Sentencia nº 11001-31-05-026-2011-00604-02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 21 de Noviembre de 2013
Número de sentencia | 11001-31-05-026-2011-00604-02 |
Fecha | 21 Noviembre 2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.
SALA LABORAL
Fecha: B.D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)
Hora: Diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.)
Magistrado Ponente : MARTÍN E. GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
Clase de Proceso ORDINARIO – Apelación Auto
Radicación No. 11001-31-05-026-2011-00604-02
Demandante: A.F.M.V.
Demandado: COOPERATIVA INTEGRAL DE TRABAJO ASOCIADO PARA LA SALUD COOPINTRASALUD CTA. Y OTRO
Aprobado: Acta No. 522 del 21 de noviembre de 2013
Objeto de la audiencia: Escuchar las alegaciones de las partes y evacuar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por la Juez Veintiséis Laboral de este Circuito Judicial, el 21 de agosto de 2013 en el proceso referenciado.
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TRASLADO PARA ALEGACIONES. ART. 13 LEY 1149
Se deja constancia de la inasistencia de las partes y sus apoderados.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto citado, mediante el cual el Juzgado de conocimiento resolvió declarar probadas las excepciones previas de inepta demanda por carencia absoluta de poder y falta de legitimación en la causa por pasiva.
Para arribar a la anterior decisión consideró que se evidencia que el Centro de Medicina Naval CEMED carece de personería jurídica para comparecer a juicio, pues en virtud de los oficios enviados tanto a la Cámara de Comercio como al Comando de la Armada Nacional, se logró determinar que CEMED no se encontraba registrado ni inscrita en la primera, y que dependía de la Dirección de Sanidad Naval, el cual a su vez pertenece al Comando General de las Fuerzas Militares y al Ministerio de Defensa Nacional.
Recurso de apelación:
En efecto, contra el auto del 21 de agosto de los corrientes, se interpuso recurso de apelación por el apoderado la parte actora. Expresa en síntesis, que existe la debida demostración de la participación del Centro de Medicina Naval CEMED como derivado, y su existencia como clínica contratante, tal y como se demuestra con los documentos allegados en la demanda.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
Legitimación en la causa por pasiva
Para dar solución al problema jurídico puesto en consideración de la Sala, es necesario recordar que la legitimación en la causa corresponde a la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica...
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