Providencia nº 50001110200020140012001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511811974

Providencia nº 50001110200020140012001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., 23 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 028 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 500011102000201400120 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Comisión Nacional del Servicio Civil y Otros.

Accionante:

D.M.V.R..

Primera Instancia:

Declara improcedente.

Decisión:

Confirma.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por la señora D.M.V.R., contra el fallo del 17 de marzo de 2014, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Meta, con ponencia del D.C.E.P.O., declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL y LA UNIVERSIDAD M.B.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. La señora D.M.V.R. interpuso Acción de Tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, argumentando violados sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, defensa, mínimo vital y móvil, acceso a los cargos públicos, confianza legítima y buena fe con fundamentó en los siguientes hechos:

    (i) El día 24 de noviembre de 2013 se inscribió la señora D.M.V.R. a la Convocatoria No. 255 de 2013 de CATASTRO DISTRITAL, código de inscripción No. 222825, al cargo profesional universitario grado 4, código del empleo 219, numero del empleo CNSC 205355, de la Oficina de Control Disciplinario de la Entidad UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO, asignándole el pin 9400809523.

    (ii) Dentro de los requisitos para acceder al cargo se encontraban título profesional en derecho, tarjeta profesional y 42 meses de experiencia profesional o docente; alegó la señora VALDERRAMA RODRÍGUEZ que cargó los documentos en PDF en las fechas establecidos entre los cuales están cédula, tarjeta profesional, acta y diploma de abogado, diploma de especialización en derecho penal y certificación laboral.

    (iii) La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante oficio del 29 de enero de 2014, no admitió a la accionante en la lista por ítem 3223, por cuanto no cumplía con los requisitos mínimos de experiencia laboral, esto es 42 meses de experiencia.

    (iv) La accionante presentó reclamación ante la entidad indicando que acreditó 31 meses de experiencia, que es lo que lleva trabajando en la Rama Judicial, a lo cual debía sumarle dos años de experiencia por tener título profesional de postgrado, lo que arrojaba un total de 51 meses de experiencia.

    (v) Le respondieron el 15 de febrero de 2014 confirmando el resultado de verificación de requisitos mínimos, publicado el 29 de enero de 2014 frente a su inadmisión a la convocatoria No. 255 de 2013- Catastro Distrital.

    (vi) Así las cosas, consideró la doctora D.M.V.R., que no le tuvieron en cuenta la equivalencia por la especialización de derecho de acuerdo al Decreto Ley 785 de 2005 y Decreto 040 de 2012, en su artículo 4, ya que con dichos estudios cumplió los requisitos de 42 meses de experiencia y en la respuesta que le impartió la CNSC no se pronunció frente a dichas equivalencias.

  2. Así las cosas, pretendió la accionante:

    "Tutelar mi derecho fundamental DEBIDO PROCESO, AL TRABAJO, DE DEFENSA, AL MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, IGUALDAD, ACCESO A LOS CARGOS PÚBLICOS, EL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y BUENA FE y en consecuencia tenerme en cuenta la equivalencia de la especialización como experiencia profesional para cumplir con los 42 meses que exige el cargo, así mismo que se tenga como cumplido el requisito de experiencia mínima y finalmente ser incluida en la lista de admitidos".

    ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

    Mediante Acta de reparto del 3 de marzo de 2014 correspondió la presente acción al Despacho del doctor C.E.P.O., quien a través de Auto del 4 de marzo de 2014 admitió la Acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CATASTRO DISTRITAL; a quienes les corrió traslado por el término de dos días hábiles para que rindieran las explicaciones que consideraran pertinentes, Entidades estas que no se pronunciaron en término.

    INTERVENCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CATASTRO DISTRITAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

    La doctora I.J.L., en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante radicado del 7 de marzo de 2014 solicitó la desvinculación a su representada de la Acción de Tutela, por no ser parte y no tener ninguna injerencia en la realización del Concurso de Méritos No. 255 de 2013 en atención a que la competencia es de la Comisión Nacional del Servicio Civil de conformidad con el artículo 130 de la C.N y artículo 11 de la Ley 909 de 2004.

    Señaló que la Comisión profirió el Acuerdo No. 432 del 3 de septiembre de 2013, mediante el cual adoptó la convocatoria No. 255 de 2013- Catastro Distrital, para proveer concurso abierto de méritos, los empleos vacantes pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, indicó que el artículo 2, capítulo 1 del Acuerdo prescribió que la entidad responsable es la Comisión Nacional del Servicio Civil, la que en virtud de sus competencias podrá suscribir contratos para adelantar las fases de selección con Universidades públicas o privadas.

    Argumentó que la Universidad M.B. es el ente responsable de recibir y decidir las reclamaciones presentadas con ocasión de la publicación de los resultados de verificación, tal como lo ordena el artículo 22 del Acuerdo No. 432; anexó como pruebas de su solicitud entre otros el acuerdo 423 del 13 de septiembre de 2013.

    INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

    JOSÉ H.J.M. apoderado debidamente facultado, se pronunció mediante oficio No. 7654 del 6 de marzo de 2014, radicado el 17 de marzo de 2014 solicitando la negativa de amparar los derechos deprecados, pues consideró que no existen derechos conculcados, argumentando que se aportó constancia laboral expedida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Villavicencio Meta el cual contiene dos constancias a saber;

    * Constancia DSAJVCer13-1747 certificó un periodo entre 04-04-2011 y la fecha de expedición de la constancia el 18-11-2013 acreditó 31 meses y 2 semanas de experiencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR