Sentencia nº 15001333300120130005501 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 3, de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 511167523

Sentencia nº 15001333300120130005501 de Tribunal Administrativo de Boyacá - Sala de Decisión Nº 3, de 25 de Septiembre de 2013

Número de sentencia15001333300120130005501
Fecha25 Septiembre 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Tribunal Administrativo de Boyacá

Sala de Decisión No 3

Magistrada Ponente: Clara Elisa Cifuentes Ortiz

MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES POR PARTE DEL EMPLEADOR - No puede ser óbice para el reconocimiento de la pensión del trabajador /ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para ordenar la inclusión en la historia laboral de tiempo cotizado.

Por último, debe la Sala resaltar que conforme a las pruebas obrantes en el expediente, Colpensiones, pese a haber manifestado en la Resolución GNR 189028 de 23 de julio de 2013, que había realizado la actualización de la Historia Laboral de A.G.S., se observa que no fue tenido en cuenta el tiempo comprendido entre el 01 de enero de 1997 y 30 de septiembre de 1999, pese a que en los reportes obrantes a folios 53 a 59 y 78, se refleja que ese periodo debía contabilizarse al estar activo en el ISS, con empleador DISCOL VIP Ltda., aunque como se reporta a folios 57 y 58, su empleador presenta deuda por no pago de los aportes que le correspondían, máxime que éste certificó que el señor A.G.S. estaba vinculado con esa Empresa en ese lapso, como se concluye de la certificación obrante a folio 38. De acuerdo con el antecedente contenido en la Sentencia T-714 de 2011, ello no puede ser óbice para el no reconocimiento de la pensión, toda vez que como lo señaló la Corte en esa ocasión “(…) El incumplimiento de la obligación de realizar aportes al Sistema de Pensiones, y la falta de diligencia del ISS o de las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad para realizar el cobro de dichos aportes, son circunstancias que no pueden tener efectos negativos sobre el derecho del trabajador al reconocimiento de la pensión de vejez, porque al trabajador ya se le descontaron del salario sus aportes y el legislador previó las acciones que pueden ejercer esas entidades para obtener el cobro de los aportes patronales atrasados”. Sería del caso entrar a resolver sobre la pensión de A.G.S. como lo hizo la Corte en esa oportunidad, pero en este caso no es procedente ello, por estar pendiente de resolverse un recurso de apelación y por ende no haber cobrado firmeza el acto administrativo que denegó la prestación en los términos del artículo 87 del CPACA; sin embargo, no puede pasar por alto esta instancia dicha omisión, pues éste tiempo influye en el reconocimiento de la pensión, atendiendo las motivaciones contenidas en la Resolución GNR 189028 de 23 de julio de 2013. En ese sentido será concedido el amparo al debido proceso y se ordenará a Colpensiones, tener en cuenta las semanas cotizadas entre el 01 de enero de 1997 y el 30 de septiembre de 1999, al momento de desatar el recurso de apelación pendiente de resolver en este caso, teniendo en cuenta que los reportes de semanas cotizadas y la certificación laboral antes referidos dan cuenta que éste periodo debe hacer parte de la Historia Laboral del petente y por ende contabilizar para el reconocimiento de su pensión, pues de no hacerlo, la decisión contendría un defecto fáctico en los términos que lo ha considerado la

Acción de Tutela

Radicación: 15001 3333 001-2013-00055-01

Actor: A.G.S.

Demandado: Colpensiones

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jurisprudencia constitucional y por ende, atentaría contra el debido proceso.

Tunja, septiembre veinticinco (25) de dos mil trece (2013)

  1. : Abel García Sánchez

Accionados : C..

Expediente : 15001-3333-001-2013-00055-01

Acción : TUTELA

Decide la Sala la impugnación (fls. 103 a 110) interpuesta por el accionante en contra de la Sentencia de 29 de julio de 2013, mediante la cual el Juzgado Primero Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja, tuteló el derecho fundamental de petición del señor A.G.S. y denegó los derechos fundamentales de igualdad, protección a las personas de la tercera edad, favorabilidad, mínimo vital, seguridad social, buena fe y vida digna reclamados por éste.

ANTECEDENTES

El señor A.G.S. interpuso acción de tutela en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones (fls. 1-78), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la igualdad, protección de la tercera edad, favorabilidad, mínimo vital, seguridad social, buena fe y vida digna, lo cual fundamentó en los hechos que a continuación se sintetizan:

El accionante sostuvo que nació el 30 de agosto de 1950, prestó servicio militar desde el 16 de febrero de 1971 hasta el 20 de enero de 1973, cotizó de manera interrumpida al Instituto de Seguro Social desde el 16 de octubre de 1987; dijo que contaba con más de 40 años de edad para el 01 de abril de 1994 fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por lo cual es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la precitada norma.

Aseguró que cuenta con 939,28569 semanas cotizadas, obtenidas de la sumatoria de 699 semanas reportadas por el Instituto de Seguro Social1, el

1 Reporte de Semanas Cotizadas en Pensiones obrante a folios 53-59.

Acción de Tutela

Radicación: 15001 3333 001-2013-00055-01

Actor: A.G.S.

Demandado: Colpensiones

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tiempo de servicio militar y unas cotizaciones no reportadas por el ISS por falta de pago por parte del empleador –DINCOL VIP Ltda.-.

Agregó que al estar cobijado por el régimen de transición, le es aplicable el Acuerdo 049 de 1990, conforme al cual procede reconocimiento de la pensión cuando cumplida la edad, se haya realizado cotizaciones por 500 semanas dentro de los últimos veinte años anteriores al cumplimiento de la edad – numerales a y b del artículo 12 -.

En virtud de lo anterior, presentó ante Colpensiones petición de reconocimiento de pensión de vejez, el pasado 05 de octubre de 2012, que fue radicada bajo el número 2012_70319. El 15 de noviembre de 2012 fue negado dicho reconocimiento por medio de la Resolución GNR 004189/2012, contra la cual formuló recurso de reposición en subsidio apelación, en el cual señaló que debe tenerse en cuenta el tiempo comprendido entre enero de 1997 y septiembre de 1999, en el cual estuvo vinculado a la empresa de seguridad DINCOL VIP Ltda., certificado por el empleador; que debe hacerse la corrección de su historia laboral.

Añadió que pese a que había trascurrido más de los dos meses informados por Colpensiones para resolver el recurso a la fecha de presentación de la tutela no había sido resuelto el mismo.

De otra parte, agregó que conforme al criterio reiterado el régimen de transición debe aplicarse en virtud del principio de favorabilidad, pero que en su caso C. no le ha reconocido tal derecho que le permitiría pensionarse, situación que atenta contra ese principio y los derechos fundamentales que reclama, pues reafirmó que es beneficiario del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, toda vez que contaba con más de 40 años de edad para el 01 de abril de 1994.

Manifestó que es una persona de la tercera edad y que se ve afectado su mínimo vital por la falta del reconocimiento de la pensión, adicionalmente que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, por lo que solicitó el amparo definitivo de los derechos presuntamente vulnerados, posteriormente, hizo un análisis de la norma de Seguridad Social –Ley 100 de 1993- con los supuestos fácticos de su caso, antes señalados, y trajo a colación jurisprudencia sobre la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por

Acción de Tutela

Radicación: 15001 3333 001-2013-00055-01

Actor: A.G.S.

Demandado: Colpensiones

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Decreto 758 de 1991, dijo que esos pronunciamientos jurisprudenciales constituyen precedente vinculante para la accionada.

Así mismo, relacionó sentencias de tutela de la Corte Constitucional, donde fue estudiada la mora en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales por parte del empleador, de los cuales puede concluirse que esa mora no puede impedir el reconocimiento de la pensión, carga que no debe soportar el beneficiario de la prestación económica.

Trámite Primera Instancia. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja admitió la demanda de tutela mediante auto de 16 de julio de 2013 (fls. 81 y vto.), providencia en la que además ordenó oficiar a Colpensiones para que en el término de 48 horas siguientes a la emisión de ese auto, procediera a contestar la acción de tutela, enviar copia autentica del expediente administrativo de A.G.S., de los documentos de la petición de reconocimiento de pensión y que rindiera un informe sobre el trámite dado a los recursos formulados en contra de la Resolución GRN 004189 de 15 de noviembre de 2012, certificación de afiliación y al régimen que pertenece el actor, y de la Historia Laboral.

Requirió al actor para que allegue copia de los radicados de la solicitud de pensión y de los recursos formulados y copia autentica del Registro Civil de Nacimiento; a la Cámara de Comercio de Tunja a fin que certifique si el actor tiene registro mercantil con esa Entidad y a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos para que informará si el actor es propietario de algún inmueble.

La Cámara de Comercio certificó que el señor A.G.S. no se encuentra registrado en esa Entidad (fl. 86).

El gestor de la acción allegó la documentación solicitada por el Juez de conocimiento, relativa con la reclamación de pensiones y de los recursos formulados, así como la copia autentica de su registro civil de nacimiento (fls. 87-92).

La Oficina de Registro e Instrumentos Públicos manifestó que el actor no tiene propiedades a su nombre (fl. 93).

Acción de Tutela

Radicación: 15001 3333 001-2013-00055-01

Actor: A.G.S.

Demandado: Colpensiones

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Colpensiones guardó silencio respecto de los hechos y derechos involucrados con la solicitud de tutela y no remitió la información requerida.

  1. SENTENCIA IMPUGNADA

    El a-quo en sentencia de 29 de julio de 2013 (fls. 94 –vto. 100), concedió el amparo constitucional a los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, en relación con los recursos de reposición y apelación formulados en contra de la Resolución GNR 004189 de 2012, mediante la cual se negó el...

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