Sentencia nº 11001-31-05-019-2012-00460-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 28 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508782927

Sentencia nº 11001-31-05-019-2012-00460-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 28 de Noviembre de 2013

Número de sentencia11001-31-05-019-2012-00460-01
Fecha28 Noviembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA LABORAL

Fecha: B.D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)

Hora: Diez de la mañana (10:00 a.m.)

Magistrado Ponente : MARTÍN E. GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

Clase de Proceso ORDINARIO – Apelación Auto

Radicación No. 11001-31-05-019-2012-00460-01

Demandante: D.M.C.M.

Demandado: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR FIDUCOLDEX

Aprobado: Acta No. 529 del 28 de noviembre de 2013

Objeto de la audiencia: Escuchar las alegaciones de las partes y evacuar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por la Juez Diecinueve Laboral de este Circuito Judicial, el 19 de septiembre de 2013 en el proceso referenciado.

  1. TRASLADO PARA ALEGACIONES. ART. 13 LEY 1149

Se deja constancia de la presencia de los apoderados sustitutos de las partes, a quienes se les reconoce personería para actuar, en los términos del poder conferido. Quienes presentan sus alegaciones.

ANTECEDENTES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto citado, mediante el cual el Juzgado de conocimiento resolvió declarar probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia.

Para arribar a la anterior decisión consideró conforme a al principio lex loci Solutions, y la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia, la ley aplicable es la del lugar donde se celebró y ejecutó el contrato de trabajo, esto es, en Venezuela.

Recurso de apelación:

En efecto, contra el auto del 19 de septiembre de los corrientes, se interpuso recurso de apelación por el apoderado la parte actora. Expresa en síntesis, que estima el juzgado que debe prosperar la excepción previa por unas razones expresadas en la contestación de la demanda, no obstante, debe tenerse presente que es la jurisdicción y competencia el núcleo fundamental del proceso, como se desprende de lo expresado en la demanda sobre el punto. Por lo anterior, y tratándose de un aspecto de fondo, dicha excepción previa no puede estar llamada a prosperar, pues el asunto debe ser resuelto en la sentencia que decida la instancia, más no al momento de estudiarse la excepción previa, por demás, que por las mismas razones no es posible aplicar el principio Lex Loci Solutions.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

En cuanto a las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, es factible examinarlas como previas, por así disponerlo el...

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