Sentencia nº 11001-31-05-005-2013-00271-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 29 de Agosto de 2013
Número de sentencia | 11001-31-05-005-2013-00271-01 |
Fecha | 29 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.
SALA LABORAL
Fecha: Bogotá, D.C, veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013)
Hora: Dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.)
Magistrado Ponente : MARTÍN E. GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
Clase de Proceso ORDINARIO – Apelación Auto
Radicación No. 11001-31-05-005-2013-00271-01
Demandante: T.V.G. Y OTROS
Demandado: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Aprobado: Acta No. 426 del 29 de agosto de 2013
Objeto de la audiencia: Escuchar las alegaciones de la parte demandante y evacuar el recurso de apelación interpuesto por ésta contra el auto proferido por el Juzgado Quinto Laboral de este Circuito Judicial, el 17 de junio de 2013 en el proceso referenciado.
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TRASLADO PARA ALEGACIONES. ART. 13 LEY 1149
Se deja constancia de la inasistencia de las partes y sus apoderados.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto citado, mediante el cual el Juzgado de conocimiento resolvió rechazar la demanda por cuanto no fueron subsanadas las falencias indicadas en el auto proferido el 16 de abril de 2013 que la inadmitió con fundamento en que existía una indebida acumulación de pretensiones de varios demandantes, en los cuales se advierte diferente causa y objeto y no se sirven de la misma prueba, conforme lo preceptuado en el numeral, 3 del artículo 82 del C.P.C.
En efecto, contra el auto del 16 de abril de los corrientes que dispuso inadmitir la demanda y otorgarle a la parte actora el término de cinco (5) días para que la subsanara, se interpuso recurso de reposición por el apoderado de la activa argumentando que el inciso tercero del artículo 82 del C. de P.C consagra que, en tratándose de varios demandantes, la habilitación legal no impositiva de poder formularse en un mismo libelo demandatorio, pretensiones de varios demandantes, siempre y cuando se cumpla una cualquiera de las condiciones o presupuestos legales enlistados en el citado inciso, pues cada uno de ellos está separado por la letra “o” que es disyuntiva, por lo que se encontraría estructurada la identidad de causa y objeto.
Insiste que existe identidad de causa, ya que a la totalidad de los demandantes le fue reconocida la pensión con base en los Decretos 895 y 1651 de 1991, y el objeto es el mismo, toda vez que se solicita la indexación de la primera mesada pensional al cumplimiento de la edad...
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