Providencia nº 11001010200020140102200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518855442

Providencia nº 11001010200020140102200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 21 de mayo de 2014

Aprobado según Acta No. 039 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401022 00

Referencia:

Conflicto De Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Doce Administrativo de Oralidad de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por D.P.C.C. contra La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Decisión:

Asignar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de Jurisdicción suscitado entre el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C., por el conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instaurada a través de Apoderado Judicial por la señora D.P. CUERVO CABALLERO contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

ANTECEDENTES PROCESALES

El 25 de febrero de 2014 la señora D.P.C.C., por intermedio de apoderado judicial, instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con el fin de obtener:

¨1. Que se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación S-2013-125756 del 10 de septiembre de 2013, recibido el 20 de septiembre de 2013, mediante el cual se negó el reconocimiento, liquidación y pago de la sanción moratoria, expedido por la Secretaria de Educación de Bogotá en nombre la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

  1. Que como consecuencia de la declaración anterior se restablezca el derecho vulnerado, concediéndole a mi poderdante la sanción moratoria liquidada desde el día 12 de julio de 2012 y hasta el 4 de marzo de 2013, para un total de 236 días de SALARIO como sanción por mora en el pago de las cesantías que corresponden a la suma de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($11.231.844,94).

  2. Condenar a La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a actualizar en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, el valor de la Sanción Moratoria reclamada ajustada tomando como base el Índice de Precios al Consumidor.

  3. Ordenar a La Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., que cumpla la sentencia en los términos de la Ley 1437 de 2011, capítulo VI, reconociendo el pago de los intereses sobre los valores debidos por concepto de Sanción Moratoria en la forma prevista en los artículos 192 y 195 numeral 4 (...)¨ (fls. 14-15 c. o).

Afirmó el accionante que las cesantías definitivas le fueron reconocidas a su mandante mediante Resolución No. 6993 del 22 del 15 de noviembre de 2012 ( fl. 15. c.o.).

POSTURA DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES.

DEL JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BOGOTÁ - SECCIÓN SEGUNDA.

El citado despacho mediante auto del 5 de marzo de 2014 (fls. 25-28), resolvió declarar la falta de jurisdicción y competencia para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente al señor Juez Laboral del Circuito de Bogotá - Reparto, fundamentó su decisión así:

¨En cuanto a la acción procedente para que el servidor público pueda reclamar la sanción moratoria respecto de la entidad pagadora cuando ésta ha incurrido en mora por el no pago oportuno de las cesantías dentro de los términos establecidos en la ley, la sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con providencia de 27 de marzo de 2007, radicación No. 7600123310002000251301, consejero ponente, J.M.L.B., indicó lo siguiente:

¨(...)

En conclusión:

(i) El acto de reconocimiento de las cesantías definitivas puede ser controvertido, cuando el administrado no está de acuerdo con la liquidación, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

(ii) Ese mismo acto constituye título ejecutivo y puede ser reclamado por la vía judicial correspondiente, que es la acción ejecutiva, pero en lo que respecta a la sanción moratoria deberá demostrarse, además, que no se ha pagado o se pagó de forma tardía.

(iii) El acto de reconocimiento de la sanción moratoria puede ser cuestionado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho si el administrado se encuentra inconforme con él, pero si hay acuerdo sobre su contenido y no se produce el pago de la sanción la vía indicada es la acción ejecutiva.

Cuando se suscite discusión sobre algunos de los elementos que conforman el título ejecutivo, como que no sean claros, expresos y exigibles, debe acudirse ante esta jurisdicción para que defina el tema. De lo contrario la obligación puede ser ejecutada ante la jurisdicción ordinaria por la acción pertinente.¨

Corresponde entonces, de acuerdo a la jurisprudencia expuesta, la acción pertinente es la ejecutiva...

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