Providencia nº 11001010200020140010800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511811882

Providencia nº 11001010200020140010800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2014

Aprobado según Acta No. 022 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400108 00

Referencia:

Conflicto Penal Militar - Definición de Competencia.

Colisionantes:

Fiscalía 23 Seccional Anticorrupción Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Florencia - Caquetá y la Fiscalía 164 Penal Militar de Ibagué - Tolima.

Indiciado:

SI M.Á.O.R..

Decisión:

Asigna las Competencia a la Justicia Ordinaria Representada por Fiscalía 23 Seccional Anticorrupción Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Florencia - Caquetá.

VISTOS

Procede la Sala a pronunciarse sobre la definición de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar representada por la FISCALÍA 164 PENAL MILITAR DE IBAGUÉ - TOLIMA y la Jurisdicción Ordinaria Penal en cabeza de la FISCALÍA 23 SECCIONAL ANTICORRUPCIÓN UNIDAD DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FLORENCIA - CAQUETÁ, para conocer de la investigación adelantada en contra del Subintendente de la Policía Nacional MARIO A.O. ROJAS, por los delitos de Prevaricato por Omisión, peculado culposo, fabricación y tráfico de estupefacientes y destrucción y ocultamiento de documento público, según hechos acaecidos el 6 de septiembre de 2010, en el municipio de Curillo, Caquetá, cuando se desempeñaba como J. de la Unidad Investigativa ESCUR, procediendo a la destrucción de 763 gramos de sustancia alucinógena, sin el cumplimiento del protocolo establecido para dicha actividad.

HECHOS

Se adelanta investigación penal por los delitos de Prevaricato por Omisión, peculado culposo, fabricación y tráfico de estupefacientes y destrucción y ocultamiento de documento público en contra del Subintendente de Policía MARIO A.O.R., con cédula de ciudadanía número 10.010.204, por hechos acaecidos el 6 de septiembre de 2010, en el municipio de Curillo, Caquetá, cuando se desempeñaba como J. de la Unidad Investigativa ESCUR, procediendo en forma personal y sin presencia de las autoridades respectivas a la destrucción de 763 gramos de sustancia alucinógena.

Inicialmente correspondieron las diligencias al Juzgado 181 de Instrucción Penal Militar de Florencia - Caquetá, autoridad que mediante auto del 14 de octubre de 2010, dispuso declarar abierta la formal instrucción en contra del S.M.A.O.R., por la presunta comisión de los punibles de PREVARICATO POR OMISIÓN, PECULADO CULPOSO, FABRICACIÓN Y TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Y DESTRUCCIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, decretando y practicando las siguientes pruebas:

* Declaración del PT. A.J.T.E., en la cual al referirse a los hechos objeto de la investigación penal, señaló lo siguiente:

"(...) para el mes de septiembre del año pasado (2009) yo me encontraba como jefe de la unidad investigativa de Curillo, y para esa fecha llegó el señor SI OSORIO MARIO, a dicha unidad, como jefe de la unidad investigativa de Curillo, de esta manera procedí a entregarle lo que se encontraba asignado a la unidad investigativa, (...) cuando salí trasladado de edad unidad judicial para el mes de febrero de 2010, le entregué a mi subintendente, una sustancia de base de coca la cual había sido incautada por miembros del ejército de esa localidad, la que le fue entregada al señor SI MARIO OSORIO, para que sea destruida en presencia del señor F. y P.M. y hacer llegar copia del acta al proceso que adelanta la Fiscalía 14 Seccional de Belén (...) después de aproximados cuatro meses se acercó el señor PT. J.L.P., que se encontraba en la unidad judicial de Curillo (...) y me hizo el comentario que en la habitación que dormía el señor SI. MARIO ROJAS, habían encontrado en la papelera del baño una bolsas plásticas y un costal de fibra viejo, un rótulo de cadena de custodia roto, los cuales estaban impregnados u olían a sustancia de coca (...) procedí a llamar al señor SI ROJAS, a quien le dije que me enviará con carácter urgente la copia del acta de destrucción de la sustancia que le había dejado en custodia para su respectiva destrucción, quien me respondió que no la tenía porque todavía no había realizado la destrucción, yo le dije que la realizara lo más pronto posible porque dicha acta la necesitaba la Fiscalía, el señor subintendente respondió y me dijo que la fiscalía no necesitaba nada porque no había capturado y ese caso tenía que la fiscalía archivarlo, además le dije que sea o no con capturado esa acta tiene que reposar en el proceso, me contestó que la entregaría cuando destruyera la base de coca (...) yo le entregué la cantidad de cuatrocientos gramos de base de coca, los cuales estaban embalados y rotulados". (Sic a lo transcrito)

* Testimonio por Certificación Jurada del doctor CESAR BARRERA SANTANILLA, Fiscal Décimo Delegado Juzgados únicos Promiscuos Municipales de Curillo y Albania, Caquetá, allegado mediante oficio No. 0228 de noviembre 5 de 2010, donde manifestó:

"que conozco al subintendente de la Policía Nacional MARIO ÁNDRES OSORIO ROJAS, desde el día 15 de junio de 2010 debido a mis funciones como F. de la República en esta jurisdicción y a él como J. de Policía Judicial de la Estación Curillo, C.. (...) cuando ya me encontraba laborando en este Despacho Fiscal (Desde el 15 de junio de 2010), por vía telefónica ciertamente el suboficial encartado me llamó para la destrucción de las sustancias, la cual no se pudo llevar a cabo por motivos laborales o por cuanto el señor P.M. se encontraba en diligencias propias del cargo. (...) debo significar que antes del 15 de junio de 2010, el suboficial involucrado debió necesariamente sin ninguna clase de demora o negligencia, haber destruido las sustancias estupefacientes señaladas, con la anuencia del F. - homólogo- anterior y el Personero Municipal, es decir, se puede apreciar con bastante claridad que se demoró siendo lo suficientemente negligente en el cumplimiento de las funciones propias del cargo de Jefe de Policía Judicial. (...) el procedimiento a seguir es que la sustancia estupefaciente queda en registro de cadena de custodia en el almacén de evidencias bajo la absoluta responsabilidad del funcionario de la policía judicial, en este caso específico del suboficial encartado MARIO A.O.R., una vez practicada la prueba pericial del perito químico y establecida su ilegitimidad proceder inmediatamente a la destrucción de la sustancia sin dilación de términos, con la intervención del F. de conocimiento, comisionado o de turno y del Procurador Judicial - Penal y/o P.M., elaborando el acta pertinente al efecto, conforme a lo ordenado por el inciso 1° del artículo 87 de la Ley 906 de 2004 agosto 31 que es el Código de Procedimiento Penal vigente. (...) es cierto que el suboficial O.R., en un momento de ira presuntamente botó la cantidad de 763 gramos de base de coca al río Caquetá, sin la presencia del F. y Agente del Ministerio Público (Personero Municipal). Lo que constituye al parecer una conducta de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, en concurso simultáneo heterogéneo y/o plurisubjetivo con PECULADO CULPOSO, precisamente por cuanto traficó sacando la sustancia estupefaciente del registro de cadena de custodia que supuestamente dice la botó al río, pero de ello, no existe ni claridad, ni certeza, además, era un bien del Estado porque pertenecía a la Fiscalía General de la Nación, era el producto de un delito y/o conducta punible, cuya tenencia y custodia se le había confiado por razón o con ocasión de sus funciones de Jefe de Policía Judicial de Curillo, C.. (...) expongo que el motivo real por el cual el suboficial involucrado no llevó a cabo la destrucción de la sustancia estupefaciente fue debido a negligencia y desidia crasa, porque dicha sustancia había sido incautada desde los días 9 y 12 de enero de 2010 hasta el día 6 de septiembre de la misma anualidad, fecha en la cual le averiguaron sus Superiores desde la Sijin de Florencia, C., por esa sustancia y lleno de ira dice supuestamente la botó, la diluyó y botó al río Caquetá". (Sic a lo transcrito)

* Testimonio por Certificación Jurada del doctor C.H.H.R., P.M. de Curillo, C., remitido mediante oficio No. P.M.C. 300.13.00656 de noviembre 17 de 2010, quien afirmó:

"(...) conozco al señor SI MARIO A.O.R., aproximadamente desde el mes de octubre del año anterior, cuando el llego a la estación de policía Curillo, a laborar como policía judicial S., y debido a mis funciones como personero Municipal de esta localidad, fue que lo conocí. (...) recibe una llamada telefónica en el mes de junio del señor M.A.O. , quien me manifestó que tenía en su poder 583 gramos de base de coca para realizar la respectiva destrucción, a lo cual le manifesté que me encontraba en la ciudad de Florencia realizando actividades inherentes a mi cargo, y días después el mismo funcionario se acercó al despacho de la personería para realizar la destrucción de la mencionada sustancia, pero no fue posible porque el doctor CESAR BARRERA SANTANILLA, fiscal de esta localidad, no se encontraba en el Municipio. (...); veo con gran preocupación que el SI O., jefe S.C., en su informe manifiesta que esta sustancia la tenía desde el mes de enero, mi interrogante es porque no lo puso en conocimiento de este despacho ministerial, sino hasta el mes de junio. (...) Me parece irresponsable la actuación del señor suboficial O.R.M.A., primero nunca le puso en conocimiento a este despacho que la sustancia la tenía en su poder desde el mes de enero, segundo que en el mes de junio cuando telefónicamente me informo que tenía en su poder dicha sustancia 583 gramos de base de coca, y le manifesté que me encontraba en la ciudad de Florencia, me manifestó que le iba a pedir al señor F. que realizará la destrucción y me dejaran el campo para que yo firmara, a lo cual le conteste que eso no se podía, a lo cual me manifestó que era que de Florencia lo estaban presionando por las actas de destrucción, ahí fue cuando le pregunte...

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