Providencia nº 11001010200020140090000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518854838

Providencia nº 11001010200020140090000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 07 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 032 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400900 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones.

Colisionantes:

Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda y Juzgado Cuarto Laboral del mismo Circuito.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por la señora A. delC.P. de R., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; Regional Bogotá - Secretaría de Educación y Fiduciaria La Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda y el Juzgado Cuarto Laboral del mismo Circuito con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la apoderada de la señora ADID DEL CARMEN PEDRAZA DE R., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional del Bogotá; - Secretaría de Educación y Fiduciaria La Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES

La señora ADID DEL CARMEN PEDROZA RUBIANO, por conducto de apoderada judicial presentó demanda el día 18 de diciembre de 2013 a través del medio de control de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio; Regional Bogotá - Secretaría de Educación y Fiduciaria La Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A., con el fin que se declaren nulos los siguientes Actos Administrativos:

* "PRIMERO. Declarar la nulidad del oficio No. S- 2013-126476 del 11 de septiembre de 2013, proferido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales de Magisterio regional de Bogotá D.C., mediante el cual niega el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 junto con la aplicación a lo establecido en la Ley 344 de 1996 para la liquidación de la cesantía con retroactividad acorde con el último salario devengado por la demandante.

SEGUNDO

Que se declare la nulidad del oficio No. 2013EE00060059 del 26 de junio de 2013, proferido por el representante de la Fiduciaria la Previsora S.A. mediante el cual niega el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en el parágrafo del artículo 5 de la ley 1071 de 2006, junto con la aplicación a lo establecido en la Ley 344 de 1996 para la liquidación de la cesantía con retroactividad acorde con el último salario devengado por la demandante.

Tercero

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los oficios mencionados en los numerales anteriores, se CONDENE a la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO- REGIONAL BOGOTÁ, y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a RECONOCER Y PAGAR a favor de mi poderdante, el valor de la SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LA CESANTÍA DEFINITIVA y la RETROACTIVIDAD de la misma. "

Como fundamento de las anteriores pretensiones relató la señora ADID DEL CARMEN PEDROZA DE RUBIANO que laboró como docente del Magisterio Regional de Bogotá desde el día 8 de febrero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2010; manifestó que las demandadas a través de resolución No. 3206 del 14 de junio de 2011 le reconocieron y ordenaron el pago de las cesantías definitivas, pero la FIDUPREVISORA S.A. hizo el pago hasta el 18 de octubre de 2011 por lo tanto transcurrieron 237 días en hacer el pago efectivo, configurándose de dicha manera la mora; por último relató que solicitó de manera escrita a la Fiduciaria el reconocimiento de la sanción moratoria mediante escritos del 9 de mayo de 2013 y 10 de julio de 2013 quien mediante respuesta del 26 de junio de 2013 negó la solicitud.

La demanda fue sometida a reparto el día 18 de diciembre de 2013, correspondiéndole al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda.

DECISIÓN DEL JUZGADO VEINTITRÉS ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA

Mediante proveído de fecha 7 de febrero de 2014, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia por cuanto consideró que la acción a interponer...

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