Providencia nº 11001010200020140023300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511187778

Providencia nº 11001010200020140023300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 26 de febrero de 2014

Aprobado según Acta No. 012 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400233 00

Referencia:

Conflicto de Competencia.

Colisionantes:

Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga y Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín.

Tema:

Demanda ordinaria de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio instaurada por la señora Donelia Almeida Santos contra la empresa CELSIA S.A. E.S.P.

Decisión:

  1. y remitir a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

ASUNTO A TRATAR

Procedería la Sala a pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, referente al conocimiento de la demanda ordinaria de pertenencia por prescripción extraordinaria de dominio instaurada por la señora Donelia Almeida Santos contra la empresa CELSIA S.A. E.S.P, de no ser porque se advierte falta de competencia para ello.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Objeto de las pretensiones. Mediante apoderado judicial la señora D.A.S., instauró demanda ordinaria de pertenencia contra la empresa CELSIA S.A. E.S.P., con el fin que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio un predio rural denominado lote "A" situado en el municipio de los Santos - Santander, cuyo tamaño es de aproximadamente 556 hectáreas.

  2. PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.

    Mediante auto del 14 de agosto de 2013, el titular del despacho judicial rechazó la demanda presentada por el apoderado de la señora D.A.S., argumentando que de conformidad con lo dispuesto en el Código General del Proceso en concordancia con el numeral 1 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, carecía de competencia territorial, puesto que el domicilio de la entidad demandada se encontraba en la ciudad de Medellín y siendo así lo procedente era remitir la demanda a los Jueces Civiles del Circuito de esa ciudad.

    Así las cosas, mediante acta individual de reparto del 23 de agosto de 2013, fue asignado el conocimiento de la demanda ordinaria de pertenencia al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín.

  3. PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

    Mediante auto del 15 de enero de 2014, el despacho declaró su falta de competencia para conocer de la demanda, con base en estas breves consideraciones:

    "Establece el Numeral 10 del Artículo 23 del Código de Procedimiento Civil que: "...En los procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento, de expropiación, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente de modo privativo el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos comprenden distintas jurisdicciones...

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