Sentencia nº 2013073300 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 5, de 17 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511164723

Sentencia nº 2013073300 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 5, de 17 de Febrero de 2014

Número de sentencia2013073300
Fecha17 Febrero 2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Demandante: Departamento de Boy acá

Demandado: Municipio de Nuevo Colón

VIGENCIAS FUTURAS – Concepto.

Las vigencias futuras pueden entenderse como aquellos instrumentos de financiación de proyectos de mediano y largo plazo, cuyos recursos no pueden apropiarse en su totalidad en la vigencia actual sino que es necesario apropiarlos de manera parcial en la actual y en algunas futuras. No obstante, ello ha de interpretarse como una excepción al principio de anualidad que rige el presupuesto de cada entidad territorial, en virtud del cual, el periodo fiscal está comprendido entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. En efecto, el Consejo de Estado ha dicho que "la Ley 819 de 2003 (...) denomina vigencias futuras a los instrumentos de financiación de proyectos a nivel nacional y local. Las clasifica en vigencias futuras ordinarias y vigencias futuras excepcionales. Dichas vigencias constituyen una excepción a la ejecución presupuestal anual, y, por tanto, deben tratarse con rigor y con un carácter extraordinario para cierta clase de proyectos de mediano y largo plazo, so pena de inducir en desorden la ejecución presupuestal y comprometer los programas de las administraciones futuras. Por ello, es imprescindible que las vigencias futuras excepcionales consulten metas plurianuales del Marco Fiscal de mediano plazo".

VIGENCIAS FUTURAS – Clases – Diferencias – Semejanzas – Requisitos.

Ciertamente, las vigencias futuras se clasifican en ordinarias y excepcionales. En las primeras, la ejecución de las obligaciones empieza en la misma vigencia en que fueron autorizadas y, por lo tanto, la respectiva entidad territorial debe contar con una apropiación presupuestal del quince por ciento (15%) como mínimo. En tanto que, si se trata de vigencias futuras excepcionales no es necesario contar con una apropiación en la vigencia en que se concede la autorización por parte de la corporación pública y sólo pueden ser empleadas para financiar proyectos de inversión. De esta manera, podemos encontrar que las ordinarias se encuentran establecidas en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 así: "Artículo 12. Vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las autorizaciones para comprometer vigencias futuras serán impartidas por la asamblea o concejo respectivo, a iniciativa del gobierno local, previa aprobación por el Confis territorial o el órgano que haga sus veces. Se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas c). Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, se excede su capacidad de endeudamiento. La autorización por parte del Confís para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación

Invalidez acuerdo municipal 2013-0733-00

Demandante: Departamento de Boy acá

Demandado: Municipio de Nuevo Colón

de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. (...) Por su parte, las vigencias futuras excepcionales encuentran su más reciente fundamento legal en el artículo 1o de la Ley 1483 de 2011, que señala lo siguiente: Artículo 1°. Vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos a) Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. b) El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5o de la Ley 819 de2003. c) Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces. d) Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo 11 de la Ley 819 de 2003. Así las cosas, bien pueden identificarse algunos elementos que tienen en común tanto las vigencias futuras ordinarias como las excepcionales, a saber: . La autorización para comprometerlas debe ser impartida por el Concejo Municipal o por la Asamblea Departamental, según corresponda, a iniciativa del Gobierno local. En los dos casos, se requiere autorización previa del Confis territorial, o del órgano que haga sus veces. .Los proyectos que pretendan ejecutarse deben estar consignados en el respectivo Plan de Desarrollo. . No pueden autorizarse vigencias futuras que superen la totalidad del periodo de gobierno del alcalde o del gobernador, así como tampoco pueden aprobarse en el último año del mismo, salvo algunas excepciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y en el artículo 1o de la Ley 1483 de 2011. . El plazo de ejecución de cualquier vigencia futura aprobada debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. .Finalmente, el monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Ahora bien, las principales diferencias radican, entre otros aspectos, en los siguientes : >En primer lugar, debe destacarse que cuando se comprometan vigencias futuras ordinarias, la ejecución de las obligaciones debe iniciarse con presupuesto de la vigencia en curso y debe contar como mínimo con una apropiación del 15% de la vigencia fiscal en que fueron autorizadas. En tanto que, cuando se comprometen vigencias futuras excepcionales, pueden asumirse obligaciones sin contar con apropiación en el presupuesto del año en que se conceda la autorización. >De otra parte, es preciso aclarar que sólo puede hacerse uso de vigencias futuras excepcionales para la ejecución de proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos. De todo lo dicho anteriormente puede concluirse que, si bien, nuestro ordenamiento jurídico ha contemplado la

Invalidez acuerdo municipal 2013-0733-00

Demandante: Departamento de Boy acá

Demandado: Municipio de Nuevo Colón

posibilidad de asumir obligaciones comprometiendo presupuesto de vigencias fiscales posteriores, ello es un instrumento de financiación excepcional y para recurrir al mismo deben cumplirse de manera rigurosa las exigencias que contempla la Ley. En efecto, en tratándose de vigencias futuras ordinarias será indispensable que además de existir autorización previa por parte del Consejo de Política Fiscal del Municipio, debe contarse con apropiación presupuestal de la vigencia en curso y no cabe duda de que los proyectos a realizar deben estar contenidos en el respectivo Plan de Desarrollo. De igual manera, debe tenerse en cuenta que el plazo de ejecución de la vigencia futura ha de ser igual al de la ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma. Así, resulta claro que un Acuerdo Municipal en el que se autoriza hacer uso de este mecanismo excepcional, debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos enunciados, so pena de ser declarado inválido.

VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS - Invalidez de acuerdo municipal que autoriza al alcalde municipal para comprometerlas sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Do conformidad con los cargos expuestos en la demanda, encuentra la Sala que para solucionar el caso...

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