Sentencia nº 15001233300020130088200 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 5, de 17 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 510994515

Sentencia nº 15001233300020130088200 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 5, de 17 de Enero de 2014

Número de sentencia15001233300020130088200
Fecha17 Enero 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Acción de Tutela No. 15001 23 33 000 2013 00882-00

Actor: J.A.T.S.

Accionado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -

PRIMERA BRIGADA Y BATALLÓN DE ARTÍLLERÍA No. 1 TARQUÍ

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS MILITARES – Procedimiento y forma de notificación del pliego de cargos.

Tal como quedó explicado en la sentencia de constitucionalidad No. 431 de 2004, el régimen disciplinario especial previsto constitucionalmente para la Fuerzas Militares forma parte del concepto de derecho disciplinario general, referido a la potestad constitucional que tiene la Administración Pública de imponer a sus propios funcionarios aquellas sanciones previamente definidas mediante ley. Dicha facultad disciplinaria se dirige al cumplimiento de los fines del Estado mismo y particularmente, a asegurar el adecuado cumplimiento de los principios que rigen el ejercicio de la función pública, a saber, el de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Ahora bien, la Ley 836 de 2003 por medio de la cual se adopta el Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, regula lo concerniente a las etapas y al procedimiento concreto que se adelanta ante la presunta comisión de faltas disciplinarias por parte de los miembros de las fuerzas militares, y atendiendo a que la solicitud de amparo del señor J.A.T.S. se fundamenta en la omisión frente a la notificación del pliego de cargos y del fallo de primera instancia impidiendo el oportuno ejercicio del derecho de defensa y desconociendo el debido proceso del accionante, resulta pertinente hacer alusión a las disposiciones normativas que regulan las notificaciones en dichas actuaciones disciplinarias. En ese sentido, el art. 127 de la Ley 836 de 2003 prevé que el auto de cargos se notificará de manera personal, para lo cual una vez producida la decisión se citará inmediatamente al investigado a fin de notificarle el contenido de aquella y hacerle conocer los recursos que puede interponer, indicando que si el interesado no comparece ante el funcionario competente, se surtirá otra de las formas de notificación previstas en la ley. A tu turno, se hizo alusión a las demás formas de notificación, así: “ARTÍCULO 128. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Tiene lugar cuando a pesar de las diligencias pertinentes no se pudiere realizar la notificación personal. Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, el citado no comparece, se fijará un edicto en la ayudantía respectiva por el término de tres (3) días para notificar la providencia. De estas diligencias se dejará constancia secretarial en el expediente. ARTÍCULO 129. NOTIFICACIÓN POR ESTADO. Los autos que no requieran notificación personal se notificarán por estado, el cual permanecerá fijado en lugar visible, se hará pasado un día de la fecha del auto y contendrá los datos de ley. ARTÍCULO 130. NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS. Las providencias que se dicten en el curso de cualquier diligencia se consideran notificadas cuando el investigado o su apoderado estén presentes. ARTÍCULO 131. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Cuando se hubiere omitido notificación a la persona a quien debió hacerse, se entenderá cumplida para todos los efectos, si hubiere interpuesto recurso contra la respectiva providencia, o actuado en diligencia o trámite a que se refiere la decisión no notificada. ARTÍCULO 132. COMISIÓN PARA NOTIFICAR. Si la notificación personal debe realizarse en unidad diferente a la del superior competente, se comisionará al comandante de la unidad del lugar donde se encuentre el investigado, remitiéndole copia de la providencia, para que la surta. En este evento, el comisionado dispondrá de diez (10) días hábiles a partir de su recibo y las formalidades serán las señaladas en este reglamento. Vencido el término sin que se tuviere constancia de la notificación, se procederá a surtirla por edicto.(…)”

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS MILITARES – Violación del debido proceso por indebida notificación del pliego de cargos.

Observa la Sala, al revisar la demanda presentada por conducto de apoderado judicial constituido para el efecto por el ciudadano J.A. TORRES

Acción de Tutela No. 15001 23 33 000 2013 00882-00

Actor: J.A.T.S.

Accionado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -

PRIMERA BRIGADA Y BATALLÓN DE ARTÍLLERÍA No. 1 TARQUÍ

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SUÁREZ (fl. 260-267), que las pretensiones planteadas se dirigen a obtener la suspensión transitoria de la sanción disciplinaria impuesta por el comandante del Batallón de Artillería No. 1 Tarquí mediante fallo de fecha 25 de mayo de 2012 y confirmado en segunda instancia por el Comandante de la Primera Brigada de Tunja (fl. 266). Para fundamentar sus pretensiones, el accionante aportó con el escrito de la demanda, copia de algunas de las actuaciones surtidas en el proceso disciplinario No. 001-2011, de las cuales se colige que, en efecto se adelantó una indagación preliminar en contra del actor y consecuencia de ello, el día 16 de marzo de 2011, se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 16 del art. 59 de la Ley 836 de 2003, decisión notificada personalmente al accionante según constancia de notificación visible al folio 36 del expediente; una vez surtida la etapa probatoria, el día 15 de febrero de 2012, se profirió auto de formulación de cargos en contra del accionante -y otros- (fl. 79), ordenándose la notificación personal de tal decisión a los disciplinados y se ordenó correr traslado por el término de 10 días para la presentación de descargos en los términos del art. 185 de la ley 836 de 2003 Para efectos de surtir la notificación personal del pliego de cargos, se comisionó al Comandante del Batallón de Artillería No. 8 con sede en Segovia (Antioquia), sin que obre constancia alguna en el plenario de que efectivamente se surtió el proceso de notificación personal, o en su defecto, la notificación por edicto prevista en el art. 128 de la Ley 836 de 2003, así: “ARTÍCULO 128. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Tiene lugar cuando a pesar de las diligencias pertinentes no se pudiere realizar la notificación personal. Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, el citado no comparece, se fijará un edicto en la ayudantía respectiva por el término de tres (3) días para notificar la providencia. De estas diligencias se dejará constancia secretarial en el expediente.” Por su parte, al contestar la demanda, el Comandante del Batallón de Artillería No. 1 Tarquí, reconoció que efectivamente no se surtió la notificación personal del pliego de cargos de fecha 15 de febrero de 2012 al señor J.A.T.S. (fl. 281), y nada dijo en cuanto al trámite que ha debido surtirse de notificar esa decisión por edicto tal como lo indica el precitado artículo, por cuanto se limita a referir que se libró despacho comisorio para la diligencia sin determinar claramente en qué concluyó dicho trámite, lo cual a juicio de esta Sala constituye un desconocimiento del derecho al debido proceso y consecuentemente, del derecho a la defensa del procesado, como quiera que al no haberse logrado la notificación personal del pliego de cargos, la norma es expresa al señalar que habrá de realizarse la notificación por edicto, trámite que fue omitido en la actuación disciplinaria de que se trata. Ahora, si bien, en los argumentos de defensa, la entidad accionada indicó que operó una notificación por conducta concluyente, como quiera que el accionante confirió poder a un abogado para que ejerciera su defensa dentro del proceso disciplinario No. 001-2011 (fl. 303), en dicho memorial poder no se facultó expresamente al apoderado para notificarse del pliego de cargos lo cual haría suponer que el disciplinado conocía para entonces que contra el se hubiera proferido pliego de cargos. Así, analizados los elementos que...

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