Sentencia nº 11001-31-05-035-2012-001182-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 14 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 508785695

Sentencia nº 11001-31-05-035-2012-001182-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, 14 de Noviembre de 2013

Número de sentencia11001-31-05-035-2012-001182-01
Fecha14 Noviembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C.

SALA LABORAL

Fecha: Bogotá D.C., Catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)

Hora: Diez de la mañana (10:00 a.m.)

Magistrado Ponente : MARTIN E. GUTIERREZ RODRIGUEZ

Clase de Proceso ORDINARIO – Apelación Auto

Radicación No. 11001-31-05-035-2012-001182-01

Demandante: L.A.V.B.

Demandado: JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ Y OTROS

Aprobado: Acta No. 512 del 14 de noviembre de 2013

Objeto de la audiencia: Escuchar las alegaciones de las partes y evacuar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante contra el auto proferido por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral de este Circuito Judicial el 10 de septiembre de 2013 en el proceso referenciado.

  1. TRASLADO PARA ALEGACIONES. ART. 13 LEY 1149

Se deja constancia de la inasistencia de las partes y sus apoderados.

ANTECEDENTES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra el auto citado, mediante el cual el Juzgado de conocimiento no decretó a favor de la parte actora el oficio con destino a la sociedad METALOX SAS.

Recurso de apelación

El recurrente, en síntesis, manifestó que: “…la prueba tiene como fin verificar el salario que devengaba mi poderdante como dice aquí los tres meses anteriores puesto que el señor V.B. me manifestó que el devengaba un salario mayor al reportado a la aseguradora, entonces el fin de esta prueba es verificar esta versión para cotejarla con la que va a expedir la aseguradora y si esto resulta cierto lógicamente tendrá que asumir el mayor valor de la pensión en el evento en que esta pretensión prospere el patrono como lo indican algunas sentencia de la sala laboral de la honorable corte suprema de justicia…”

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación contra el auto que negó librar el oficio con destino a la sociedad M.S.A.S., empleadora del demandante. Decisión que el J. de instancia fundamento en lo siguiente:

El despacho advierte que la prueba es impertinente en atención fundamentalmente a que la empresa METALOX no es parte demandante dentro de este proceso y que el Juzgado no podría imponer una condena en los términos del recurso de reposición que acaba de presentar el apoderado de la parte demandante como quiera que el mismo ha advertido que le estaríamos violando todos los derechos a la empresa Metalox al hacer un pronunciamiento sobre este aspecto y que...

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