Providencia nº 11001010200020140043300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 513014870

Providencia nº 11001010200020140043300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 27 de marzo de 2014

Aprobado según Acta No. 022 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400433 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán Cauca y Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales del mismo Circuito.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora N.S.M.S., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; Departamento del Cauca - Secretaría de Educación y Fiduciaria La Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán y el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales del mismo Circuito con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora N.S.M.S., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional del Cauca; Departamento del Cauca - Secretaría de Educación y Fiduciaria La Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES

La señora N.S.M.S., por conducto de apoderada judicial presentó demanda el día 18 de febrero de 2012 a través del medio de control de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; Departamento del Cauca - Secretaría de Educación y Fiduciaria La Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A., con el fin que se declaren nulos los siguientes Actos Administrativos:

* "Declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios: No. 2011EE64479 0 1 y 2011EE 64503 0 1 ambos del 11 de agosto de 2011 recibidos 17 de agosto de 2011; oficios No.2011ee108291 01 del 29 de diciembre de 2011 recibido el 10 de enero de 2012 proferidos todos por la Directora de Prestaciones Económicas de la FIDUCIARIA LA

Como consecuencia de las anteriores pretensiones la señora N.S.M.S. solicita que se declare y condene a la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; Departamento del Cauca - Secretaría de Educación y Fiduciaria La Previsora S.A. o F.S.A., al reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata el artículo 5 y su parágrafo de la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, desde el día en que quedó en firme la Resolución No. 1825 del 5 de noviembre de 2009, mediante la cual la Secretaría de Educación del Municipio de Popayán reconoció las cesantías.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Popayán.

DECISIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE POPAYÁN

Mediante proveído de fecha 3 de mayo de 2013, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia por cuanto consideró que:

"Adicionalmente, debe destacarse que fijado como esta en el proceso ejecutivo, como medio para resolver este tipo de controversias, a la luz del artículo 297 en concordancia con el artículo 104 de la Ley 1437 de 201, la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entran atándose de los procesos de ejecución se circunscribe a los asuntos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originales en los contratos celebrados por esas entidades. Bajo este contexto, por expresa disposición legal asuntos como el aquí planteado, permanecen ajenos al conocimiento de la Jurisdicción Administrativa y continúan reservados a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

Así las cosas, como en el presente asunto lo perseguido por la demandante con la pretensión de nulidad, es el pago de la sanción moratoria ante la cancelación tardía de las cesantías parciales reconocidas mediante Resolución 706 de 24 de marzo de 2010 y en virtud de la falta de cancelación de las cesantías definitivas reconocidas mediante Resolución 1149 de 01 de diciembre de 2011, es claro que...

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