Sentencia nº 11001-31-05-002-2012-00177-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 26 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508783143

Sentencia nº 11001-31-05-002-2012-00177-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 26 de Septiembre de 2013

Número de sentencia11001-31-05-002-2012-00177-01
Fecha26 Septiembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA LABORAL

Fecha: Bogotá, D.C., Veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013)

Hora: Dos y veinte de la tarde (2:20 pm).

Magistrado Ponente : MARTÍN E. GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ

Clase de Proceso ORDINARIO – Apelación Sentencia

Radicación No. 11001-31-05-002-2012-00177-01

Demandante: ÁNGELA DE VERTEUIL SAMPER

Demandado: B.R.S.

Aprobado: Acta No. 459 del 26 de septiembre de 2013

Objeto de la audiencia: Evacuar el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida por la Juez Segunda Laboral de este Circuito Judicial, el 05 de julio de 2013 en el proceso referenciado.

  1. TRASLADO PARA ALEGACIONES. ART. 13 LEY 1149

La etapa de alegaciones se surtió en la audiencia celebrada el 12 de septiembre de 2013.

ANTECEDENTES

La actora demandó a la señora B.R.S., a fin de que se declare que incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales del 03 de marzo de 2010. Como consecuencia de lo anterior solicita se ordene el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales; indemnizar todos los perjuicios irrogados por causa del incumplimiento contractual, daño emergente y lucro cesante; e intereses moratorios desde el 29 de agosto de 2011 hasta cuando se haga efectivo el pago o subsidiariamente intereses moratorios desde la presentación de la demanda hasta que se haga efectivo el pago.

Respalda las anteriores pretensiones en los siguientes hechos: 1) Las partes suscribieron contrato de prestación de servicios el 03 de marzo de 2010, con el fin de obtener el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal derivados del matrimonio de la demandada con el Sr. S. de G.-R.C.; 2) En el contrato se pactó que los honorarios ascenderían a un 3% del valor comercial de los bienes que le fueren adjudicados a la demandada mediante “escritura pública de liquidación de sociedad conyugal o mediante procedimientos anexos”, un anticipo de $10’000.000 que debía ser pagado de inmediato y el saldo restante con los acuerdos que se celebren y den por finalizado el trámite; 3) Una vez suscrito el contrato procedió a cumplir con las obligaciones a su cargo, por lo que sostuvo diferentes reuniones y negociaciones con la apoderada del Sr. S. de G.-R.C., e iba informando a la demandada de los avances; 4) El 29 de agosto de 2011 se logró firmar acuerdo de divorcio, y por medio de contrato de transacción se puso fin a todas las diferencias surgidas con ocasión de la liquidación de la sociedad conyugal; 5) Como consecuencia de lo anterior, se le asignó una cuota alimentaria de $10’000.0000 reajustada con el IPC, una póliza de seguro médico vitalicio, derecho de uso de un acción del country club, $550’000.000, un vehículo honda CRV modelo 1998 con valor de $21’000.000, bienes muebles y enseres calculados en $10’000.000, derecho de uso y habitación vitalicios sobre una casa de habitación construida en el predio Caña Brava- Quindío, y usufructo sobre una casa de habitación en Bogotá; 6) Según dictamen pericial el valor comercial de lo anterior equivale a $6.339’949.117; 7) A la fecha se han realizado abonos que apenas suman $10’000.0000; y 8) El incumplimiento le ha causado y le sigue causando cuantiosos perjuicios, por verse privada de las sumas de dinero que legalmente le pertenecen junto con sus rendimientos.

Contestación de la demanda:

La demandada se opuso a las pretensiones segunda, tercera y quinta y sobre la segunda y cuarta manifestó que se atenía a lo que resultare probado. En síntesis, manifestó que firmó el contrato como de adhesión; que lo que dice es que se pagará por concepto de honorarios el 3% del valor comercial de los bienes sociales que le fueron adjudicados a la poderdante mediante escritura pública de disolución y liquidación de sociedad conyugal; que se ve una liquidación que finiquitó por mutuo acuerdo y sin ningún tipo de oposición donde no hay que elaborar ningún tipo de procedimiento; que la legislación no permite que en las prestaciones periódicas o de tracto sucesivo el profesional cobre honorarios de manera permanente; y que son varios las situaciones que se deberán probar como la definición de bienes sociales, el cobro excesivo de honorarios, el cobro de...

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