Providencia nº 11001010200020140016100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 511812346

Providencia nº 11001010200020140016100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 19 de febrero de 2014

Aprobado según Acta No. 010 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400161 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán y Juzgado Tercero Laboral del mismo Circuito Judicial.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el señor L.E.R.I. contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M., Secretaría de Educación del Departamento del Cauca y la Fiduprevisora.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Tercero Laboral del mismo Circuito Judicial, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial, por el señor L.E.R.I., contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M., Secretaría de Educación del Departamento del Cauca y la Fiduprevisora.

ANTECEDENTES

El señor L.E.R.I., por conducto de apoderada judicial, presentó el día 23 de enero de 2013, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Secretaría de Educación del Departamento del Cauca y la Fiduprevisora, con el fin de que se declare nulo el acto ficto o presunto derivado del silencio administrativo negativo, frente a las peticiones presentadas por el actor el 20 de noviembre de 2011 y el 17 de febrero de 2012, que negó la solicitud del pago de la sanción moratoria y en consecuencia obtener el reconocimiento y cancelación de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de la cesantías parciales reconocidas mediante la Resolución N° 232 del 21de febrero de 2005, más los intereses de dicha suma.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAYÁN

Mediante auto N°108 del 18 de febrero de 2013, el titular del Juzgado admitió la demanda, ordenando notificar a las partes.

Posteriormente, la apoderada judicial del demandante presentó escrito calendado el 14 de mayo de 2013, mediante el cual le puso de presente al Juez que en casos similares al suyo, es decir, en los que se pretendía el pago de sanción moratoria por consignación tardía de las cesantías, ese despacho había decidido enviar los procesos a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, por carecer de competencia, por lo que le solicitó enviara la demanda presentada por el señor L.E.R.I., a dicha Jurisdicción, para adelantar allí los trámites concernientes a cobrar el pago de lo adeudado a su poderdante.

Por medio de auto interlocutorio N°471 del 29 de mayo de 2013, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán, declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente asunto, por las siguientes razones:

"En el presente caso, se trata precisamente de perseguir el pago de la sanción moratoria, originada en la mora en que incurrió la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en el pago de cesantías del actor L.E.R.I. y que ese retardo, originó en su favor, días de mora que configuran la sanción.

(...)

Conforme lo anterior, tenemos que si se trata de controvertir la inconformidad con la decisión de reconocimiento, liquidación y orden de pago de cesantías parciales o definitivas reconocidas por la administración el medio de control procedente para impugnar tales decisiones será la Nulidad y Restablecimiento del derecho, pero cuando, no se discuta la legalidad del acto de reconocimiento, éste se torna en un título ejecutivo en contra de la administración, que a su vez legitima al beneficiario para que ejecute la sanción moratoria por no pago, pago incompleto o tardío de tales cesantías, demostrando la omisión o mora.

(...)

En consecuencia, si lo que se exige es el pago de la mora, este deberá adelantarse por la vía ejecutiva y como quiera que no se trata de una sentencia condenatoria ni de un contrato estatal - títulos de naturaleza ejecutables ante la jurisdicción contenciosa administrativa-, será la Jurisdicción Ordinaria laboral quien asuma el conocimiento del asunto de conformidad con los demás fundamentos que se esbozan en la presente providencia." (...) (Sic a lo transcrito)

De acuerdo con lo anterior, ese despacho dispuso la remisión del asunto a la jurisdicción Ordinaria Laboral, por considerar que este era el competente.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN

Allegadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR