Providencia nº 11001110200020140178701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518088846

Providencia nº 11001110200020140178701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 11 de junio de 2014

Aprobado según Acta No. 045 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201401787 01

Referencia:

Tutela en Segunda Instancia.

Accionada:

Consejo Nacional Electoral - RegistradurÍa Nacional del Estado Civil.

Accionantes:

G.S.D.O., O.M.S.G. y C.A.B.L..

Primera Instancia:

Improcedente.

Decisión:

Revoca - Ampara

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones, a resolver la impugnación impetrada contra el fallo proferido el 29 de abril de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela incoada a través de apoderado judicial por los señores G.S.D.O., O.M.S.G. y C.A.B.L. contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en aras de proteger sus derechos fundamentales a la participación política, a elegir y ser elegido, al debido proceso electoral y a la igualdad.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Se circunscriben al escrito presentado por la apoderada de los accionantes, así:

  1. - La Registraduría Nacional del Estado Civil, suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 248 de 2013, con el fin de adquirir la logística para las elecciones de Congreso de la República, dentro de los cuales se incluyó "plumones para cubículos de votación" (sic), a base de agua, causando un efecto de manchas al doblar el tarjetón que fue considerado causal de anulación del voto. Por la ubicación de la casilla del movimiento político "MIRA", está coincidía al plegar el tarjetón con la casilla del voto en blanco.

  2. - Como consecuencia de lo anterior, se distorsionaron los registros de las actas E-14, incorporándose los votos del movimiento político MIRA como votos nulos.

  3. - Efectos de esta irregularidad sobre la lista cerrada del movimiento político MIRA fue la anulación de miles de votos a su favor y presentándose por ende una diferencia de la votación de las Lista para Senado y Cámara de Representes, igual o superior al 10%.

  4. - Comparativamente con las elecciones anteriores a la del 2014 las diferencias fueron menores:

    Año 2006: Cámara 234,440 votos - Senado 230,268 votos - Diferencia: 1,78%

    Año 2010: Cámara 328,832 votos - Senado 324,232 votos - Diferencia: 1,40%

    Año 2014: Cámara 399,993 votos - Senado 316,647 votos - Diferencia: 20,92%

  5. - El movimiento político MIRA presentó ante las distintas comisiones escrutadoras (zonales, municipales, departamentales y distritales) las solicitudes de recuento para obtener la revisión de los votos nulos y los sufragios existentes en las mesas con diferencia mayor al 10%.

  6. - La negativa del recuento por parte de los escrutadores desconoció el art. 164 del Código Electoral, que prescribe:

    "ART. 164.- Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, de sus representantes o de los testigos electorales debidamente acreditados, podrán verificar el recuento de los votos emitidos en una determinada mesa. La solicitud de recuento de votos deberá presentarse en forma razonada y de la decisión de la comisión se dejará constancia en el acta.

    Estas comisiones no podrán negar la solicitud de recuento cuando en las actas de los jurados de votación aparezca una diferencia del diez por ciento (10%) o más entre los votos por las listas de candidatos para las distintas corporaciones públicas que pertenezcan al mismo partido agrupación o sector político.

    Tampoco podrá negar la solicitud cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación, o haya duda, a juicio de la comisión sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación.

    Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora, no procede otro alguno sobre la misma mesa de votación"

  7. - El 14 de marzo de 2014, el movimiento político "MIRA" presentó petición ante el Consejo Nacional Electoral para que se efectúe la revisión de las mesas de votación en las cuales se presentó la diferencia igual o mayor al 10%, conforme al numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política.

  8. - El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución 1266 del 18 de marzo de 2014 decidió "abstenerse de conocer sobre la solicitud de revisión del escrutinio solicitada por el movimiento político "MIRA" al considerar que "la solicitud carecía de fundamento, los hechos puestos en conocimiento no tienen la suficiente entidad". Decisión contra la cual no proceden recursos.

  9. - El 3 de abril de 2014 se presentó "solicitud de saneamiento electoral", modificada el 09 de abril de 2014, como requisito de procedibilidad, sin que a la fecha haya sido resuelta.

    Como pretensiones de la acción se tienen:

    "1.- Se ordene al Consejo Nacional Electoral que, antes de emitir el acto de declaratoria de elección del Senado de la República para el período 2014-2018, en ejercicio de su facultad de revisión de los escrutinios o, en general, de sus atribuciones constitucionales y legales, incluida la de actuar como escrutador general de la elección del Senado, adelante el recuento de la totalidad de votos depositados en las mesas en las que la votación por las listas del Movimiento Político MIRA tienen entre sí una diferencia superior al 10%, que durante los escrutinios no fueron recontadas de oficio o a solicitud de parte, y que corresponden a las relacionadas en el listado que se adjunta en el Anexo 8.

  10. - Se ordene al Consejo Nacional Electoral que, antes de emitir el acto de declaratoria de elección del Senado de la República para el período 2014-2018, corrija los registros electorales correspondientes a las actas de escrutinio, incluidos los E-14, E-24 y E-26, incorporando en ellos la verdadera votación obtenida para el Senado de la República, por parte del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta, MIRA, en las elecciones del 9 de marzo de 2014.

  11. - Se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en ejercicio de sus funciones secretariales en materia electoral y en su calidad de contratante de los servicios de software para escrutinios, preste su total colaboración, y contrate la auditoria e interventoría correspondiente, que de forma independiente a su entidad, asegure el veraz y adecuado registro de información en las actas y documentos electorales previos y que sirven de fundamento a la declaración de elección del Senado de la Republica.

  12. - Se prevenga a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en ningún caso vuelva a poner en riesgo la veracidad de los registros electorales y, por ende, los derechos al debido proceso electoral, a la participación política y a elegir y ser elegido, adquiriendo y distribuyendo plumones que generen transferencia de tinta por sus deficiencias de secado, para ser entregados a los electores con el fin de que registren su voto."

    Igualmente solicitó la adopción de la medida provisional de que trata el artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991.

    Pruebas. Con el escrito de tutela se hicieron llegar copias de los siguientes documentos:

  13. - La inscripción candidatos al Senado de la República por el Movimiento Político MIRA - Lista no preferente.

  14. -Certificado Existencia y Representación Legal del Movimiento - MIRA.

  15. - Un (1) Plumón.

  16. - Tarjetón Electoral Senado de la República 2014-2018.

  17. - Informe de Pericia realizado por la empresa "Investigaciones Estratégicas & Asociados", contratado por el Movimiento Político MIRA y cuyo objeto era "establecer si en las pasadas elecciones parlamentarias se pudo haber realizado, bien sea por error o por fraude, alteración en el marcado de los tarjetones en detrimento del Movimiento Político MIRA".

    En la página 9 del Informe IE-2014-136 (fl. 47 c.o.) se lee:

    "RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS Y/O COTEJOS REALIZADOS.-

    De acuerdo al análisis y cotejo realizado, preliminarmente se pudieron apreciar los siguientes aspectos:

    * En los trazos que figuran en los recuadros correspondientes al Movimiento Político MIRA se aprecian las siguientes características:

    * Presentan significativa intensidad en la tonalidad cromática de las tintas.

    * Los trazos se aprecian nítidos y bien definidos.

    * Los trazos se aprecian de color café, con mayor intensidad en las zonas de inicio.

    * En los trazos que figuran en los recuadros correspondientes a VOTO BLANCO se aprecian las siguientes características:

    * Presentan mínima intensidad en la tonalidad cromática de las tintas.

    * Los trazos se aprecian tenues y poco definido.

    * Los trazos presentan una tonalidad cromática café muy poco notoria.

    * Al considerar las dimensiones de los trazos y la forma en que aparecen plasmados cada uno de ellos, se puede ver que existe concordancia en cuanto a la morfología y estructura de los mismos.

    Al respecto se deja claridad en el sentido que cuando se presenta el efecto de transferencia de tintas por contacto directo las imágenes de los trazos quedan invertidas.

    Los aspectos descritos permiten determinar preliminarmente, que los signos que aparecen en el área correspondiente al recuadro de VOTO EN BLANCO son generados por transferencia de tintas, es decir por el contacto de los trazos elaborados originalmente en los recuadros correspondientes al Movimiento Político MIRA".

  18. - Resoluciones de las comisiones escrutadoras resolviendo las reclamaciones -reconteo sobre la diferencia igual o mayor al 10% entre las listas de Cámara y Senado; la mayoría fundamentó la decisión de rechazo en que "la circunstancia aludida no corresponde a ninguna de las causales contenidas en el artículo 192 del Código Electoral. El elector está en libertad de sufragar por cada Corporación por candidatos de diferente partido".

  19. - Resolución No. 1266 de marzo 18 de 2014, "mediante la cual se abstiene de conocer sobre la solicitud de revisión de proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR