Providencia nº 11001010200020140113700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519980810

Providencia nº 11001010200020140113700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 06 de junio de 2014

Aprobado según Acta No. 045 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401137 00

Referencia

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta - Norte de Santander y el Juzgado Sexto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de la misma ciudad.

Tema

Demanda Ordinaria Laboral, instaurada por la señora D.C.O. contra la Cooperativa de Trabajo Asociado San José de Cúcuta - COOPSANJOSE¨ y solidariamente contra la Empresa Social del Estado Francisco de P.S. - en liquidación.

Decisión

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a pronunciarse respecto del Conflicto Negativo de Jurisdicciones, suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral representada por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA - Norte de Santander y la Contencioso Administrativa en cabeza del JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la DEMANDA ORDINARIA LABORAL de menor cuantía, instaurada por la señora D.C.O. a través de apoderado judicial, contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSE DE CÚCUTA - ¨COOPSANJOSE¨ y solidariamente contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. - EN LIQUIDACIÓN.

HECHOS

La señora D.C.O. a través de apoderado judicial, el día 6 de noviembre 2008, ante los Jueces Laborales del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander - Reparto, interpuso DEMANDA ORDINARIA LABORAL contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSE DE CÚCUTA - ¨COOPSANJOSE¨ y solidariamente contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. - EN LIQUIDACIÓN, a fin de que se reconozca la existencia del contrato de trabajo denominado CONTRATO REALIDAD y consecuencialmente se reconozca y se le paguen todas las prerrogativas laborales en virtud de los derechos legales y convencionales.

Las pretensiones de la parte accionante son:

¨1º.- Que se DECLARE que entre mi poderdante y la demandada LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSE DE CUCUTA - COOPSANJOSE existió una relación laboral mediante un contrato de trabajo denominado CONTRATO REALIDAD por haber actuado como intermediaria laboral y haber enviado a la demandante a desarrollar actividades laborales no permitidas dentro de los estatutos y objeto social de las cooperativas asociadas como trabajadora en misión en LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO FRANCISCO DE P.S. (EN LIQUIDACIÓN).

  1. - Se condene a la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SAN JOSE DE CUCUTA - COOPSANJOSE a pagar al demandante por todo el lapso laborado:

    * Las Cesantías, Primas de Servicios y Vacaciones, bonificaciones, prima de navidad, prima de vacaciones y derechos convencionales por todo el lapso laborado.

    * La indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa.

    * La indemnización moratoria por la no consignación y el no pago de las prestaciones sociales y a la finalización del contrato de trabajo.

    * La diferencia salarial entre auxiliar de planta de la E.S.E. y lo pagado a mi poderdante.

  2. - Se condene a la demandada solidaria E.S.E. FRANCISCO DE P.S. a reconocer y pagar a la demandante solidariamente las condenas impuestas en los numerales 1 y 2 anteriores. (...)" (Sic para lo transcrito)

    El conocimiento de la demanda inicialmente le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, en virtud del reparto que efectuara la oficina de apoyo judicial de la misma ciudad el día 6 de noviembre de 2008 (fol. 91).

    Por motivo de la redistribución de procesos ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, le correspondió continuar con el conocimiento de la demanda al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, quien mediante auto del 6 de mayo de 2009 avocó el conocimiento (fol. 354)

    Trámite y razones de la jurisdicción ordinaria.

    El JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, al momento de la celebración de Audiencia de Juzgamiento, celebrada el 4 de diciembre de 2009 (fls. 398 - 407 c.o.), declaró prospera la excepción propuesta por la E.S.E. FRANCISCO DE P.S. denominada FALTA DE JURISDICCIÓN, por considerar que se cumplen los requisitos para ello, y como consecuencia ordenó remitir la actuación a la oficina de apoyo judicial para que se reparta ante los Juzgados Administrativos de Cucuta, sustentando su decisión de la siguiente manera:

    ¨No solo el lugar en donde se desarrollaba la actividad y el uso de implementos de propiedad de la ESE nos...

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