Providencia nº 11001010200020140105300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 517915922

Providencia nº 11001010200020140105300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 21 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 039 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401053 00

Referencia

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes

Juzgado Cuarto Administrativo del circuito de Neiva y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Tema

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por L.M.R. de G. contra la Nación Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del M..

Decisión

D. asignando el conocimiento al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial, por la señora L.M.R. de G., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

ANTECEDENTES

La señora L.M.R. de G., por conducto de apoderado judicial presentó el día 10 de marzo de 2014, demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Prestaciones Sociales del M., con el fin que se declare la nulidad del oficio N° 3017 del 16 de septiembre de 2013, mediante el cual la Secretaría de Educación del Municipio de Neiva negó a la parte actora el reconocimiento y pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales y en consecuencia la obtención del reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, causada desde el día 12 de mayo de 2011 hasta el 21 de septiembre de 2011, más los intereses de dicha suma.

Una vez presentada la demanda correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Neiva.

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE NEIVA

Mediante auto del 14 de marzo de 2014, la titular del Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer del presente asunto, y ordenó remitir las diligencias a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, con base en los siguientes argumentos:

"De los antecedentes jurisprudenciales descritos, se puede inferir que la jurisdicción ordinaria, conocerá por acción ejecutiva, cuando exista acuerdo en el contenido del acto administrativo, pero no se ha generado el pago o se pagó tardíamente, y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá por vía de nulidad y restablecimiento del derecho, las controversias nacidas Cuando el accionan te no está de acuerdo con el contenido del acto administrativo, o cuando no existen los elementos del título ejecutivo, es decir que no sea claro, expreso y exigible o cuando exista un acto administrativo atacable.

Desde esta perspectiva, y habida cuenta que los documentos aportados constituyen un título ejecutivo complejo, como quiera que son claros expresos y exigibles la jurisdicción competente para su conocimiento es la ordinaria laboral."

PRONUNCIAMIENTO DEL JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA

Allegadas las diligencias al despacho, mediante proveído del 3 de abril de 2014, declaró su incompetencia para conocer del asunto, para lo cual transcribió apartes de la providencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 17 de abril de 2013, con ponencia del Magistrado E.R.R., la cual a juicio del titular del despacho concluyó que en efecto la ejecución de la sanción moratoria no es automática y que de hacerlo se vulneraría el privilegio que tiene la administración de justicia de la decisión previa.

Agregó que en el presente caso es imprescindible que la...

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