Sentencia nº 110013105 029 2012 00675 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 23 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508785691

Sentencia nº 110013105 029 2012 00675 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 23 de Julio de 2013

Número de sentencia110013105 029 2012 00675 01
Fecha23 Julio 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, D.C.

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA LABORAL

AUDIENCIA PÚBLICA DE TRÁMITE Y DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

(ART.13 LEY 1149 DE 2007)

Aprobado en Acta No.

Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

Fecha: 23 de julio de 2013

Hora: 8:30 a.m.

Clase de proceso: Ordinario laboral

Radicación No. 110013105 029 2012 00675 01

Partes: M.R.O.Á. contra Colpensiones y la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá.

Asistentes a la audiencia:

Alegatos 2da instancia:

Tema: Revocatoria dictamen de pérdida de capacidad laboral proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez – Pensión de sobrevivientes.

Objeto: Resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá el 27 de junio de 2013.

Antecedentes
  1. - Solicita el señor M.R.O.Á. a través de su curador dativo, se revoque el dictamen de pérdida de capacidad laboral No. 19230458 expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, en audiencia realizada el 19 de enero de 2012, se modifique el dictamen y se determine una pérdida de capacidad superior al 50%, en consecuencia se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo de la pensionada F.M.Á., retroactivo pensional, intereses moratorios y costas del proceso.

    En síntesis, como fundamentos fácticos, dijo a los 19 años de edad comenzó a presentar cambios de comportamiento, alteraciones del ciclo del sueño, alucinaciones visuales e ideas delirantes, que ha recibido tratamiento psiquiátrico, que a causa de la esquizofrenia paranoide que padece, en sentencia de 13 de noviembre de 2008 la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá lo declaró interdicto, indicó que es hijo de la señora M.Á. viuda de O., que el 24 de agosto de 2010 su madre falleció, siendo para ese momento pensionada del I.S.S., que el 7 de diciembre de 2010 solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que el 19 de enero de 2012 la Junta Regional de Calificación de Invalidez profirió dictamen de pérdida de capacidad laboral con un porcentaje de 37.60%, sostiene que el dictamen presenta yerros en cuanto al procedimiento y los elementos sustanciales que lo componen.

  2. - En el término de traslado los demandados contestaron con oposición a las pretensiones así:

    2.1. La Junta Regional de Calificación de Invalidez manifestó que la calificación de invalidez en el Sistema de Seguridad Social Integral es una materia regulada de manera expresa en su procedimiento en el Decreto 2463 de 2011 y en cuanto a sus lineamientos médico, técnico, científicos mediante el Decreto 917 de 1999. Indicó que se deben desestimar las pretensiones por carecer de fundamento legal idóneo, toda vez que lo que se pretende controvertir y desvirtuar es un dictamen técnico elaborado por un cuerpo profesional idóneo, basado en las normas que regulan la materia. Propuso como excepciones de fondo que denominó Legalidad de la calificación emitida, Carencia de fundamento legal, técnico, médico – científico, la Ley prevé la posibilidad de volver a calificar el estado de pérdida de capacidad laboral y existe un procedimiento específico para ello, no es necesario desgastar el aparato judicial, cuando ya existe una solución extrajudicial, Función de los calificadores de las Juntas de Calificación de Invalidez, Criterios para la calificación de la invalidez, No se hizo uso de los recursos de reposición y/o apelación, B. fe y la genérica.

    2.2. C. sostuvo que el demandante no ha probado los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y de igual manera no le fue determinada una incapacidad superior al 50%, como lo establece el artículo 38 de la misma normativa. Propuso como excepciones de fondo las que denominó Inexistencia de la obligación por falta de reunir los requisitos legales, Prescripción, B. fe, Falta de causa de título para pedir, Cobro de lo no debido, P. de legalidad de los actos administrativos y la Genérica.

  3. - Fallo de primera instancia:

    El Juzgado 29 Laboral Adjunto del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 27 de junio de 2013 absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la parte actora.

    Motivó lo así decidido, en que bajo la regulación legal que dio origen a la constitución, sometimiento de procedimientos, y cuestionamiento de las decisiones que adopten las juntas de calificación de invalidez, resulta claro que esos entes se encuentran sometidos a toda una regulación legal, inclusive para la designación de los miembros que la conforman, la cual se encuentra vigente, e incluso en su constitución y regulación tiene soporte supralegal y legal, considerando que con fundamento en normatividad de esa estirpe, se permite válidamente la delegación en particulares expertos de ciertas actividades, máxime cuando la misma Ley prevé o consagra los mecanismos para controvertir sus decisiones.

    Consideró que al actor se le valoró y calificó la invalidez en debida forma, primero por medicina legal, entidad esta que solamente concluyó que el examinado presenta la enfermedad mental esquizofrenia, que lo incapacita para administrar bienes y que su tratamiento debe ser farmacológico y psicoterapéutico, sin establecer porcentaje acerca de su posible pérdida de la capacidad laboral, que en segundo lugar fue valorado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que en el dictamen que se pretende revocar le concedió un 37.60% de la pérdida de la capacidad laboral como de origen común, decisión sobre la cual no se presentó inconformidad alguna por la parte interesada.

    Estimó que el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral se encuentra acorde a la limitación física que padece el actor, de acuerdo con su historia clínica, además advirtió que dicho dictamen fue practicado por el estamento calificado para determinar el grado de invalidez, dada su idoneidad, experticia, conocimientos técnicos y científicos para el efecto, por lo que no es viable su revocatoria o modificación.

    Sostuvo que al proceso no se incorporó elemento de juicio alguno o prueba técnica especializada con la que se pudiera si quiera inferir que el actor tenga una pérdida de la capacidad laboral que supere el 37.60% ,o que es superior al 50%.

    Indicó que el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez no presenta las supuestas irregularidades...

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