Sentencia nº 15001333300920130002601 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 3, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 510991527

Sentencia nº 15001333300920130002601 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 3, de 10 de Abril de 2014

Número de sentencia15001333300920130002601
Fecha10 Abril 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

COSTAS PROCESALES – Cuando prosperaran parcialmente las pretensiones es potestativo del juez imponerlas o no.

Se ocupará la Sala de resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, limitando el análisis al aspecto que dio lugar a la alzada, es decir, la condena en costas. De manera puntual expone el recurrente que debe revocarse la condena impuesta por cuanto prosperó parcialmente la excepción de prescripción, dicho de otra forma, la prosperidad de las pretensiones fue parcial. El artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, ha acogido en esta materia el criterio objetivo, es decir, las costas a cargo de quien fue vencido en el proceso, sin que sea necesario examinar el comportamiento procesal de la parte. Ha dicho la doctrina lo siguiente: "LAS AGENCIAS EN DERECHO Y LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS. Se ha destacado que dentro del concepto de costas está incluido el de agencias en derecho, que constituye la cantidad que debe el juez ordenar para el favorecido con la condena en costas con el fin de resarcirle de los gastos que tuvo que afrontar para pagar los honorarios de un abogado o, si actuó en nombre propio, como contraprestación por el tiempo y esfuerzo dedicados a esta actividad. Esa fijación de agencias en derecho es privativa del juez, quien no goza, como pudiera pensarse, de una amplia libertad en materia de su señalamiento, debido a que debe él orientarse por los criterios contenidos en el numeral 3o del artículo 393 que le imponen el deber de guiarse por "las tarifas establecidas con aprobación del Ministerio de Justicia, por el Colegio de Abogados del respectivo distrito, o de otro si allí no existiere"..." Resaltado fuera de texto. Pero no es menos cierto que, es la Ley 1437 de 2011 la que sujeta la tasación de costas a las reglas del procedimiento civil, aplicable para la época de la sentencia en los términos del C.P.C. Para sustentar su recurso, acudió la parte demandada a la previsión contenida en el artículo 392 numeral 6o del C.P.C. que disponía: "En caso de que prospere parcialmente la demanda, el juez podrá abstenerse de condenar en costas o pronunciar condena parcial, expresando los fundamentos de su decisión." Lo primero que se advierte es que, en casos como el presente, en el que las pretensiones prosperaron parcialmente por virtud de la prescripción que fue declarada, era potestativo del juzgador imponer o no las costas, lo cual implica, a juicio de esta S., que era necesario que en la sentencia se advirtieran las razones por las que, en todo caso y como si se tratara de la parte totalmente vencida, se impondrían las costas lo cual, implícitamente, lleva a un examen subjetivo, en tanto se morigera el concepto puramente objetivo de vencimiento total. En estas condiciones, el fundamento de la decisión atinaría a determinar si el comportamiento de la parte vencida conllevó un ejercicio abusivo de los instrumentos procesales o el desgaste judicial innecesario de las partes y de la administración de justicia, es decir, su reconocimiento debe atender

2

las circunstancias particulares del caso. Contrario a lo expuesto, observa esta S. que al decidir lo relativo a la condena en costas, el a-quo se limitó a condenar objetivamente, sin analizar una de las circunstancias que preveía el artículo 392 del CPC, entre ellas la contenida en el numeral 6o que se invoca en este recurso. Si bien, tal decisión es potestativa, ello no implica que pueda ser arbitraria o carente de fundamento, sabido es que toda decisión judicial está sujeta al principio de publicidad que impone la motivación como parte del debido proceso. Por las razones expuestas se accederá al recurso interpuesto y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR