Providencia nº 11001010200020140010200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514065454

Providencia nº 11001010200020140010200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 09 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400102 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Autoridades:

Defensoría de Familia Centro Zona Integral Suroriental de Medellín - Antioquia (Instituto Colombiano De Bienestar Familiar) y el Juzgado Primero de Familia del Circuito de la misma ciudad.

Tema:

Actuación Administrativa de Restablecimiento de los Derechos del menor Andrés Felipe Ramírez Loaiza

Decisión:

Se asigna al Juzgado Primero de Familia de Medellín- Antioquia.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a definir el conflicto negativo suscitado entre el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA del Circuito de Medellín - Antioquia y la DEFENSORÍA DE FAMILIA CENTRO ZONA INTEGRAL SURORIENTAL (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento del proceso administrativo de Restablecimiento de los Derechos del menor A.F.R.L..

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El niño A.F.R.L., fue ingresado a la red de Hogares de Paso del Municipio de Medellín, el 9 de agosto de 2011, remitido por la Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín, luego de haber sido reportado por la Comisaría de Familia de B., Antioquia, porque éste se encontraba en el Hospital del mismo municipio, llevado por una vecina que no tenía ni documentación del niño y no sabía cuál era el nombre de su madre.

El 14 de mayo de 2012 la Comisaría de Familia de B., Antioquia, doctora S.M.C., quien asumió el caso del niño A.F.R.L., dictó auto avocando conocimiento y abrió investigación en materia Administrativa de Restablecimiento de Derechos, decretando las pruebas que consideró necesarias con el fin de verificar la inobservancia, vulneración o amenaza de algunos de sus derechos fundamentales y en consecuencia su restablecimiento (fls.11-12 c.o). En la misma fecha la Comisaría de Familia le notificó personalmente a la madre del niño - Á.C.R.L., el auto de apertura de investigación por la cual se inició proceso administrativo de restablecimiento de derechos y le informó que contaba con un término de 5 días para solicitar las pruebas que considerara necesarias para hacer valer sus derechos.

El día 22 de mayo de 2012 se presentó la madre del menor a la Comisaría con los documentos completos del niño, como el registro civil de nacimiento, vinculación al Sisben y carné de vacunas (fls.5-7 c.o.).

Reposa en el expediente un informe de Visita Domiciliaria realizada el 20 de junio de 2012 por la Trabajadora Social de la Comisaría de Familia Comuna Trece, solicitado por la Comisaría de Familia de B., Antioquia. "Informe confuso pues desde su solicitud se indica como madre del niño a otra mujer diferente - Y.M.R.L. y a la madre biológica como tía del niño y así se manejó la visita. No obstante la Trabajadora Social concluye en su informe: 5. FACTORES DE PROTECCIÓN No encuentro factores protectores. 6. recomendaciones si las hay. Se considera que esta joven en la actualidad no tiene elementos significativos que le permitan estar al cuidado de su hijo pues ha sido irresponsable, despreocupada, negligente del cuidado y la protección, no provee sus necesidades básicas..." (fls. 17-19 c.o).

El 3 Junio de 2013, la Comisaría de Familia de B., remitió las diligencias a la Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín, para que asumiera el proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos del niño A.F.R.L..

La Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín devuelve el expediente a la Comisaría de Familia de B., considerando que es de su competencia continuar conociendo de las diligencias y ésta última se los devuelve argumentando que es competencia de la Comisaría Trece de Medellín, ya que el domicilio del niño era la localidad segunda - B., anexando fotocopia de una decisión del Consejo de Estado donde decide una situación similar, quedando de manera definitiva las diligencias en la Comisaria de Familia de la Comuna Trece de esta ciudad. (fls.22-31 c.o).

El 1° de agosto de 2012, la Comisaría de Familia recibió versión libre de la madre del niño Á.C.R.L. y declaración de la abuela materna señora O.L.L.R. y el 10 del mismo mes y año a la señora Y.M.L.R., tía materna (fls.32 -34 y 41 c.o).

El 9 de agosto de 2012, la Comisaría de Familia de la Comuna Trece, quien tiene a su cargo las diligencias, ofició a la Jefe de Grupo Infancia y Adolescencia Meval- Policía Nacional, solicitándole trasladar al niño A.F.R.L., al Hogar de Paso N° 1, para recibir atención y protección estatal mientras se define el proceso de restablecimiento de derechos. (folios 40)

Por auto de agosto 15 de 2012, se ordenó remitir el proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos adelantado en beneficio del niño A.F.R.L., al Defensor de Familia del Centro Zonal Número Cuatro del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con fundamento en el Decreto 4840 de 2007, dado que el Restablecimiento de Derechos no se encontraba enmarcado dentro de un contexto de violencia intrafamiliar sino que se da por la situación de negligencia por parte de la madre.

Por medio de oficio fechado el 10 de octubre de 2012, la doctora B.E.P.A., Coordinadora Centro Zonal Sur-Oriental ordena remitir el proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos adelantado en beneficio del niño A.F.R.L., a la Jurisdicción de Familia por pérdida de competencia.

Mediante proveído del 26 de junio de 2012 la Comisaría de Familia de la Comuna Trece San Javier - Medellín - Antioquia, le propuso conflicto negativo a la Comisaría de B., en el entendido que el núcleo familiar estaba en esa Localidad (fls.22-23 c.o.) y lo propio hizo esta última con oficio del 16 de julio de 2012(fl.24 c.o). La Comisaría de Familia de la Comuna Trece San Javier - Medellín - Antioquia, por auto del 15 de agosto de 2012, resolvió enviar las diligencias a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Número Cuatro del ICBF.

Con oficio N°5104001352012002790 del 10 de octubre de 2012, suscrito por la Coordinadora de la DEFENSORÍA DE FAMILIA CENTRO ZONA INTEGRAL SURORIENTAL (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) de la ciudad de Medellín - Antioquia, dirigido al Juez de Familia - Reparto del Circuito de la misma ciudad, informó:

"Me permito remitir Expediente contentivo de Proceso Administrativo de Restablecimiento de derechos abierto en la Comisaría de Familia del municipio de B. a favor del menor de edad A.F.R.L. mediante auto del 14 de mayo de 2012.

El expediente fue remitido inicialmente por la Comisaría de Familia de B. a la Comisaría de Familia 13 de S.J. en consideración a que la familia del citado menor de edad tiene su residencia en el barrio El Salado. Esta remisión debió haberse hecho al centro Zonal Suroriental toda vez el caso no corresponde a situaciones enmarcadas dentro del...

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