Providencia nº 11001010200020140021800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511187774

Providencia nº 11001010200020140021800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 26 de febrero de 2014

Aprobado según Acta No. 012 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400218 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Bogotá y Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora M.G.P.P. contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M. y Secretaría de Educación del Bogota.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito Bogotá y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada por la señora M.G.P.P. a través de apoderado judicial contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Secretaría de Educación de Bogotá.

ANTECEDENTES

La señora M.G.P.P., por conducto de apoderado judicial presentó el día 7 de septiembre de 2012, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Secretaría de Educación de Bogotá, con el fin que:

"PRIMERO: se declare la NULIDAD ABSOLUTA del acto ficto o presunto de fecha del 18 DE AGOSTO DE 2011 proferida por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO SECRETARIA DE EDUCACIÓN NACIONAL, el cual negó la solicitud de sanción moratoria, lo anterior como consecuencia de la solicitud radicada el día 18 DE MAYO DE 2011." (Fl 1 c.o)

"SEGUNDO. Que como consecuencia de la declaración de nulidad se ordene, como restablecimiento del derecho, el pago de la indemnización moratoria en el pago de su cesantía PARCIAL, la cual deberá ser liquidada desde el 05 DE MARZO DE 2010 (fecha en que empezó a causarse) y hasta el día 17 DE MARZO DE 2011 (fecha efectiva de pago), a raíz de (1) día de salario por cada día de retardo. Tomando como base el salario acreditado en el momento de su pago, de conformidad con la ley 1071 de 2006, ley 91 de 1989 y demás normas concordantes y reglamentarias..." (Fl 1 c.o)

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

En auto del 11 de octubre de 2013, el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, declaró su falta de jurisdicción y competencia para conocer del proceso objeto de conflicto, y decretó la nulidad de la actuación surtida al interior del mismo por las siguientes razones:

"es del caso atender la línea Jurisprudencial tanto del Consejo de Estado como del Consejo Superior de la Judicatura, en especial con base en la decisión del 27 de febrero del presente año de la Sala Disciplinaria, la cual, como se dice allí mismo, tiene carácter de precedente sobre la materia, pues como se sabe y así lo ha reconocido la misma Corte Constitucional, la Sala Disciplinaria es el órgano de cierre en los asuntos de su competencia. En dicha providencia precisa la jurisdicción competente en materia de procesos ejecutivos en los que se pretenden el pago de la sanción por mora de las cesantías.

De acuerdo con lo anterior es del caso mencionar, además, la sentencia del veintisiete (27) de marzo de 2007, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Radicación No.760001233100020000251301 C.P D.J.M.L.B.. En la que establece que:

(...)

* El acto de reconocimiento de las cesantías definitivas puede ser controvertido, cuando el administrado no está de acuerdo con la liquidación, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

* Ese mismo acto constituye título ejecutivo y puede ser reclamado por la vía judicial correspondiente, que es la acción ejecutiva, pero en lo que respecta a la sanción moratoria deberá demostrarse, además, que no se ha pagado o que se pagó en forma tardía.

* El acto de reconocimiento de la sanción moratoria puede ser cuestionado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho si el administrado se encuentra inconforme, pero si hay acuerdo sobre su contenido y no se produce el pago de la sanción. la vía indicada es la acción ejecutiva.

(iv) Cuando se suscite discusión sobre algunos de los elementos que conforman el título ejecutivo, como que no sean claros, expresos y exigibles, debe acudirse ante esta jurisdicción para que defina el tema. De lo contrario la obligación puede ser ejecutada ante la jurisdicción ordinaria por la acción pertinente."

Indicó además que en recientes pronunciamientos realizados por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de conflictos de competencia entre lo laboral y lo contencioso administrativo la sala ha señalado que:

"Así las cosas, la acreencia laboral cuyo pago reclama la demándate, fue reconocida por la Secretaria de Educación municipal de...

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