Sentencia nº 15001233300020140021000 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 3, de 10 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 510990887

Sentencia nº 15001233300020140021000 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 3, de 10 de Febrero de 2014

Número de sentencia15001233300020140021000
Fecha10 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil

Tribunal Administrativo de Boyacá

Sala de Decisión No 3

Magistrada Ponente: C.E.C.O.

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Vulneración por no expedir el recibo de pago de la cuota de compensación militar luego de encontrar no apto al accionante para prestar el servicio militar / DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Vulneración por exigir documentos que no están previstos en la ley / JUEZ CONSTITUCIONAL – Aplicación de las facultades extra y ultra petita para proteger oficiosamente el derecho fundamenta al debido proceso administrativo /CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR – Exoneración de su pago por corresponder el accionante a la categoría 1 de acuerdo con el puntaje del SISBEN / CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR - Es deber de la dirección de reclutamiento si requiere verificar la situación económica del solicitante cruzar la información con las bases de datos.

De manera que era deber de la entidad accionada una vez eximió al accionante de la prestación del servicio militar, por encontrarlo NO APTO, expedir el recibo de pago de la cuota de compensación militar que debía ser pagada en el término de 30 días. Pero, clasificado el accionante como NO APTO desde el 13 de diciembre de 2011, lo cierto es que a la fecha de esta providencia no ha expedido el recibo, argumentando que no se ha cumplido los requisitos necesarios. Es decir, años después, por la falta de decisión por parte de la entidad, lo cierto es que no se ha definido la situación militar del accionante. La situación descrita refleja una posible violación al derecho al debido proceso administrativo del accionante, derecho que, si bien no fue invocado como vulnerado, puede ser examinado oficiosamente en ejercicio de las facultades extra y ultra petita del juez constitucional, que le permite ir más allá de los alegatos de las partes para identificar cuales realmente son los derechos amenazados y vulnerados y pronunciarse sobre aspectos que no hayan sido expuestos como fundamento de la solicitud, pero que exigen una decisión por vulnerar o impedir la efectividad de derechos fundamentales. (…) De lo expuesto se colige entonces que si el accionante fue clasificado con NO APTO era deber de la entidad expedir el recibo de pago de la cuota de compensación militar, no obstante, también está probado que el accionante demostró estar inscrito en el SISBEN con un puntaje de 32,21, en consecuencia estaba eximido del pago de la cuota de compensación a la luz del decreto reglamentario, norma antes trascrita y, si bien la Dirección de Reclutamiento estaba facultada para verificar la condición, ello era deber de la entidad y no del solicitante, deber a cumplir, como lo prevé la norma, acudiendo a registros oficiales, como los indicados en el artículo 2º del D.R. 2124 de 2008, sin lugar a detener el trámite por la supuesta negligencia del solicitante para exigirle documentación adicional o por duda de su incapacidad económica. O. que los artículos 8º a 10º del decreto reglamentario aluden a exigencia de requisitos tendientes a demostrar la situación patrimonial cuando es necesario liquidar la cuota de compensación militar, pero, en sana lógica, si el solicitante acredita pertenecer al SISBEN en los niveles que exime la norma, carece de sentido que se le exija demostrar, por ejemplo, la propiedad de inmuebles o la situación de la madre como cabeza de familia, cuando se parte de un supuesto, no desvirtuado por la Dirección de Reclutamiento sobre la condición socioeconómica del solicitante perteneciente a los mencionados niveles del SISBEN, sistema que sirve para identificar y clasificar a las personas que no pueden cubrir sus necesidades básicas de forma que el Estado pueda

Acción de Tutela

Radicación: 150012333000201400210-00

Actor: C.A.B.C.

Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Dirección de Reclutamiento de Tunja

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satisfacerles derechos fundamentales con subsidios que les permitan tener vivienda, educación y salud, entre otros. Además, el Ejército Nacional, en su página web, publicó los puntajes mínimos para que los beneficiarios del SISBEN puedan acceder a la exención de la cuota de compensación militar, así: (…) El demandante, por disposición legal y de acuerdo a la información publicada por la accionada en su portal web, es exento del pago de cuota de compensación militar, ya que su puntaje del SISBEN corresponde a la categoría 1 en todas las áreas geográficas establecidas. En estas condiciones, concluye la Sala que la entidad accionada está exigiendo al accionante documentos que no están previstos en la ley y ello, constituye vulneración del debido proceso administrativo. En efecto, carece de fundamento legal exigirle certificado del IGAC cuando, si la entidad requería verificar la situación económica del solicitante era su deber cruzar la información con las bases de datos, como ya se indicó.(…) En consecuencia, la Sala tutelará el derecho al debido proceso administrativo del señor C.A.B.C. y por lo tanto, ordenará a la Dirección de Reclutamiento y Reservas de Tunja que expida la libreta militar del accionante dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta sentencia, a menos que en el mismo plazo verifique “…con base en los registros oficiales (base consolidada depurada nacional), que facilite el Grupo de Calidad de Vida e Impacto de los Programas Sociales, del Departamento Nacional de Planeación, o de quien haga sus veces y quien no se encuentre registrado en la base consolidada depurada nacional del Departamento Nacional de Planeación no tendrá derecho a la exoneración del pago de la cuota de compensación militar.” que la condición de exclusión para el pago de la cuota de compensación militar en el caso del accionante no es aplicable y, si este es el caso, proferirá acto administrativo motivado en el que señale clara y expresamente las razones para ello, acto administrativo que será pasible de recursos, sin perjuicio que de forma concomitante expida a C.A.B.C. el recibo de pago de la cuota de compensación militar.

Tunja, 10 ABRIL 2014

Accionante : Carlos Andrés Botina Calderón

Accionados : Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de

Reclutamiento de Tunja

Expediente : 15001233300020140 0210-00

Acción : Tutela

Se decide en primera instancia la acción de tutela interpuesta por C.A.B.C. contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL- DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DE TUNJA, para lograr la protección de sus derechos fundamentales, a la vida, a la salud, al trabajo, al mínimo vital y de petición.

ANTECEDENTES

Acción de Tutela

Radicación: 150012333000201400210-00

Actor: C.A.B.C.

Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Dirección de Reclutamiento de Tunja

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1.1. La demanda. El tutelante indicó de manera preliminar que sufre de Diabetes Melillus tipo 1, por lo cual es insulinodependiente, además que, vive sólo con su madre, no conoció a su padre, que es una persona de escasos recursos, y debido a su condición médica, no es apto para prestar el servicio militar, razón por la cual solicitó la libreta militar ante el Distrito Militar No. 7 de Tunja.

Que radicó los documentos requeridos para ello en el año 2009 pero no aportó los correspondientes a la identidad de su padre, ante lo cual el encargado al recepcionar la solicitud le informó que debía allegar una declaración de su madre como cabeza de familia.

Manifestó que el 23 de agosto de 2011, se presentó al Distrito Militar con la declaración solicitada y nuevamente llevó los documentos radicados; sin embargo, como en esa época era estudiante del SENA, fue informado que los estudiantes de esa entidad quedaban aplazados, razón por la cual no fue recibida la documentación referida.

Adujo que el 13 de diciembre de 2011, nuevamente acudió ante el Distrito Militar con los documentos necesarios para la expedición de su libreta militar, sin embargo, le volvieron a indicar que faltaban los documentos referentes a su padre y que debía allegar cuando menos copia de la cédula de ciudadanía, al igual que el puntaje del SISBEN actualizado para proceder a liquidar su tarjeta militar.

Precisó que el 14 de diciembre de 2011, logró conseguir el documento de identificación de su padre y presentó copia, pero el funcionario que lo atendió no la recibió por ser antigua, que de no obtener el documento nuevo, debía instaurar una demanda de alimentos, solicitar un documento de abandono de hogar o un acta de defunción, en el caso en que hubiese fallecido.

Afirmó que el 15 de agosto de 2012, nuevamente acudió ante el Distrito Militar No. 7 a solicitar su libreta militar, pero le devolvieron algunos de los documentos para que los actualizara, ante lo cual manifestó que carecía de medios económicos para solicitarlos nuevamente.

Aseveró que consiguió el dinero y allegó los documentos actualizados al Distrito Militar, sin embargo, quien lo atendió le informó que, aunque pertenezca al SISBEN, debe aportar toda la documentación de ambos padres y esta debe estar actualizada, frente a lo cual señaló que solo tenía el documento de identidad antiguo de su padre.

Acción de Tutela

Radicación: 150012333000201400210-00

Actor: C.A.B.C.

Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

Dirección de Reclutamiento de Tunja

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Aseguró que todas las visitas realizadas al Distrito Militar han quedado registradas en el libro de asistencia, también que posee todas las citaciones realizadas al igual que constancia de las fechas de asistencia, pero no existe claridad sobre el trámite de su tarjeta militar ni solución alguna; que necesita trabajar para lograr su sostenimiento y colaborar con el de su madre.

Informó que el 23 de enero de 2014, presentó una queja ante el Sistema de Gestión de Solicitudes PQR del Ejército Nacional, y además, el 24 de enero de 2014, radicó una petición ante el Distrito Militar No. 7, con copia a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional.

Expresó que el 30 de enero de 2014, recibió respuesta por...

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