Providencia nº 11001010200020140007100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 517913230

Providencia nº 11001010200020140007100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 07 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 032 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400071 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del mismo Circuito.

Tema:

Demanda ejecutiva instaurada por la señora Y.N.R.P., contra La Nación - Ministerio de Defensa Nacional.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Contencioso Administrativa representada por el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, y la Jurisdicción Ordinaria representada por el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del mismo Circuito, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada a través de apoderado judicial por la señora Y.N.R.P., contra La Nación - Ministerio de Defensa Nacional.

ANTECEDENTES

La señora Y.N.R.P., por conducto de apoderado judicial presentó a favor suyo y de su menor hijo, demanda ejecutiva el día 5 de abril de 2013, contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional; con el fin que se libre mandamiento de pago contra la accionada por la suma de $83.221.260.oo "por concepto de compensación por muerte del P.J.D.J.D.J. conforme lo ordenado en la Resolución 01759 del 19 de noviembre de 2012" (Sic), y los "intereses moratorios comerciales a una y media veces los intereses Bancarios corrientes, desde cuando se hizo exigible la obligación, hasta que se verifique el pago total de la compensación" (Sic), teniendo en cuenta los siguientes hechos:

"1. El Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional mediante RESOLUCIÓN 01759 DEL 19 DE Noviembre de 2012 en el Artículo 2 de la parte resolutiva reconoce y ordena pagar en las proporciones de Ley a los beneficiarios citados en el Articulo precedente, la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS CON CERO CENTAVOS ($83.221.260.oo) por concepto de compensación por muerte.

  1. La demandada hasta la fecha no ha cumplido con lo ordenado en el Art. 2 de la parte resolutiva RESOLUCIÓN 01759 DEL 19 DE Noviembre de 2012, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada.

  2. La obligación emerge RESOLUCIÓN 01759 DEL 19 DE Noviembre de 2012 del MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL que en el Artículo 2 de la parte resolutiva reconoce y ordena pagar en las proporciones de la Ley a los beneficiarios citados en el Articulo precedente, la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS CON CERO CENTAVOS ($83.221.260.oo) por concepto de compensación por muerte; en consecuencia constituye una obligación clara, expresa y actualmente exigible de pagar a mis poderdantes una suma liquida de dinero como se desprende del contenido del Art. 2 de la RESOLUCIÓN.

  3. La RESOLUCIÓN 01759 DEL 19 DE Noviembre de 2012 citada presta merito ejecutivo" (Sic a lo transcrito).

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá.

DECISIÓN DEL JUZGADO VEINTISÉIS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante proveído adiado 10 de mayo de 2013, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia para conocer del asunto puesto a su consideración, argumentando que el artículo 104 del C.P.A.C.A., reguló lo relacionado a los asuntos atribuidos al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, conociendo esta de los "procesos ejecutivos únicamente cuando el título valor sobre el cual versa la obligación proviene de "condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades", por lo que en el presente caso pretendiéndose ejecutar una obligación contenida en la Resolución 01759 de 2012, en la cual se reconoció y ordenó el pago de una suma de dinero a favor de la actora y su menor hijo por ella representado, "es claro que esta Agencia Judicial no es competente para conocer del presente proceso ejecutivo, pues el mismo le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria", ordenando su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

Primigeniamente correspondió por reparto del día 25 de junio de 2013, conocer de la demanda ejecutiva de marras, al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, Despacho que por auto de fecha 26 de julio de 2013, resolvió inadmitir la demanda, disponiendo luego a través de proveído calendado 5 de agosto de 2013, en atención al Acuerdo No. PSAA 13-9962 de 2013, emanado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitir el asunto al Centro de Servicios...

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