Providencia nº 27001110200020140002601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 508681302

Providencia nº 27001110200020140002601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2014

Aprobado según Acta No. 020 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 270011102000201400026 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo sostenible del Chocó y Fondo Educativo Departamental del Chocó.

Accionante:

G.H.U.H..

Primera Instancia:

Niega por Improcedente.

Decisión:

Declara la Nulidad.

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolviera la impugnación impetrada, contra el fallo de tutela proferido el 19 de febrero 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCÓ, de no ser porque se evidenció una causal de nulidad del proceso.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por la doctora LUZ S.R.B. en representación de G.H.U.H., en el libelo introductorio (folio 3 a 18 del cuaderno de 1 Instancia), de los cuales el A quo hizo el siguiente extracto:

"1.- Que mediante Resolución No. 1024 de julio 1 de 2012, fue nombrada como secretaria ejecutiva, código 4210 grado 24 de la planta global de cargos de Codechocó, asignada a la Dirección general, cargo de libre nombramiento y remoción del cual tomó posesión el 1 de agosto de 2012. 2.- Que por Resolución 0054 de enero 17 de 2014, se declaró insubsistente su nombramiento, decisión que le fue comunicada a través del oficio DIR- 100 del 21 de enero de 2014. 3- Que al momento de la insubsistencia contaba con 56 años de edad, pues nació el 10 de mayo de 1958 en la ciudad de Bolívar Antioquia y más de 20 años de servicios, 10 de los cuales los prestó en la rama judicial...6- Que posee el estatus de pre pensionada, pues desde 1998, se encuentra afiliada al régimen de ahorro individual con solidaridad de Colfondos y en estos momentos le faltan menos de tres años para cumplir el requisito de la edad (57 años a mayo de 1958) que le permite acceder a la pensión mínima de vejez...8- ...que en estos momentos ostenta la calidad de cabeza de familia...10- Que si bien podría pensarse en la existencia de otro mecanismo de defensa judicial como la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, este no resulta ser tan efectivo como la tutela, habida consideración que a través de ese medio no se pude lograr una respuesta al problema jurídico planteado en un término inferior a 6 meses, pues el medio de control a ejercer sería la nulidad y restablecimiento del derecho, el cual requiere de la etapa previa de conciliación extrajudicial y la posterior acción contenciosa...12- Que la decisión de la administración de retirarla del servicio, vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad, seguridad social, status de prepensionable y trabajo, consagrados en la Constitución Política habida consideración que tiene 56 años de edad y más de 20 años de servicio, circunstancias que hacen que se encuentra acogida al retén social."

Pretensiones. Con base en los hechos, solicitó ordenar al Director General de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó reintegrarla al cargo de Secretaría ejecutiva, hasta que le sea reconocida su pensión de vejez y por ultimó pidió que se ordene al señor Pagador del Fondo Educativo Departamental, dar respuesta a la petición elevada el 12 de marzo de 2004.

La accionante aportó como pruebas de la Acción de Tutela entre otros documentos los que se mencionan a continuación:

* Resolución No. 1024 del 31 de julio de 2012 por medio de la cual se nombró como Secretaría a la señora G.H.U.H. en CODECHOCÓ.

* Acta de posesión No 31 de CODECHOCÓ.

* Resolución No 0054 de 2014 del 17 de enero de 2014 por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento de la señora G.H.U.H..

* Certificaciones laborales

* Constancia del Seguro Social de las semanas cotizadas

ACTUACIÓN PROCESAL

Una vez radicada la tutela, el M.L.H.C.R., del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante proveído del 13 de febrero de 2014 avocó el conocimiento, ordenó las notificaciones pertinentes, y concedió el término de dos días a la accionada para pronunciarse y para que remitiera los documentos pertinentes.

En el término concedido, se pronunció:

La Accionada: Corporación Autónoma Regional Para el Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCÓ. Representada por el doctor T.C.B. representante legal y director general de la Entidad, presentó escrito de fecha 17 de febrero de 2014, manifestó que:

"los empleos de libre nombramiento y remoción, su definición básicamente responde a un criterio de razón suficiente, que para el caso objeto de análisis tiene el carácter de calificado, pues se refiere no solo a la naturaleza de las funciones del empleo, sino también al grado de confianza que debe depositarse en el servidor público que lo ejerce... La parte demandante considera que el acto administrativo controvertido en vía de tutela debe ser retirado de ordenamiento jurídico, en razón a que desconoce su condición de beneficiaria de Reten Social, en calidad de prepensionada; al respecto debe señalarse que la Ley 790 de 2002, se expidió con el objeto de establecer unas reglas y pautas para la modernización y renovación de la Administración Pública, motivo por el cual su aplicación tiene cabida únicamente en proceso de reestructuración de las entidades estatales."

Por ultimo resaltó que la accionante no probó un perjuicio irremediable, pues tanto ella como su compañero permente están en capacidad de trabajar.

La sentencia impugnada. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó mediante providencia del 19 de febrero de 2014, resolvió:

"PRIMERO. NEGAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta mediante apoderada judicial por G.H.U.H., identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.271.604 de Quibdó contra de la Corporación Autónoma Regional para el desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCÓ."

Para el efecto indicó el A quo luego de realizar un análisis del material probatorio, que:

"el acto administrativo emitido por el doctor H.E.P. CONTO Subdirector Administrativo y Financiero con funciones de Director General de la Corporación Autónoma regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó CODECHOCÓ, a través del cual resolvió la declaratoria de insubsistencia de...

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