENAR a la demandada a pagar la tasa máxima de interés moratorio vigente, hasta el momento que se efectúe el pago, sobre las mesadas causadas y no pagadas oportunamente al demandado, en los términos del articulo 141 de la Ley 100 de 1993.

TERCERO: Por lo expuesto este juzgado declara no probadas las excepciones planteadas por la demandada excepto la de prescripción que se declara parcialmente probada.

CUARTO: Costas a cargo de la demandada, agencias en derecho a cargo pues también de la demandada por el valor de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

A continuación del pronunciamiento oral de la sentencia de primera instancia, la apoderada de la parte demandada solicitó aclaración de la sentencia, en cuanto a la fecha a partir de la cual deben pagarse los intereses moratorios. A la solicitud de la apoderada no accedió el juez de primera instancia.

Inconforme con la decisión, la apoderada de la parte demandada interpuso recurso de apelación . Indicó la recurrente que la decisión de PORVENIR S.A. de negar la pensión de invalidez al demandante es acertada en cuanto la fecha de estructuración del estado de invalidez del actor, conforme al dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, es...

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