Providencia nº 11001010200020140094400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 517915910

Providencia nº 11001010200020140094400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 21 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 039 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400944 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín - Antioquia y el Juzgado Veintidós Administrativo Oral de la misma ciudad.

Tema:

Demanda Ordinaria Laboral, instaurada por la E.S.E. Metrosalud contra Caprecom EPS.

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a pronunciarse respecto del Conflicto Negativo de Jurisdicciones, suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral representada por el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN - Antioquia y la Contencioso Administrativa en cabeza del JUZGADO VEINTIDÓS ADMINISTRATIVO ORAL de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la DEMANDA ORDINARIA LABORAL de menor cuantía, instaurada por LA E.S.E. METROSALUD, a través de apoderado judicial, contra CAPRECOM EPS.

HECHOS

LA E.S.E. METROSALUD, a través de apoderado judicial, el día 28 de febrero de 2013, ante los Jueces Laborales de Medellín - Reparto, interpuso DEMANDA ORDINARIA LABORAL contra CAPRECOM EPS, entidad promotora de salud, Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creada mediante Ley 314 de 1996 y vinculada al Ministerio de la Protección Social mediante Decreto 205 de 2003 (fls. 1-14 c.o.), en virtud de la prestación de servicios médicos hospitalarios a pacientes vinculados a CAPRECOM EPS, Regional Antioquia por URGENCIAS VITALES, durante los años 2009 a 2010, vigencias en las cuales se emitieron las facturas de venta que con la demanda se pretenden cobrar y que son relacionadas y anexas al escrito demandatorio, sin que hubiese contrato alguno entre las partes.

Las pretensiones de la parte accionante son:

¨PRIMERA: Que se declare que la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EPS-S tiene la obligación de cancelar a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD el valor facturado durante la vigencia de 2009 a 2010 y pendiente de pago por los servicios médico - hospitalario - quirúrgicos prestados a la población a tal entidad afiliada y que son de su responsabilidad.

SEGUNDA

Que en consecuencia, se acumule el saldo de cada una de las facturas reclamadas en el hecho SEGUNDO de este escrito y se condene a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EPS-S a pagar a mi poderdante la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($293.266.184) por los servicios médico - hospitalario - quirúrgicos prestados a la población a tal entidad afiliada y que son de su responsabilidad.

TERCERA

Que se condene a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM EPS-S al pago de los intereses moratorios, a la tasa máxima legal permitida, desde el día siguiente a la RADICACIÓN que se detalla en la columna del igual nombre del cuadro del hecho SEGUNDO de este escrito y hasta que se haga el pago total de la obligación; esto según el artículo 24 del Decreto 4747 de 2007, la Ley 1122, en su artículo 13, literal D, Decreto Ley 1281 de 2002, artículo 4 el Decreto 723 de 1997, artículo 10.

CUARTA

En caso de no acceder a la pretensión TERCERA, solicito de forma subsidiaria, muy comedidamente se sirva ordenar la indexación y/o actualización monetaria de las sumas objeto de condena y que se reclaman en el hecho SEGUNDO de este libelo."

El conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito, en virtud del reparto que efectuara la oficina de apoyo judicial de la ciudad de Medellín.

Trámite y razones de la jurisdicción ordinaria.

El JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN - Antioquia, al momento de la celebración de Audiencia Obligatoria de Conciliación, Decisión de Excepciones Previas, Saneamiento, Fijación del Litigo y Decreto de pruebas, celebrada el 28 de noviembre de 2013 (fl. 69 c.o. - Cd audiencia de la fecha.), declaró prospera la excepción propuesta por la demandada denominada FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, por considerar que se cumplen los requisitos para ello, y como consecuencia ordenó remitir la actuación a la oficina de apoyo judicial para que se reparta ante los Juzgados Administrativos de Medellín, sustentando su decisión de la siguiente manera:

Manifestó que está plenamente probado que las entidades que intervienen en la presente L. son la ESE METROSALUD y CAPRECOM EPS.

Indicó que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM presentó excepción denominada FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, la cual sustenta en que dada su naturaleza jurídica de Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, dotada de Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, en virtud de la misión que le fue conferida por la Ley 314 de 1996, conforme con el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la competencia radica en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En virtud de lo anterior indicó que de acuerdo a la prueba obrante en el folio 65 del expediente quedó plenamente probado que CAPRECOM EPS es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, dotada de Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, en virtud de la misión que le fue conferida por la Ley 314 de 1996, siendo una entidad pública; igualmente efectuó el análisis de la prueba obrante a folios 36 a 38, con lo que concluyó que la demandante es una Empresa Social del Estado, que constituye categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo objeto es prestar el servicio público de la salud a cargo del Estado de acuerdo al Decreto 1876 de 1994.

Indicó que el artículo 15 del Decreto 1876 de 1994 establece: ¨Las Empresas Sociales del Estado estarán sujetas al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales¨, y que las Empresas...

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