Providencia nº 11001010200020140024500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518853986

Providencia nº 11001010200020140024500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorSala Administrativa

B.D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto: veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicado. 110010102000201400245 00

Aprobado según A.N.. 041 de la fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Negada la ponencia presentada por el H. Magistrado P.A.S.B., corresponde a la Sala dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo - Sección Segunda Oral y el Juzgado Once Laboral, ambos del Circuito de Bogotá, por razón del conocimiento del proceso de "nulidad y restablecimiento del derecho" promovido a través de apoderado por el señor H.S.P., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado del señor H.S.P., como se dijo, promovió demanda de "nulidad y restablecimiento del derecho" contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A., con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos del 16 de abril de 2012, expedido por el Profesional Especializado del Fondo Prestacional del Magisterio de la Secretaría de Educación de Bogotá, y del Oficio No. 404 del 27 de julio de 2012, emitido por la Directora de Prestaciones Económicas de Fiduprevisora S.A., mediante los cuales se negó el reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías del demandante.

Consecuencia de lo anterior, se le ordene pagar la sanción moratoria, por cuanto mediante Resolución No. 5300 del 26 de octubre de 2010, la Secretaría de Educación de Bogotá - Fondo de Prestaciones del M., le reconoció al accionante $9.496.807, por concepto de cesantías y según el comprobante de pago del BBVA, la fecha del mismo corresponde al 19 de julio de 2011.

Posición de los Despachos judiciales colisionados. El Juzgado Noveno Administrativo - Sección Segunda Oral del Circuito de Bogotá, consideró que la competencia para conocer del proceso correspondía a la Jurisdicción Ordinaria, para lo cual trajo en cita Jurisprudencia relacionada con el tema objeto de debate, para concluir que "la discusión sobre competencia corresponde a la consecuencia del no oportuno pago de la cantidad liquidada, lo que a juicio del despacho obedece al desconocimiento de la naturaleza jurídica de esa indemnización moratoria en conjunción con la calidad de los sujetos destinatarios de las normas legales correspondientes...

La indemnización moratoria, como sucede con los intereses y como una cláusula penal, NO es obligación principal, es accesoria y consensual, además de estar regulada por la ley con razonable plazo legal y medio probatorio. Cuando se tiene título sobre el capital, que presta mérito ejecutivo en atención a que reúne los requisitos del artículo 488 del C. de P.C., esa idoneidad probatoria para el proceso ejecutivo, carece de relevancia su trámite, esto es, que esté regido entre otros por...

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