Providencia nº 11001010200020140059300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 512696754

Providencia nº 11001010200020140059300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 02 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 023 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400593 00

Referencia:

Conflicto Penal Militar.

Colisionantes:

Fiscalía 122 Seccional - Intervención temprana de Cali y el Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de Cali.

Indiciados

En averiguación de responsables - Policía Nacional.

Decisión:

Asigna la Competencia a la Justicia Ordinaria.

VISTOS

Procede la Sala a dirimir el Conflicto negativo de Jurisdicciones suscitado entre la FISCALIA 122 SECCIONAL DE CALI Y EL JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE CALI, las diligencias adelantadas se encuentran en averiguación de responsables, por el presunto delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto y/o lesiones personales del que fueran víctimas F.J.L.H., B.N.G.V., M.G.G., D.S.G.G., por hechos acaecidos el 9 de diciembre de 2013, en el barrio M.B. de la ciudad de Cali, Departamento del Valle del Cauca.

RESEÑA DE LO ACTUADO

Mediante denuncia realizada en la Unidad de Reacción Inmediata - URI- de la Fiscalía General de la Nación de la ciudad de Cali, Departamento del Valle del Cauca, recibida el día 13 de diciembre de 2013 a la señora B.N.V. relata los hechos acaecidos el día 9 de diciembre, los que fueron consignados en los siguientes términos:

"EL DIA 9 DE DICIEMBRE DE EL 2013 (sic), SIENDO LAS 8:00 P.M, ESTABA EN LA SALA DE MI CASA CON MIS DOS HIJAS, CUANDO ESCUCHAMOS DOS DISPAROS, BIENE MI NIETO (sic) QUE ES UN NIÑO DE 10 AÑOS, CORRIENDO, ESTE ME DICE (MAMITA, MAMITA, CORRA PORQUE ESTAN DANDO BALA Y EN LA CANCHA ESTA STIWN) SIC YO, LE PREGUNTE QUIEN ESTA DANDO BALA EL NIÑO DICE (LOS POLICIAS, LOS POLICIAS) SIC, SALIMOS CORRIENDO PARA LA CACHA, AL LLEGAR A ESTE SITIO ESTABA LA POLICIA HACIENDO REQUISASLOS QUE ESTABAN (sic) ALLI LES PASARON LOS DOCUMENTOS, DESPUES LOS ESTABAN SUBIENDO A EL CAMION (sic) A BRAVA (sic), ES ALLI CUANDO MI NIETO STIWEN LE DICE A LOS POLICIA QUE PORQUE SE LOS LLEVAN SI, ELLOS ESTAN PASANDO LOS DOCUMENTOS ) SIC, ES ALLI CUANDO SE BAJAN 4 POLICIAS DE ESTE CAMION Y GOLPEAN AMI NIETO (sic) STIWEN DE 19 AÑOS, POR ENCIMA DE MIS DOS HIJAS Y DE MI, QUE ESTAMOS ALLI, COMO PUDIMOS COGIMOS A STIWEN, IVAMOS (sic) CON EL PARA LA CASA CUANDO LOS POLICIAS NOS ALCANZARON, PERO NUEVAMENTE ESTOS LO AGREDEN FISICAMENTE, LO GOLPEAN MAS, ESTOS LE DICEN A EL. (ESTE HIJUEPUTA, QUIERE QUE LO MATE)SIC. (sic) DESPUES LLEGA OTRO JOVEN DE MI FAMILIA DE NOMBRE J.F.L., ESTE LES DICE A ELLOS (PORQUE LE PEGAN A MI FAMILIA Y MALTRATAN A MI ABUELA) SIC. (sic) ESTO FUE LO UNICO QUE EL DIJO, ES ALLI CUANDO UNO DE ESTOS POLICIAS SE BAJA Y LE DISPARA, OCASIONANDO LESION, ACTUALMENTE ESTA HPSPITLIZADO (sic) EN ELSAN (sic) JUAN DE DIOS, LE HICIERON CIRUGIA, ESTA EN EL PISO DO,S (sic), CAMA 12, TODOS ESTOS POLICIAS ERAN JOVENES ANDABAN ENEL CAMION (sic) DE NUMERO 24843 (sic) DE LA ESTACION DE LOS MANGOS, ES LO UNICO QUE SE TIENE, AMI NIETO (sic) STIWEN, LE GOLPEARON SU ROSTRO, PRESENTA LESIONES, AMI HIJA (sic) DE NOMBRE MARYURY GUTIERREZ LE DIERON UNA PATADA EN SU OJO DERECHO - TIENE LACERACIONES. ESTOY BASTANTE COSTERNADA CON ESTO, MIS NIETOS QUE SON PEQUEÑOS ESTAN ASUSTADOS, YA NO RESPETAN LA POLICIA, SINO QUE LES TIENE MIEDO, (sic) YO LO UNICO QUE PIDO ES QUE SE INVESTIGUE, QUE SE HAGA JUSTICIA, YO NO RECUERDO CARAS, SOLO SE PUDO COGER ESE NUMERO DE ESE CAMION QUE LO TIENE AUNLADO (sic), QUE ERAN POLICIAS JOVENES, AMI ME (sic) ARRASTRARON, ME COGIEORNDE ELC ABELLO, (sic), ME PIZABAN (Sic) LOS DEDOS DE LOS PIES, ME DUELE MUCHO EL CUELLO Y MIS DEDOS, ES TODO". (fls. 2-4 c.o.)

Obra formato de SOLICITUD DE VALORACIÓN MÉDICO LEGAL, de diciembre 13 de 2013 suscrito por el Asistente de Investigación Criminalístico IV, CTI de la URI CENTRO SALA DE DENUNCIAS de la Fiscalía, Cali, Valle, dirigido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, (fl 5, c.o), en el que se solicita valoración médico legal a la señora B.N.G.V..

Y oficio N.. 50.000-6-1-1841-73 de 19 de diciembre del mismo año, suscrito por el Fiscal 122 Seccional, en el que se solicita al referido Instituto se sirva realizar primer reconocimiento médico legal al señor F.J.L.H., de las lesiones sufridas en la parte lateral del tórax. (Fl. 7 c.o)

Ahora bien, el Fiscal 122 Seccional Intervención Temprana, doctor G.F.P., con formato CONSTANCIA DE REMISIÓN, de fecha 23 de diciembre de 2013, una vez consignada la denuncia instaurada, consideró que el asunto debía ser conocido por la jurisdicción penal militar, al considerar que los hechos se derivaron de la prestación del servicio de los policiales señalados, por lo que lo remite al Juez Penal Militar de la localidad.

Por su parte, el señor Juez 156 de Instrucción Penal Militar, mediante auto del 24 de febrero del año que avanza, consideró que la conducta denunciada no es objeto de la justicia castrense, y remite el expediente a esta Superioridad para que se estudie y se dirima el conflicto de competencia planteado.

Manifiesta que en los hechos puestos de presente en la denuncia, se vislumbra que, al parecer, en el procedimiento policial, y de manera inusitada, los uniformados utilizaron las armas causando herida a un civil, cuando no era necesario acudir a su uso. Afirma, que el sólo hecho de tratarse de personal uniformado, no deriva per se, la competencia en la justicia castrense, pues ello se traduce exclusivamente, en eventos en lo que no existe asomo de duda en el actuar, lo que no ocurre en el caso que se examina.

Realiza un repaso de las normas del actual Código Penal Militar, Ley 1407 de 2010, alusivas a los delitos relacionados con el servicio (art. 2) los no relacionados con el delito (art. 3), pasando luego al MANUAL CRITERIOS PARA EL EMPLEO DE ARMAS NO LETALES de la Institución policial, para concluir que

"Tal como están planteadas las cosas, fáctica, probatoria y procedimentalmente, base suficiente por su solidez, no hay elementos que permitan realmente pregonar el fuero general de competencia para investigar delitos, porque aún cuando se ha acreditado la condición de policial del señor J.L.S. por cuanto estaba en ejercicio de su cargo, pero no se ha demostrado que hubiese desplegado el...

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