Providencia nº 11001010200020140040300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512696638

Providencia nº 11001010200020140040300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2014

Aprobado según Acta No. 020 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400403 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y Juzgado Laboral del Circuito de Bello - Antioquia.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por J.A.R.M. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A.

Decisión:

D. asignando el conocimiento al Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Laboral del Circuito de Bello - Antioquia, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado por el señor J.A.R.M. contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A.

ANTECEDENTES

El señor J.A.R.M., por conducto de apoderado judicial presentó el día 2 de diciembre de 2013, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A, con el fin que se declarara nulo el Oficio N°2013EE00039829 del 3 de mayo de 2013, por medio del cual se negó el pago de la sanción moratoria al actor y en consecuencia obtener el reconocimiento y cancelación de la sanción por mora establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, por el pago tardío de la cesantías parciales reconocidas mediante la Resolución N°01290 del 7 de octubre de 2009, más los intereses de dicha suma.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES

La demanda incoada le correspondió por reparto al JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO ORAL DE MEDELLÍN, pronunciándose sobre su admisión mediante auto interlocutorio del 29 de enero de 2014, a través del cual, luego de revisado el libelo, se aprestó a realizar análisis del punto de la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa respecto de los procesos impulsados para lograr el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no cancelación oportuna de las cesantías, y para tal efecto, luego de realizar un recorrido evocativo de las diferentes posturas jurídicas que sobre el tema se han planteado a nivel del Consejo de Estado, concluyó que ese despacho carece de competencia por Jurisdicción para proferir pronunciamiento admisorio de la demanda, y que la competencia para tramitar este tipo de procesos, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad del Trabajo y la Seguridad Social.

El sustento de su postura, que se resume en que en el evento que exista una resolución en firme que reconozca la cesantía de forma parcial o definitiva y el no pago o la cancelación de dicha prestación por fuera del término establecido en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 que subrogó el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, la sanción moratoria aplica de manera automática, es decir, que se hace exigible por ministerio de la ley y por tanto su cobro puede efectuarse por la vía ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, tiene pedestal en la decisión del Consejo de Estado del 27 de marzo de 2007, siendo C.P. el doctor J.M.L.B., como en la sentencia proferida por esa misma Corporación el 25 de noviembre de 2010, con P. delC.G.E.G.A..

Razones por las cuales el titular de ese Juzgado, dispuso la remisión del legajo a la Jurisdicción Ordinaria, representada por los...

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