Sentencia nº 11001-31-05-002-2012-00814-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 15 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508782887

Sentencia nº 11001-31-05-002-2012-00814-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 15 de Agosto de 2013

Número de sentencia11001-31-05-002-2012-00814-01
Fecha15 Agosto 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA LABORAL

Fecha: Quince (15) de agosto de dos mil trece (2013)

Hora: Cuatro y veinte de la tarde (4:20 p.m.)

Magistrado Ponente : MARTÍN E. GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

Clase de Proceso ORDINARIO – Apelación Auto

Radicación No. 11001-31-05-002-2012-00814-01

Demandante: H.D.M.P.

Demandado: G & G INTERNACIONAL S.A.S y OTRA

Aprobado: Acta No. 416 del 15 de agosto de 2013

Objeto de la audiencia: Escuchar las alegaciones de las partes y evacuar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por la Juez Segunda Laboral de este Circuito Judicial, el 13 de junio de 2013 en el proceso referenciado.

  1. TRASLADO PARA ALEGACIONES. ART. 13 LEY 1149

Se deja constancia de la asistencia del apoderado de la parte demandante quien presentó sus alegaciones.

ANTECEDENTES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra el auto citado, mediante el cual el Juzgado de conocimiento resolvió despachar negativamente la excepción previa de transacción y/o conciliación propuesta por G & G INTERNACIONAL S.A.S, por cuanto el documento “Liquidación de Contrato de Trabajo”, únicamente incluye un paz y salvo, situación que no es óbice para que a pesar de que se reciba un dinero, posteriormente no se reclame el pago de eventuales acreencias que se consideren resultan adeudadas.

Recurso de apelación:

En efecto, contra el auto del 13 de junio de los corrientes, se interpuso recurso de apelación por la apoderada de la pasiva. La recurrente en síntesis manifiesta, que el artículo 15 del C.S.T permite la celebración de transacciones, no necesariamente ante autoridad competente, y completamente validas; que cuando se retiró el trabajador y se entregó liquidación, la intención de las partes fue sanear todo concepto derivado de la relación laboral, razón por la cual se habló en la parte final de la liquidación de pagos saneados y se dice los demás derechos laborales surgidos de la relación laboral; y que la empresa entregó una suma conciliatoria de $10’000.000.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Desde el punto de vista legal, se define la conciliación como “un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador” (art. 1, Decreto 1818 de 1998)...

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