Providencia nº 11001010200020140023500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 12 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512696534

Providencia nº 11001010200020140023500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 12 de marzo de 2014

Aprobado según Acta No. 017 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400235 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Promiscuo Municipal de R. - M. y el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta.

Tema:

Proceso Ejecutivo Singular promovido por apoderado judicial de Sociedad Tracto Allis Ltda., contra la Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital Local de Remolino, M..

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Civil.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de R. - M. y el Juzgado Segundo Administrativo de S.M., por el conocimiento de la demanda Ejecutiva Singular mediante apoderado judicial por la SOCIEDAD TRACTO ALLIS LTDA, contra la Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital Local de R. - M., teniendo como propósito, se libre mandamiento de pago a la Entidad demandada y pagar las facturas pendientes por concepto de la prestación de servicios por reparaciones y suministros de repuestos a la ambulancia Ford-Lobo y los aires acondicionados de propiedad de la Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital Local de R. - M.. Y los intereses moratorios generados desde la fecha de exigibilidad hasta que se haga efectivo el pago de la misma.

ANTECEDENTES PROCESALES

A través de apoderado judicial, la SOCIEDAD TRACTO ALLIS LTDA, interpuso demanda ejecutiva singular el día 12 de febrero de 2010, obrante en los folios 2 al 4 del cuaderno original, mediante la cual pretende obtener a favor de la demandante el pago de las facturas por reparación y suministro de repuestos a la ambulancia Ford-Lobo y los aires acondicionados de propiedad de la Empresa Social del Estado E.S.E. Hospital Local de Remolino - M., por valor de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M.L. ($ 8.656.500.oo) y como consecuencia, se condene al pago de los intereses corrientes bancarios máximos permitidos por la ley, costas del proceso y agencias en derecho y los moratorios hasta que se haga efectivo el pago de la obligación.

DE LAS AUTORIDADES COLISIONADAS

JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE REMOLINO - MAGDALENA

Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2011 el Juzgado Promiscuo Municipal de R.-M., a través de su titular dijo:

"Ahora bien, continuando con el estudio del proceso de la referencia se aprecia que el título base de recaudo son unas facturas de suministros del hospital, que deben de provenir de un contrato de prestación de servicios o en su defecto de órdenes de servicios, suscrito entre la E.S.E. Hospital LOCAL DE REMOLINO, MAGDALENA, y la sociedad Tracto Allis Ltda., y que el mismo debe tener anexo el certificado de disponibilidad presupuestal, ya que sobre el tema nos referimos por una parte a una entidad estatal contratando con una empresa privada con personería jurídica.

Sobre ello conviene recordar que el Art. 32 de la ley 80 de 1993 señala:

Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto (art. 2), previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:

1. Contrato de Obra...

2. Contrato de Consultoría...

* Contrato de Prestación de Servicios: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.....

"Ahora bien, en el sub juris al examinar detenidamente los documentos aportados como títulos ejecutivos (factura de venta y de servicios de mantenimiento), observa el Despacho que el mismo carece del contrato de prestación de servicios y la certificación de disponibilidad presupuestal, originados en toda actividad que realice las entidades públicas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado. Siendo ello así la E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO, MAGDALENA, es una entidad pública.

En el asunto que nos ocupa el Despacho analiza que estamos ante unas facturas de compra venta de suministros para el HOSPITAL y prestación de servicios de mantenimiento del vehículo a cargo de esta entidad, como lo es, la ambulancia, suscrito por dos partes una llamada acreedor y el otro deudor. Pero en nuestro caso hay algo particular y es que una de las partes es la E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE REMOLINO, el cual es un ente público, lo que lo que hace lo hace diferente a una persona natural por ser un ente público, las obligaciones que este suscribe deben estar amparadas en una serie de requisitos para que preste merito ejecutivo, es decir las obligaciones tiene que estar presupuestadas, a fin de determinar la disponibilidad presupuestal, deben tener un amparo contractual o legal, debe anexarse la representación del ente público" (Sic a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR