Providencia nº 11001010200020140099300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 517915918

Providencia nº 11001010200020140099300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 21 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 039 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400993 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veinticuatro Laboral de Circuito de Bogotá y Juzgado Octavo Administrativo de Oralidad - Sección Segunda del mismo Circuito.

Tema:

Demanda ejecutiva instaurada por la señora D.G.P., contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Octavo Administrativo Oral Sección Segunda del mismo Circuito, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por la señora D.G.P., contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

ANTECEDENTES

La señora D.G.P., por conducto de apoderado judicial presentó demanda ejecutiva el día 25 de abril 2013, contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Seccional de Bogotá; con el fin que se libre mandamiento de pago por las sumas que a continuación se relacionan:

1.Por la suma de dieciséis millones setecientos treinta y seis mil quinientos ochenta y cinco pesos moneda corriente ($16.736.585), a razón de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($80.853) pesos M/cte., diarios por 207 días de mora, causados a partir del 22 de febrero de 2011, momento en que se hizo exigible la obligación, hasta el 19 de septiembre de 2011, fecha efectiva o real de su pago, por concepto de la sanción moratoria en los términos de la Ley 244 de 1995, reformada por el artículo 5 de la Ley 1071 de 21 de julio de 2006, por el no pago oportuno de las cesantías definitivas a mi mandante reconocidas mediante la RESOLUCIÓN No 1139 DE 4 DE ABRIL DE 2011.

2. Por la indexación o corrección monetaria sobre cada una de las sumas dejadas de cancelar desde el día de su exigibilidad y hasta cuando el pago se realice.

3. En el momento oportuno se condene a la demandada al pago de las costas del presente proceso, incluidas las agencias en derecho.

Fundamentó las anteriores pretensiones en que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, a través de la Resolución No. 1139 del 4 de abril de 2011 reconoció y ordenó el pago de las cesantías parciales, empero la demandada solo realizó el pago hasta el 19 de septiembre de 2011 por lo tanto indicó que desde la fecha de la solicitud del pago de transcurrió un término de 207 días de mora que supera el término prescrito en la Ley 1071 del 31 de julio de 2006, razón por la cual existe una mora a su favor de $16.736.584,80.

La demanda fue sometida a reparto correspondiéndole al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.

DECISIÓN DEL JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Mediante proveído de fecha 29 de abril del año 2013, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia por cuanto consideró que:

no tiene jurisdicción para conocer de presente proceso, pues se presenta como un título ejecutivo el acto administrativo emitido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Resolución No. 1139 de 2011.

Ahora bien con lo anterior se tiene que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su numeral 4° artículo 297 regula el trámite para establecer el título ejecutivo.

La accionante interpuso recurso de reposición el cual le fue denegado mediante Auto del 23 de mayo de 2013.

Así las cosas, las diligencias fueron remitidas a los Juzgados Administrativos el 4 de junio de 2013; correspondió por reparto del 5 de junio de 2013 el presente asunto al Juzgado en Octavo Administrativo de Oralidad Sección Segunda del Circuito de Bogotá, quien mediante Auto Interlocutorio del 12 de junio de 2013, manifestó:

"No librar mandamiento de pago a favor de la señora D.G.P. y en contra de la Nación- Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales...toda vez que la Resolución No. 01139 del cuatro (4) de abril de 2011, no contiene una obligación clara, expresa y exigible respecto a la moratoria del pago de las cesantías que solicita el actor."

Proveído que fue apelado oportunamente, y el cual seconcedió en el efecto suspensivo.

Remitida las diligencias al Tribunal Administración Sección Segunda Subsección B, mediante Proveído del 17 de octubre de 2013, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto del 12 de junio de 2012 proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio...

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