Providencia nº 11001010200020140115100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519981142

Providencia nº 11001010200020140115100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 06 de junio de 2014

Aprobado según Acta No. 045 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401151 00

Referencia:

Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes:

Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito Bogotá Sección Segunda y Juzgado Veintiocho Laboral del mismo Circuito

Tema:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurado por el señor G.A.V. contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional; Fondo de Prestaciones Sociales del M.; - Secretaría de Educación y Fiduciaria La Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A.

Decisión:

D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Catorce Administrativo Oral del Circuito de Bogotá-Sección Segunda, y el Juzgado Veintiocho Laboral del mismo Circuito con ocasión del conocimiento de la demanda de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por el apoderado judicial del señor G.A.V., contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio - Secretaría de Educación y Fiduciaria La Previsora S.A. o Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES

El señor G.A.V., por conducto de apoderado judicial presentó demanda el día 3 de septiembre de 2013 a través del medio de control de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Nación - Ministerio de Educación Nacional La Previsora S.A. o F.S.A., con el fin que se declaren nulos los siguientes Actos Administrativos:

"1- Se declare al existencia del silencio administrativo negativo, en relación con el derecho de petición radicado el 13 de julio de 2011, ante la secretaría de educación de Bogotá- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. en la que solicite el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, contemplada en la Ley 1071 de 2006, artículo 5, por el pago tardío de las cesantías definitivas. 2- se declare la nulidad del acto administrativo ficto o presunto citado en el numeral anterior. 3-... subsidiariamente solicitó se declare la nulidad del Oficio S 2011-110616 del 16 de febrero de 2011, expedido por la Fiduprevisora S.A....3- Se declare que la Nación,, Ministerio de Educación, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- Secretaría de Educación de Bogotá D.C. a través de FIDUPREVISORA S.A. debe reconocer y pagar la sanción moratoria, por el pago tardío de las cesantías definitivas reconocidas con la Resolución No. 1669 de 24 de junio de 2010 a razón de un día de salario por cada día de retardo desde el 20 de junio de 2010 hasta el día 16 de febrero de 2011( fe3cah de pago de dicha prestación) , equivalente a la suma de $22.509.396...."

Como hechos fundamento de las anteriores pretensiones indicó que la Secretaría de Educación mediante Resolución No. 2669 del 24 de junio de 2010 reconoció las cesantías definitivas por un valor de $108.251.656, la fecha para el pago de las cesantías venció el 24 de junio de 2010 pero en esa fecha no produjo el pago de la prestación, por el contrario se hizo de manera tardía hasta el 16 de febrero de 2011, solicito el reconocimiento del pago tardío de las cesantía ante lo cual la Fiduprevisora le indicó que no era el competente para expedir el acto administrativo, mediante oficio radicado 2012ER100804 el 14 de agosto de 2012.

La demanda fue sometida a reparto el 9 de octubre de 2013, correspondiéndole al JUZGADO 14 ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA.

DECISIÓN DEL JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA

Mediante proveído de fecha 6 de diciembre de 2013, el titular del citado Despacho Judicial declaró la falta de competencia por cuanto consideró que:

"A pesar de que en el caso sub- judice la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, no se encuentra reconocida mediante...

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